Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley y tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 373 de 28 de mayo del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 206 de 3 de junio del 2010, el señor Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades que le confiere el artículo 147, numerales 5 y 6 de la Constitución de la República, decreta en su artículo 1, suprimir el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, INDA;
Que, el artículo 2 del mismo decreto, dispone que se transfieren al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca las competencias, atribuciones, funciones, administración y ejecución de políticas agrarias, patrimonio, derechos y obligaciones del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, y el artículo 3 ibídem, determina que para el ejercicio y ejecución de las atribuciones de que trata el artículo anterior, créase en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria;
Que, el Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca, ha emitido el Acuerdo Ministerial No. 718 de 15 de diciembre del 2010, con el fin de impulsar la transparencia, agilidad y eficacia de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, a efectos de asegurar a los usuarios la oportunidad en el servicio y el despacho puntual y apegado a derecho de los asuntos que son de competencia institucional;
Que, de conformidad al artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, por razón de conveniencia institucional, los máximos personeros de las instituciones del Estado están en la facultad legal de dictar acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, estableciendo en estos documentos el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública, Central e Institucional son delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva