Acuerdo 726 Deléganse atribuciones y competencias al Viceministro de Acuacultura y Pesca

No. 726
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Acuerda:

Artículo 1.- Además de las atribuciones y competencias establecidas en la Codificación a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, en el Reglamento a la Ley de Pesca, Texto Unificado de Legislación Pesquera, artículo 6 del Acuerdo Ministerial No. 640 de 2 de diciembre del 2010, le corresponde al Viceministro de Acuacultura y Pesca:

Las atribuciones y competencias conferidas al Subsecretario Acuacultura y al Subsecretario de Recursos Pesqueros, mediante Acuerdo Ministerial No. 338 de 26 de septiembre del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 194 del 19 de octubre del 2007 y Acuerdo Ministerial No. 074 de 13 de abril del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007, respectivamente.

Artículo 2.- El Viceministro de Acuacultura y Pesca será responsable de la planificación, organización, evaluación y control de las Subsecretarías de Acuacultura y Recursos Pesqueros, en materia administrativa, financiera, técnica y operativa.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Deróguese todas las disposiciones, normas y reglamentos quese opongan alpresente acuerdo ministerial.

SEGUNDA.- De la ejecución del presente acuerdo encárguese al Viceministerio de Acuacultura y Pesca y al Subsecretario de Desarrollo Organizacional de esta Cartera de Estado.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Jueves 16 de Diciembre de 2010