Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que a: “[...] las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. [...] “;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227, ibídem dice: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 599 del Código Civil define que: “El dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad”;
Que, el artículo 604 del Código Civil determina que: “Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Asimismo, los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a más de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar. Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes se llaman bienes del Estado o bienes fiscales”;
Que, el artículo 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina que: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos”;
Que, el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y
Administración de Bienes del Sector Público en sus arts.
57, 59, 61 y 64 disponen lo siguiente: “Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación.”. [...] “Las máximas autoridad es de las entidades u organismos que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso, mediante acuerdo que dictarán conjuntamente”. [...] “Transferencia de dominio entre entidades del sector público.- Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades”. [...] “Cuando se trate de entrega - recepción entre dos organismos o entidades distintas intervendrán los jefes financieros respectivos y los guardalmacenes de bienes o quienes hagan sus veces de cada entidad, como encargados de la conservación y administración de los bienes de que se trate”.
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE manifiesta: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales [...];
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero del 2011, el Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, dispuso la reorganización de la Policía Nacional, estableciendo que su representación legal, judicial y extrajudicial sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones de conformidad con la ley; y que, los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Policía
Nacional con los que cumplía las atribuciones que por dicho Decreto se asignan al Ministerio del Interior, se traspasarán también a esta entidad.
Que, mediante Oficio N° POR12ALCOFI0778, de
21 de mayo del 2012, el doctor Humberto Murillo, Alcalde del cantón Portoviejo, remite el Oficio N° POR12LAGALOFICIO381, de 10 de mayo del 2012, solicitando al Ministerio del Interior la transferencia en calidad de donación de 4.048,29 m2 del lote de terreno referido en razón de la afectación por prolongación de la vía.
Que, mediante Oficio N° 2012-155-AJ-DNBS/PN, de
13 de agosto de 2012, el señor Cabos de Policía Germán Cofre Herrera, Asesor Jurídico de la Dirección Nacional de Bienestar Social de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional, suscribe un Informe Jurídico referente a la transferencia de dominio bajo la figura de donación del área de 4.048,29 m2 del predio de mayor extensión con una superficie de 36.607.31 metros cuadrados, en el cual recomienda al Titular de esta Cartera de Estado hacer efectiva la donación por cuanto el área requerida es necesaria para la prolongación de la vía dentro de la planificación territorial del Municipio de Portoviejo.
Que, mediante Oficio N° INMOBILIAR-SGI-2913-
0084-O, de 29 de enero de 2013, el doctor Klever Arturo Mejía Granizo, Secretario de Gestión Inmobliar del Sector Público, emite dictamen técnico favorable a fin de que el Ministerio del Interior transfiera a título gratuito bajo la figura de donación al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Portoviejo la fracción de terreno de 4.048,29 m2 ubicado en la avenida 15 de Abril entre la calle Medardo Cevallos y avenida Uruguay del cantón Portoviejo, provincia de Manabí.
Que, mediante Informe Técnico N° 2013-008-TEC-UEV- DNBS-PN, de 05 de abril de 2013, suscrita por el Cabop. Germán Cofre, Asesor Jurídico de la Unidad Ejecutora de Vivienda de la Dirección Nacional de Bienestar Social de la Policía Nacional y el Cabop. Diego Fernández, Técnico de la misma Unidad, concluyen luego de la reunión mantenida con el ingeniero Gustavo Granizo, se solicite al Ministerio del Interior pronunciamiento sobre la donación de 4.048,29 m2 por afectación de la vía.
Que, mediante Informe Jurídico N° 2013-183-AJ- DNCT5V de 03 de mayo de 2013, suscrito por el doctor Roberto Mieles, Director de Asesoría Jurídica de la Unidad Ejecutora de Vivienda de la Dirección Nacional de Control y Tránsito y Seguridad Vial de la Policía Nacional, informa que debido a la construcción de un dueto cajón que encausara el agua de las quebradas Monte Santo-Galápagos, con el fin de evitar futuras inundaciones, el Municipio del Cantón Portoviejo solicita la donación del área referida, por lo que recomienda se ponga a consideración del Coordinación General de Asesora jurídica del Ministerio del Interior.
Que, mediante Informe Jurídico No. 369-2015-CGAJ/JA/ de 03 de septiembre de 2015, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, tomando en consideración el Oficio N° INMOBILIAR-SGI-2913-0084-O, mediante el cual
la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR emite Dictamen Técnico Favorable, de
29 de enero de 2013, así como el Informe Técnico No.
2013-008-TEC-UEV-DNBS-PN, emitido por la Unidad Ejecutora de Vivienda de la Dirección Nacional de Bienestar Social de la Policía Nacional de 05 de abril de 2013 y el Informe Jurídico N° 2013-183-AJ-DNCTSV, suscrito por Director de Asesoría Jurídica de la Unidad Ejecutora de Vivienda de la Dirección Nacional de Control y Tránsito y Seguridad Vial de la Policía Nacional, de 03 de mayo de 2013, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, considera pertinente la transferencia de dominio a título gratuito de la fracción de terreno de 4.048,29 m2 dentro del predio de mayor extensión de 36.607.31 m2, con clave catastral N° 00302-53-001-000-000 ubicado en la avenida
15 de Abril entre la calle Medardo Cevallos y avenida Uruguay de la ciudad Portoviejo, provincia de Manabí de propiedad de la Policía Nacional a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de la ciudad de Portoviejo para la construcción de un ducto cajón que encausará el agua de la quebrada Monte Santo-Galápagos.
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 6168, de 09 de septiembre de 2015, se dispone al abogado Diego Xavier Fuentes Acosta, Viceministro de Seguridad Interna, la subrogación de las funciones y atribuciones del cargo de Ministro del Interior del 10 al 14 de septiembre de 2015 por Comisión de Servicios al Exterior del Titular del cargo.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador y Decreto Ejecutivo 632, de 17 de enero del 2011.