Que con trámite Nº 225798-1 de 4 de noviembre del 2010, y recibido en la Coordinación General de Asesoría Jurídica el 8 del mismo mes y año, el señor Luis Vicente Espinoza, Presidente de la CORPORACIÓN BENSON AGRICULTURE AND FOOD INSTITUTE, solicita la disolución de la corporación antes mencionada, que ha sido aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 3284 de 13 de diciembre de 1999, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;
Que según consta en el acta de asamblea general de 30 de julio del 2010, los miembros fundadores de la CORPORACIÓN BENSON AGRICULTURE AND FOOD INSTITUTE, han resuelto disolver la entidad, de conformidad a su propio estatuto, toda vez que no ha cumplido con los fines y objetivos para los cuales fue creada y, de acuerdo a lo estipulado en las disposiciones de los artículos 15 del Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el código civil y en las leyes especiales, establecido en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año, reformado según Decreto No. 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del 2008;
Que según el artículo 16 del referido reglamento una vez acordada la disolución, el órgano directivo que corresponda, o el Ministerio del ramo, en su caso, establecerá los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la liquidación correspondiente, observando siempre las disposiciones que para el efecto y para el destino de los bienes determinen el estatuto social y el Código Civil;
Que según los artículos 579 y 581 del Código Civil en vigencia, "Disuelta una Corporación se dispondrá de sus propiedades en la forma que para este caso hubieren prescrito sus estatutos; y si en ellos no se hubiere previsto este caso, pertenecerán dichas propiedades al Estado, con la obligación de empleadas en objetos análogos a los de la institución. Corresponde al Congreso señalarlos";
Que de conformidad al acta de asamblea General de 30 de julio del 2010, los miembros dejan constancia, bajo su exclusiva responsabilidad, de que los bienes que ha adquirido la corporación serán donados a favor de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, conforme al convenio de donación suscrito el 12 de agosto del 2010;
Que la Coordinación General de Asesoría Jurídica emite informe favorable para su disolución constante en el memorando Nº 3476-CGAJ-2010 de 10 de diciembre del 2010; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República, y Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,