Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a los Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;
Que, de conformidad con el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 326, numeral 16 de la Norma Suprema determina que en las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública; y aquellos que no se incluye en esta categorización estarán amparados por el Código de Trabajo;
Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; el Ministro del Interior está autorizado para delegar sus atribuciones a los funcionarios de la institución que representa cuando lo estime necesario;
Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa;
Que, el artículo 189 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, atribuye al órgano a quien competa resolver el recurso administrativo, disponer la suspensión de la ejecución del acto impugnado cuando la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación;
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Despacho Ministerial, inclusive en lo atinente a la sustanciación de los recursos administrativos; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen y Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y,