MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE LA REPÚBLICA DE CUBA Y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, PARA LA COLABORACIÓN EN LA ESFERA DE LA DEFENSA
Acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1
El presente Acuerdo tiene como objetivo la colaboración entre las Partes en la esfera de la defensa, cuando sea solicitada por una de ellas, en la medida de sus posibilidades, de conformidad con el derecho interno de los estados de las Partes y las obligaciones internacionales.
ARTÍCULO 2
Las áreas de colaboración son las siguientes:
- Intercambios sobre el desarrollo de las Fuerzas Armadas, en correspondencia con las realidades de las Partes;
- Ciencia y tecnología relacionadas con la defensa;
- Cooperación en la esfera de la industria militar;
- Intercambios de experiencias sobre temas de la defensa; y,
- Otras áreas que las Partes acuerden.
ARTÍCULO 3
Las Partes acuerdan que la colaboración correspondiente a las áreas señaladas en el artículo 2 se realice de las siguientes formas:
- Visitas oficiales y de trabajo de jefes de las Fuerzas
- Armadas u otros oficiales de los ministerios;
- Intercambios de personal profesional y técnico en las áreas que se establezcan;
- Participación en conferencias y seminarios;
- Intercambio de informaciones, documentos y servi- cios asentados en acuerdos concretos; y,
- Otros procedimientos de colaboración que las Partes reflejen en acuerdos separados.
ARTÍCULO 4
- Las Partes acuerdan que las acciones concretas de colaboración en las áreas definidas en el artículo 2 del presente Acuerdo, los términos y condiciones de su implementación quedarán establecidas en protocolos y/o contratos y otros instrumentos jurídicos que firmarán las Partes.
- Las Partes acuerdan que los contactos regulares con vistas a la implementación del presente Acuerdo se realizarán a través de los representantes diplomáticos de los dos países o los enlaces que se establezcan por las Partes.
- Lo dispuesto en el numeral anterior no excluye el intercambio de delegaciones para negociaciones directas cuando sea necesario.
ARTÍCULO 5
Cuando la implementación del presente Acuerdo implique el intercambio de delegaciones, las Partes se guiarán por el principio de reciprocidad, ateniéndose a lo siguiente:
- La Parte que recibe facilitará el cumplimiento de los trámites migratorios pertinentes para la entrada, permanencia y salida de las personas que integren la delegación que recibirá.
- La Parte que envía asume el pago de los gastos de transportación internacional de ida y regreso de las personas que viajan integrando su delegación.
- La Parte que recibe asume los gastos de transporte relacionados con el movimiento interno en los límites del país receptor, así como los gastos de alojamiento, la alimentación y de descanso para los integrantes de la delegación que recibe. .
- La Parte que recibe asegura gratuitamente, en caso de necesidad, la asistencia médica ambulatoria y la hospitalización en sus instituciones médico-militares, a las personas que integran la delegación de la otra Parte.
- Los gastos relacionados con el traslado de los enfermos o fallecidos desde el país receptor hacia el país de origen se asumen por la Parte que envía. En estos casos la Parte que recibe concederá a la Parte que envía todas las facilidades necesarias para los trámites correspondientes.
ARTÍCULO 6
- Las Partes garantizarán la protección de la información obtenida en el transcurso de la preparación y realización de las actividades de la colaboración que se deriven del presente Acuerdo.
- La información obtenida en el proceso de la colaboración no puede ser utilizada en perjuicio de los intereses de las Partes y de sus estados.
- Las Partes no concederán la información recibida en el transcurso de la colaboración bilateral a personas ajenas al desarrollo de la actividad en cuestión, sin el consentimiento previo y por escrito de la Parte que facilitó esa información.
ARTÍCULO 7
- Ninguna de las Partes será responsable por el atraso o incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Acuerdo, si las mismas tuvieran lugar por razones de fuerza mayor.
- La Parte a la cual se le presente una situación de fuerza mayor deberá notificarlo oficialmente a la otra Parte.
ARTÍCULO 8
En el marco de la implementación de la colaboración por el presente Acuerdo que implique intercambio de delegaciones, la Parte visitante deberá respetar las leyes de la Parte anfitriona.
ARTÍCULO 9
Cualquier desacuerdo relacionado con la interpretación y/o ejecución del presente Acuerdo deberá ser resuelto entre las Partes mediante consultas y negociaciones, sin la participación de terceros.
ARTÍCULO 10
Los cambios y adiciones al presente Acuerdo se realizarán mediante consentimiento de las Partes y se formalizarán en protocolos, que una vez firmados por los representantes facultados, constituyen parte integrante del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 11
- El presente Acuerdo se suscribe por un plazo de cinco años, y entrará en vigor a partir de la fecha de recepción por escrito de la notificación sobre el cumplimiento por las Partes de los procedimientos estatales internos necesarios para su entrada en vigor. La vigencia del presente Acuerdo se prorrogará automáticamente por períodos de un año en caso que ninguna de las Partes notifique, en un plazo no menor de 6 meses antes de la fecha de vencimiento, su intención de cesar su vigencia.
- Sin perjuicio de lo señalado, cualquiera de las Partes podrá dar por terminado, en cualquier momento, el presente Acuerdo, mediante notificación escrita de la Parte interesada a la otra Parte, con no menos de 90 días de antelación, debiendo ser resueltas las cues- tiones pendientes por mutuo acuerdo entre las Partes.
- La terminación del Convenio, no afectará el cumplimiento de lo previsto en el artículo 6 ni los compromisos asumidos en los protocolos y/o contratos, y otros instrumentos jurídicos concertados sobre la base del presente Acuerdo, a menos que las Partes acuerden lo contrario.
ARTÍCULO 12
El presente Acuerdo se firma por los representantes facultados de las Partes, en dos textos originales en idioma español, teniendo ambos textos igual validez.
ARTÍCULO 13
Dado en la ciudad de La Habana, a los 22 días del mes de abril del año 2009.
f.) Ilegible, Por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de la República de Cuba.
f.) Ilegible, Por el Ministerio de Defensa Nacional de la República del Ecuador.
Certifico.- Que este documento es fiel copia del original.- Quito, 29 de noviembre del 2010.
f.) Ilegible, el Director de la Secretaría General del MDN.
República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.Certifico.- Que es compulsa del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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