No. 6175
José Ricardo Serrano Salgado
MINISTRO DEL INTERIOR
Acuerda:
EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA EMISIÓN, DISTRIBUCIÓN, RECAUDACIÓN, DEPÓSITO, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS FORMULARIOS Y RECURSOS FINANCIEROS GENERADOS POR SERVICIOS DE MIGRACIÓN.
CAPITULO I
Artículo.1.- OBJETO: El presente instrumento tiene como objeto establecer procedimientos para los procesos de emisión distribución, recaudación, administración, depósito y control de los formularios utilizados en el otorgamiento de los servicios migratorios, armonizándolos con las normas técnicas de control interno administrativo y financiero establecidas por la Contraloría General del
del Ministerio del Interior que tienen a su cargo la emisión, distribución, administración, recaudación, depósito y control de los Formularios y recursos provenientes del otorgamiento de los servicios migratorios.
Artículo. 3.- NORMAS APLICABLES: El presente instrumento estará regido por las siguientes Normas:
a) Constitución de la República del Ecuador;
b) Ley de Migración y su Reglamento;
c) Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado;
d) Decreto Ejecutivo No. 633;
e) Acuerdo Ministerial No. 2555 de 02 de abril de 2012; y,
f) Demás normas conexas.
Las Unidades de Control y Servicios de Apoyo Migratorio estarán sujetos a la normativa vigente y a las directrices y estrategias que sobre el control emita el Director/a Financiero/a del Ministerio del Interior.
Artículo. 4.- DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL RECURSO DE AUTOGESTIÓN.- El Informe Consolidado Anual de cantidad y recaudación de servicios migratorios otorgados en el transcurso del año fiscal constituirá la base para el cálculo de la emisión e impresión de los nuevos Formularios de servicios migratorios.
Los Formularios de los Servicios Migratorios se emitirán con numeración secuencial y firma de la autoridad migratoria, impreso en papel de seguridad, elaborado por el Instituto Geográfico Militar.
El Responsable del otorgamiento del servicio migratorio de cada unidad de control y servicio de apoyo migratorio, legalizará los Formularios con su firma y sellos.
El Responsable de la recaudación en los puntos migratorios, procederá a cobrar el valor establecido por el servicio migratorio, emitirá y entregará obligatoriamente la factura correspondiente, requisito para la obtención del formulario que acredita el otorgamiento del servicio;
El Responsable de la recaudación depositará el valor en el banco corresponsal y en la Cuenta específica asignada por la Dirección Financiera del Ministerio del Interior.
Artículo. 5.- SERVICIOS MIGRATORIOS: La recuperación de costos administrativos por los servicios migratorios son los siguientes:
SERVICIO VALOR
Estado y demás normativa conexa.
Artículo. 2.- AMBITO DE APLICACIÓN: El presente
Certificado de movimiento
migratorio
USD $ 5.00
Instructivo se aplicará obligatoriamente en las Unidades
Libretas de tripulantes terrestres USD $ 20.00
Recepción de naves marítimas USD $ 15.00
Despacho de naves marítimas USD $ 15.00
Comprobante de pago de multas USD $ 200.00
Artículo. 6.- DE LOS VALORES: El valor a recuperar por costo de los servicios migratorios corresponderá al establecido hasta el 31 de julio del 2015, el mismo que puede ser objeto de actualización de valores sobre la base del Estudio Económico Financiero, elaborado por la Unidad de Control de Ingresos de la Dirección Financiera.
CAPITULO II
DE LAS DEPENDENCIAS RESPONSABLES DE LA EMISION, RECAUDACION, DEPOSITO Y ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS FORMULARIOS PARA LOS SERVICIOS MIGRATORIOS.
