Que, el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Ecuador son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos, estableciendo que a ésta última le corresponde la protección interna y el mantenimiento del orden público;
Que, el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de ¡as personas dentro del territorio nacional;
Que, la Policía Nacional de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, depende del Ministerio del Interior;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispuso la reorganización de la Policía Nacional, estableciendo que su representación legal, judicial y extrajudicial, sea asumida por el Ministerio del Interior;
Que, el artículo 60 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los organismos administrativos jerárquicamente superiores podrán avocar para si el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por atribución propia o por delegación a los organismos dependientes, cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial;
Que, el artículo 99 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional señala que la felicitación pública será otorgada por el Comandante o Jefe de la Unidad o Reparto Policial, se consignará en el orden del día, y se leerá ante el mayor número de personas reunidas en formación y la comprende la concesión de dos días francos;
Que, el artículo 101 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional señala que las felicitaciones, en sus diferentes clases serán concedidas por el eficiente y oportuno cumplimiento de las funciones Policiales, consignas o misiones especiales, en relación al mérito e importancia de la acción;
Que, el cuidado y mantenimiento de los recursos del Estado entregados para el cumplimiento de la misión constitucional; así como la estricta observancia de la disciplina policial que caracteriza a los servidores policiales de la Unidad de Policía Comunitaria del Circuito Oeste Subcircuito Oeste 2 Puente Payo; y, que ha sido evidenciado por el Titular durante la visita efectuada el 25 de mayo de 2015, afianza el derecho de la ciudadanía de contar con un servicio de calidad, eficacia y eficiencia, encaminado a garantizar la seguridad ciudadana, constituyéndose en un verdadero ejemplo para los demás servidores y servidoras policiales;
Que, es necesario reconocer la labor de los servidores policiales de la Unidad de Policía Comunitaria del Circuito Oeste Subcircuito Oeste 2 Puente Payo, quienes a través de un trabajo policial integral, profesional y de calidad, han desarrollado un sentido de pertenencia y responsabilidad, que acerca a la comunidad a la cual servimos; y,
De conformidad con lo previsto en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República de Ecuador; en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional y 60 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,