Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, párrafo cuarto, establece: “...Para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país, que beneficien a la Administración Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja...”
Que, el artículo 208 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, determina: “ Cuando una servidora o servidor de libre nombramiento o remoción se desplace a cumplir tareas oficiales de capacitación y/o actualización de conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observación dentro o fuera del país, se le concederá comisión de servicios con remuneración, percibiendo viáticos, subsistencias, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo que dure dicha comisión desde la fecha de salida hasta el retorno...”
Que, conforme al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, publicado en el Registro Oficial No. 102 del 17 de diciembre de 2010, uno de los objetivos de esta Cartera de Estado es afianzar la seguridad ciudadana, y la sana convivencia, en el marco de las garantías democráticas mediante la promoción de una cultura de paz, y la prevención de toda forma de violencia para contribuir a la seguridad humana;
Que, en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 1084 de 6 de marzo de 2015, de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, que contiene la reforma al Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el Exterior de los
Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido con Acuerdo Ministerial No. 998 de 23 de diciembre de 2014, consta el cuadro sobre “VIAJES AL EXTERIOR” estableciendo que; todo servidor público, incluido el nivel jerárquico superior, no considerado en los numerales 1, 2 y 3 será autorizado por la máxima autoridad de la institución o su delegado;
Que, mediante memorando VSI-0137-A-2015 del 20 de mayo de 2015, se autorizó la comisión de servicios al exterior del Tnte. Andrés Córdova Martínez, y Ab. Diego Fuentes Acosta, quien participó como expositor en el Seminario Internacional con la temática “Hacia la Reforma Policial en Bolivia”, atendiendo la invitación formulada por el Gobierno de la República de Bolivia, celebrado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, el 25 y 26 de mayo de 2015;
Que, con Resolución No. DATH-2015-0033 del 22 de mayo de 2015, la Dirección de Administración de Talento Humano emitió dictamen favorable para conceder comisión de servicios con remuneración, por viaje al exterior, del Ab. Diego Fuentes Acosta, Viceministro de Seguridad Interna, y Tnte. Andrés Córdova Martínez, Jefe de Seguridad del Viceministerio de Seguridad Interna;
Que, mediante memorando No. MDI-DGF-P-0287-2015 del 29 de mayo de 2015, la Dirección Financiera, emitió la Certificación Presupuestaria de existencia y disponibilidad de fondos con cargo a la partida presupuestaria Viáticos y Subsistencias al Exterior, para el pago de los gastos de desplazamiento de los servidores mencionados;
Que, con solicitudes de viaje al exterior Nos. 44839 y
44843 del 09 de julio de 2015, la Secretaria Nacional de la Administración Pública, de conformidad con el artículo
1 del Acuerdo Ministerial No. 1084 de 6 de marzo de
2015, que contiene la reforma al Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido con Acuerdo Ministerial No. 998 de 23 de diciembre de 2014, emitió la autorización extemporánea del viaje del Ab. Diego Fuentes Acosta y Tnte. Andrés Córdova Martínez, en los parámetros ahí establecidos; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador,