No. 6231
José Ricardo Serrano Salgado
MINISTRO DEL INTERIOR
Acuerda:
Artículo 1.- El Ministerio del Interior emitirá el informe y autorización correspondiente como documento habilitante para el inicio y/o publicación de los procedimientos de contratación pública establecidos en Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, inclusive aquellos que se realicen por Catálogo Electrónico, cuyo objeto sea la contratación del servicio de vigilancia y seguridad privada. Este informe será vinculante y constituirá documento habilitante para las instituciones contempladas en la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública en esta materia; en el caso que se contrate a una compañía de seguridad privada sin los documentos descritos, tanto las instituciones públicas, como las empresas de seguridad serán responsables civil, penal y administrativamente de sus actos, los cuales serán investigados al tenor de las reglas del debido proceso por parte de los órganos de control.
Artículo 2.- En aquellas instituciones en las que se encontraren vigentes contratos de seguridad privada, el Ministerio del Interior emitirá un informe de seguridad de aplicación inmediata y será considerada para la planificación contractual posterior. Las instituciones públicas inmersas en la disposición contenida en el presente artículo deberán efectuar los procesos jurídicos y administrativos correspondientes para tal efecto.
Artículo 3.- Ninguna institución pública previa a contratar los servicios de seguridad privada con compañías de seguridad podrá eximirse de requerir el respectivo permiso de operación para la prestación del servicio vigente, permiso que constituirá también documento habilitante. Dicha información será descargada como certificación digital desde la página web del Ministerio del Interior.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Los pedidos que realicen las entidades
públicas al Ministerio del Interior dispondrán el carácter
de reservado; el mismo tratamiento tendrá los informes emitidos. Se excepcionan de esta disposición las autorizaciones, mismas que deberán ser publicadas en el portal del Servicio Nacional de Contratación Pública.
SEGUNDA.- Las entidades públicas una vez que suscriban los contratos administrativos relacionados a seguridad privada, en el plazo de 15 días remitirán copias certificadas de los mismos y de los términos de referencia al Ministerio del Interior.
CUARTA.- El Ministerio del Interior conforme sus competencias podrá por las particularidades de determinadas entidades públicas, previa petición de sus Titulares, asignar personal policial altamente capacitado para que realice esas funciones de vigilancia y resguardo, en sustitución de personal privado.
QUINTA.- Para efectos de cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial, se fortalecerá el Departamento de Supervisión y Control de Organizaciones de Seguridad Privada, con el elemento humano y logística correspondiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Se otorga el plazo de treinta días a partir de
la publicación del presente Acuerdo Ministerial, para que
las instituciones del sector público cuyos contratos de seguridad privada tengan fecha de vencimiento hasta el ario 2016, requieran al Ministerio del Interior el informe correspondiente.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; de la ejecución y control del presente instrumento encárguese a la Dirección de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior y la Comandancia General de la Policía Nacional.
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