Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que de acuerdo al artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.- Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas;
Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, dispone crear la Secretaria Nacional de Comunicación como entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de economía presupuestaria, financiera, económica y administrativa;
Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana publicada
en el Registro Oficial Suplemento No. 175 de 20 de abril de
2010, establece lo siguiente:
“Art. 36.- Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación.”
Que mediante DECRETO EJECUTIVO No. 339 publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República delegó a los señores Ministros de Estado, para que de acuerdo con la materia de que se trate, aprueben los estatutos y las reformas de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, y les otorguen la personalidad jurídica, según lo previsto en el Art. 584 del Código Civil;
Que Mediante comunicación ingresada en la Secretaría Nacional de Comunicación con fecha 08 de junio de 2015 la Dra. Irene León, en calidad de VICEPRESIDENTE de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INFORMACIÓN (ALAI), y su abogado patrocinador, solicitan la revisión de la documentación presentada y la aprobación de la reforma del estatuto;
Que mediante Nro. SNC-DAL-2014-0038-M de 24 de septiembre de 2015, la Dirección de Asesoría Legal de la Secretaría Nacional de Comunicación ha emitido el informe para la aprobación de reformas al Estatuto de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INFORMACIÓN (ALAI concluyendo lo siguiente: “Por las consideraciones jurídicas que anteceden, al haberse cumplido con lo ordenado en el artículo 16
de la Codificación y Reformas al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, y toda vez que las reformas al Estatuto no contravienen disposición legal alguna, es procedente que el señor Secretario Nacional de Comunicación emita el Acuerdo correspondiente aprobando la reforma del Estatuto de ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INFORMACIÓN (ALAI).”; y,
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 154 número 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y demás normas jurídicas aplicables,