Artículo. 7.- DE LA DIRECCIÓN FINANCIERA: Corresponde a la Dirección Financiera fijar los mecanismos y procedimientos que garanticen el adecuado y oportuno control de los procesos de emisión, distribución, administración, recaudación y depósito de los recursos provenientes del otorgamiento de los servicios migratorios, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente; para el efecto, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Realizar el seguimiento y evaluación de la administración de los recursos provenientes del otorgamiento de los servicios migratorios.
b) Asesorar y supervisar la aplicación del presente
Instructivo y del Manual de Procedimientos.
c) Gestionar la impresión de los Formularios de servicios migratorios en el Instituto Geográfico Militar.
d) Evaluar el proceso de recaudación de los Servicios migratorios a nivel nacional a través de la Unidad de Ingresos Generados en la Institución.
e) Realizar constataciones físicas periódicas a los formularios de servicios migratorios.
f) Revisar y controlar mensualmente que la información financiera reflejada en el kárdex de movimiento económico de los servicios migratorios concuerde con la información mensual remitida por la Dirección de Migración, de las Unidades y Servicios de Apoyo Migratorio; así también, con la información de las constataciones físicas.
g) Elaborar las conciliaciones bancarias de la cuenta de ingresos, en la que se depositan los valores provenientes del otorgamiento de los Servicios Migratorios.
h) Formular el presupuesto y registrar los ingresos generados por la recaudación de Servicios Migratorios.
Artículo. 8.- Corresponde a los Responsables de las
Unidades de Control y Servicios de Apoyo Migratorio:
a) Aplicar y vigilar el correcto cumplimiento del presente Instructivo y el Manual de Procedimientos, en su respectiva Unidad Migratoria.
b) Efectuar el control diario de las recaudaciones.
c) Comprobar que los depósitos realizados en el banco corresponsal sean iguales a los valores recaudados, a fin de controlar que éstos sean transferidos al depositario oficial.
d) Vigilar que la recaudación se deposite en forma íntegra dentro de las 24 horas posteriores a su recaudación o al siguiente día hábil.
e) Custodiar bajo su responsabilidad, los formularios pre impresos y pre numerados utilizados para el otorgamiento de los servicios migratorios.
f) Realizar el seguimiento y evaluación a la gestión recaudatoria de los servicios migratorios.
g) Elaborar y mantener actualizado el kárdex de emisión, utilización, recaudaciones y bajas de los Formularios de Servicio Migratorio.
h) Elaborar el informe mensual del movimiento tanto de ingresos como de egresos de cada uno de los formularios de servicios migratorios, así como de la recaudación de valores y remitir a la Dirección Financiera.
i) Disponer se adopten las medidas que sean necesarias para resguardar los fondos que se recauden directamente, mientras permanezcan en poder de la unidad y en tránsito, para depósito en el banco corresponsal.
j) Promover la eficiencia, eficacia y economía en el proceso de recaudación de los Servicios Migratorios.
Artículo. 9.- Corresponde a los Recaudadores en las
Unidades de Control y Servicio de Apoyo Migratorio
a) Recaudar los recursos provenientes del pago por el otorgamiento de los servicios migratorios.
b) Depositar íntegra y diariamente la recaudación en efectivo, en la Cuenta Rotativa de Ingresos que la Dirección Financiera del Ministerio del Interior les notifique.
c) Elaborar el registro del movimiento diario tanto de ingresos como de egresos de cada uno de los formularios de servicios migratorios.
d) Informar al Responsable de la Unidad de control y servicios de apoyo migratorio, las recaudaciones diarias efectuadas.
e) Remitir al Responsable de la Unidad de Control y
Servicio de Apoyo el kárdex con la información diaria
de recaudaciones y formularios migratorios, en los formatos establecidos para el efecto.
f) Mantener en archivo la documentación que sustenta los informes de recaudación.
Artículo. 10.- Corresponde al Responsable de Control de la
Dirección de Migración:
a) Aplicar y vigilar el correcto cumplimiento del presente
Instructivo.
b) Revisar, controlar y consolidar la información remitida por los Responsables de la Unidad de Control y Servicios de Apoyo y del Sistema Informático de Migración.
c) Elaborar el informe mensual consolidado de la recaudación y remitir a la Dirección Financiera.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Dentro del plazo de 60 días, la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior implementará el sistema electrónico para la recuperación de costos de los servicios migratorios a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente de conformidad a la Resolución No. NAC-DGERCGC14-157 de 12 de marzo de 2014, del Servicio de Rentas Internas; hasta entonces se emitirán facturas físicas debidamente legalizadas.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- De la ejecución del presente Acuerdo,
encárguese la Dirección Financiera y Dirección de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior y el o la gerente del proyecto de “Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio”.
SEGUNDA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir del 01 de agosto de 2015, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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