Que con trámite No. 190990-1, ingresado a esta Coordinación el 27 de mayo del 2010,el licenciado Manuel Kingman Goetschel, Presidente del Directorio de la FUNDACIÓN “EXPERIMENTOS CULTURALES”, con domicilio en la ciudad de Quito,provincia de Pichincha, solicita la disolución de la fundación antes mencionada, misma que ha sido aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 032 de 22 de enero del 2007;
Que según consta en las actas de las juntas extraordinarias de miembros de fechas 8 y 22 de febrero y 4 de marzo del año 2010, los miembros de la FUNDACIÓN “EXPERIMENTOS CULTURALES”, han resuelto disolver la entidad de forma anticipada y voluntariamente, de conformidad con el Art. 30 del estatuto; en concordancia con los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, contenido en el Decreto Ejecutivo 3054 de agosto 30 del 2002 y reformado según Decreto No.982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del mismo año;
Que según el artículo 16 del referido reglamento una vez acordada la disolución, el órgano directivo que corresponda, o el Ministerio del ramo, en su caso, establecerá los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la liquidación correspondiente, observando siempre las disposiciones que para el efecto y para el destino de los bienes determinen el estatuto social y el Código Civil;
Que los artículos 579 y 581 del Código Civil en vigencia establecen: “Disuelta una Corporación se dispondrá de sus propiedades en la forma que para este caso hubieren prescrito sus estatutos; y si en ellos no se hubiere previsto este caso, pertenecerán dichas propiedades al Estado, con la obligación de emplearlas en objetos análogos a los de la institución…”;
Que de conformidad al acta de la junta extraordinaria de miembros de 4 de marzo del 2010, los miembros dejan constancia, bajo su exclusiva responsabilidad, de que durante la vida activa de la fundación esta no ha adquirido bienes de ninguna clase ni tampoco existen obligaciones pendientes con persona alguna;
Que la Coordinación General de Asesoría Jurídica emite informe favorable para su disolución constante en el memorando No.2867-CGAJ-2010 de 4 de octubre del 2010; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154, numeral 1 de laConstitución Política de la República, y Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,