Acuerdo 603-10 Apruébase el Estatuto de la Fundación “Centro Innovador de Tecnología para el Desarrollo - CITEDE"

No. 603-10
Gloria Vidal Illingworth
MINISTRA DE EDUCACIÓN 

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídica, a la FUNDACIÓN “CENTRO INNOVADOR DE TECNOLOGÍA PARA EL DESARROLLO- CITEDE” con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

Apellidos y nombres

Cédula de ciudadanía

Nacionalidad

Naranjo Cobo Francisco

Roberto

 

180307865-6

 

Ecuatoriana

Loor Fonseca Diego

Christian

 

171000120-5

 

Ecuatoriana

Corral de Witt Diego

Antonio

 

170954780-4

 

Ecuatoriana

Tello Yépez Manuel

Fernando

 

171905309-0

 

Ecuatoriana

Corral de Witt Danilo

Roberto

 

170898263-0

 

Ecuatoriana

 

Art. 3.- Disponer que la FUNDACIÓN “CENTRO INNOVADOR DE TECNOLOGÍA PARA EL DESARROLLO-CITEDE” ponga en conocimiento del Ministerio de Educación, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personalidad jurídica y las que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo.

Art.4.- La FUNDACIÓN “CENTRO INNOVADOR DE TECNOLOGÍA PARA EL DESARROLLO- CITEDE”, remitirá al Ministerio de Educación el registro de los directivos y los informes anuales de actividades conforme lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, reformado según Decreto Ejecutivo No. 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del 2008, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, del Libro I del Código Civil.

Art. 5.-Los conflictos internos de las organizaciones a las que se refiere el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, reformado según Decreto Ejecutivo No. 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del 2008, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, del Libro I del Código Civil y de estas entre sí, deberán ser resueltas de conformidad con las disposiciones estatutarias; y, en caso de persistir, se someterán a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 145, de septiembre 4 de 1997 o a la justicia ordinaria.

Publíquese de conformidad con la ley.-

Lunes 29 de Noviembre de 2010