Que el artículo 227 de la Constitución de la República establece: “la administración pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentración, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que dentro del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para alcanzar los objetivos del sector y prestar un servicio de calidad a la colectividad, es necesario impulsar la descentralización y desconcentración administrativa, prevista en la Constitución de la República y demás leyes;
Que el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, estable que: “Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano y entidad serán responsables de la aplicación de estos principios”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República establece que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competencia de los ministros de Estado entre otras, definir el despacho de los asuntos inherentes a sus ministerios, asícomo, también delegar atribucionesydeberes a un funcionario de jerarquía inferior;
Que el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: “La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos,cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por decreto ejecutivo o acuerdo ministerial;
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo delaFunción Ejecutiva, establece: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial”;
Que con el propósito de agilitar, desconcentrar y ampliar el servicio en beneficio de los usuarios, y optimizar la gestión administrativa de esta Cartera de Estado, es necesario establecer las atribuciones y competencias que le corresponde al Viceministro de Acuacultura y Pesca, sin perjuicio de las establecidas en la Codificación de Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero;
Que el Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, mediante Decreto Ejecutivo No. 7 del 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial 36 de 8 de marzo del 2007, en su artículo 4 estableció que la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, pasará a ser una dependencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;
Que el artículo 13 de la Codificación a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, determina que el Ministro del ramo queda facultado, para resolver y reglamentar los casos especiales,ylos no previstos que se suscitaren en aplicación de esta ley;
Que según lo dispuesto en el artículo 14 de la Codificación a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, el Ministerio del ramoserá el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 074 de 13 de abril del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007, expedido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería,AcuaculturayPesca, acordó que las atribuciones y competencias establecidas en la Codificación a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, en el Reglamento a la Ley de Pesca y Texto Unificado de Legislación Pesquera, así como otras que se detallan en el mencionado acuerdo, le correspondan al Subsecretario de Recursos Pesqueros;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 89 de 19 de abril del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 86 el 17 de mayo del 2007 se creó la Subsecretaría de Acuacultura como una dependencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, la cual estará encargada de ejercer todas las atribuciones de regulación y control de las actividades relacionadas con la acuacultura, establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su reglamento y demás normativa conexa aplicable;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 338 de 26 de septiembre del 2007, publicado en el Registro Oficial No.194 del 19 de octubre del 2007, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, sobre la base de la Codificación a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su Reglamento a la Ley de Pesca y Texto Unificado de Legislación Pesquera, estableció las atribuciones y competencias del Subsecretario de Acuacultura;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 640 de 2 de diciembre del 2010, se reformó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca, en su artículo
1, se creó el Viceministro de Acuacultura y Pesca; y,
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República; artículos 17, 54 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,