MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL-SECAP Y LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA
En el Distrito Metropolitano de Quito, a los dieciséis días del mes de diciembre del año 2010.
Comparecen a la celebración del Acuerdo de Colaboración entre el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional- SECAP y la Universidad Politécnica de Valencia, por una parte el D. Juan Juliá Igual, Rector de la Universidad Politécnica de Valencia (en adelante la Universidad), actuando en nombre y representación de este organismo con domicilio en Valencia, Camino de Vera s/n y, por otra parte, la Ing. Verónica Elizabeth Valenzuela Yela, como Directora Ejecutiva y por tanto representante legal del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, (en adelante SECAP), actuando en nombre y representación de esta institución pública, con domicilio en la calle José Arízaga número E3-24 y Coronel Conor de la ciudad de Quito, República del Ecuador y en tal virtud,
CONVIENEN:
En estrechar sus relaciones conjuntas, aunar esfuerzos y establecer normas amplias de actuación que encaucen e incrementen, dentro de un marco preestablecido, los acuerdos y colaboraciones de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- FINALIDAD DEL ACUERDO
El objeto de este Acuerdo es el establecimiento de un marco de actuación para la colaboración entre la Universidad y el SECAP en actividades de formación de personal, de investigación científica y desarrollo tecnológico, de intercambio de expertos.
SEGUNDA.- MODALIDADES DE COLABORACIÓN
- Ejecución de proyectos y programas de investigación y desarrollo, a realizar en los departamentos e institutos de la Universidad y/o en el SECAP;
- Cooperación en programas de formación de personal, investigador y técnico;
- Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas entidades;
- Organización y ejecución de actividades comunes relacionadas con la promoción social de la investigación y el desarrollo tecnológico;
- Pasantías de estudiantes de la Universidad en el SECAP mediante programas de cooperación educativa;
- Pasantías del personal técnico que designe el SECAP en la Universidad mediante programas de cooperación educativa; y,
- Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente Acuerdo.
TERCERA.- COMITÉ TÉCNICO-ADMINIS-TRATIVO
Para la administración del presente Acuerdo las instituciones contratantes en un plazo de quince días desde la suscripción de este Acuerdo deberán nombrar un funcionario por parte de cada una, con la finalidad de que conformen el Comité Técnico-Administrativo, ente encargado de administrar la ejecución del presente instrumento.
CUARTA.- CONTENIDO DE LOS ACUERDOS ESPECÍFICOS
Cada proyecto y/o programa de actuación en el marco de este Acuerdo será objeto de un Acuerdo Específico que deberá contener los siguientes aspectos:
- Definición del objetivo que se persigue;
- Descripción del plan de trabajo, que incluirá las distintas fases del mismo y la cronología de su desarrollo;
- Presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera el citado programa, especificando las aportaciones de cada entidad;
- Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto;
- Nombres de las personas, una por cada parte, que se designarán por mutuo acuerdo y se responsabilizarán de la marcha del Acuerdo;
- Confidencialidad y publicación de los resultados; y,
- Regulación sobre la propiedad y explotación de los resultados.
QUINTA.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Las colaboraciones derivadas de este Acuerdo quedarán sometidas a las normas de la Universidad y del SECAP en la forma que establezcan los acuerdos específicos, teniendo en cuenta la naturaleza de la colaboración y del centro donde se realice el trabajo.
SEXTA.- EQUIPAMIENTO
Los bienes de equipo aportados por una parte en un proyecto de investigación común serán siempre de su propiedad. La propiedad de los bienes inmuebles o equipos adquiridos o construidos en el marco de un proyecto común será determinada, en cada caso, en el Acuerdo Específico correspondiente.
SÉPTIMA.- ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN
El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia será de dos años, renovables por períodos de igual duración por acuerdo escrito de las partes.
OCTAVA.- MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN
Las partes podrán modificar o terminar el presente documento en cualquier momento por mutuo acuerdo. Cualquiera de las partes podrá a su vez, terminar de forma unilateral el presente Acuerdo comunicándolo por escrito a la otra parte con seis meses de antelación a la fecha en que vaya a darlo por terminado. En ambos casos deberán finalizarse las tareas de los acuerdos específicos que estén en vigor y suscribirse la respectiva Acta de Finiquito dentro de los siguientes treinta días término subsiguientes a la fecha de terminación del presente acuerdo previo el informe final de gestión y resultados presentado por la Comisión Técnica-Administrativa.
NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Convienen las partes que en caso de surgir controversias en torno a la interpretación, aplicación o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente instrumento o en los acuerdos específicos, serán resueltas por las partes de común acuerdo, en primera instancia por el Comité Técnico-Administrativo y en caso de persistir el conflicto, como última y definitiva instancia, por los representantes legales de las instituciones utilizando para ello mecanismos de conciliación. Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado el presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.
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