MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE COOPERACIÓN EN EL DOMINIO DE LA DEFENSA
Acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Objeto
La cooperación entre las Partes, regida por los principios de la igualdad y de la reciprocidad y del interés común, respetando las respectivas legislaciones nacionales y las obligaciones internacionales asumidas tiene como objetivos:
- Promover la cooperación entre las Partes en asuntos relativos aladefensa, conénfasis enlasáreas de investigación (pesquisa) y desarrollo, capacitación, educación; entrenamiento, apoyo logístico y adquisición de productos y servicios de defensa;
- Compartir conocimientos y experiencias adquiridas en el campo de operaciones, utilización de equipamiento militar de origen nacional y extranjero, así como en el cumplimiento de operaciones internacionales de mantenimiento de paz;
- Compartir conocimientos en las áreas de la ciencia y tecnología;
- Promover acciones conjuntas de entrenamiento e instrucción militar,ejercicios militares combinados, como también el correspondiente intercambio de informaciones;
- Colaborar en asuntos relacionados a equipamientos y sistemas militares; y,
- Cooperar en otras áreas en el dominio de la defensa que puedan ser de interés común.
ARTÍCULO 2
Cooperación
La cooperación entre las Partes, en el dominio de la defensa, se desarrolla de la siguiente forma:
- Visitas mutuas de delegaciones de alto nivel a entidades civiles y militares;
- Reuniones entre las instituciones de defensa equivalentes;
- Intercambio de instructores y estudiantes de instituciones militares;
- Participación en cursos teóricos y prácticos, cursillos, seminarios, conferencias, debates y simposios en entidades militares, así como en entidades civiles de interés de la defensa y del común acuerdo entre las partes;
- Visitas de aeronaves y buques militares;
- Eventos culturales y deportivos;
- Facilitar las iniciativas comerciales relacionadas a materiales y servicios que tengan que ver con el área de defensa; y,
- Implementación y desarrollo de programas y proyectos de aplicación de tecnología de defensa, con la posibilidad de participación de entidades militares y civiles de interés estratégico para las Partes.
ARTÍCULO 3
Responsabilidades Financieras
1. Cada Parte será responsable por sus gastos, incluyendo:
- Costos de transporte de y hacia el punto de entrada del Estado anfitrión;
- Gastos relativos a su personal, incluyendo los gastos de alimentación y de hospedaje;
- Gastos relativos al tratamiento médico, dental, remociónoevacuacióndesupersonalenfermo, herido o fallecido; y,
- Sin perjuicio de lo descrito en el inciso "c" de este artículo, la Parte receptora deberá proveer el tratamiento médico de enfermedades que exijan tratamiento de emergencia del personal de la Parte remitente, durante el desarrollo de actividades en el ámbito de programas bilaterales de cooperación en el dominio de la defensa, en establecimientos médicos de las Fuerzas Armadas y, caso necesario, en otros establecimientos, quedando la Parte remitente responsable por los costos con ese personal.
2. Todas las actividades desarrolladas en el ámbito de este Acuerdoestaránsujetas ala disponibilidad derecursos financieros de las Partes.
ARTÍCULO 4
Responsabilidad Civil
- Una Parte no instituirá ninguna acción civil contra la otra Parte o miembro de las Fuerzas Armadas de la otra Parte por daños causados en el ejercicio de las actividades que se encuadran en el ámbito del presente Acuerdo.
- Cuando miembros de las Fuerzas Armadas de una de las Partes causen pérdida o daños a terceros, por imprudencia, impericia, negligencia o intencionalmente, tal Parte será responsable por la pérdida o daño, en los términos de la legislación vigente del Estado anfitrión.
- En los términos de la legislación nacional del Estado anfitrión, las Partes indemnizarán cualquier daño causado a terceros por miembros de sus Fuerzas Armadas, por ocasión de la ejecución de sus deberes oficiales en términos de este Acuerdo.
- Si las Fuerzas Armadas de ambas Partes son responsables por las pérdidas o daños causados a terceros, asumirán ambas, solidariamente, la responsabilidad.
ARTÍCULO 5
Seguridad de la información calificada
- La protección de información sigilosa (calificada) que sea intercambiada o generada en el ámbito de este Acuerdo, será regulada entre las Partes por intermedio de un acuerdo para la protección de información sigilosa.
- Mientras el Acuerdo ante dicho a lo que se refiere el párrafo anterior no entre en vigencia, toda la información sigilosa obtenida o intercambiada directamente entre las Partes, así como aquellas informaciones de interés común y obtenidas de otras formas, por cada una de las Partes, serán protegidas de acuerdo a los siguientes principios:
- La Parte destinataria no proveerá a terceros países cualquier equipamiento militar o tecnología, ni difundirá información sigilosa obtenida bajo este Acuerdo, sin la previa aprobación de la Parte remitente;
- La Parte destinataria procederá a la clasificación de igual grado de sigilo al atribuido por la Parte remitente y, consecuentemente, tomará las necesarias medidas de protección;
- La información sigilosa será usada solo para la finalidad por la que fue liberada;
- El accesoa información sigilosa es limitado a personas que tengan "la necesidad de conocer" y que, en el caso de información sigilosa clasificada como CONFIDENCIAL o superior, estén con la adecuada "Credencial de Seguridad Personal" dada por las respectivas autoridades competentes;
- Las partes informarán, mutuamente, sobre los cambios que pasarán de los grados de clasificación de la información sigilosa dicha; y,
- La Parte destinataria no podrá disminuir el grado de clasificación de seguridad o desclasificar la información sigilosa recibida, sin autorización escrita de la parte remitente.
- Las respectivas responsabilidades y obligaciones de las Partes en cuanto a medidas de seguridad y de protección de materia sigilosa continuarán aplicables no obstante el término de este Acuerdo.
ARTÍCULO 6
Protocolos Complementarios/Entendimientos/ Enmiendas/Revisión/Programas
- Con el consentimiento de las Partes, Protocolos Complementarios y Entendimientos específicos, podrán ser firmados en áreas específicas de cooperación de defensa, involucrando entidades civiles y militares, en los términos de este Acuerdo.
- Los programas de actividades derivados de este Acuerdo o de los referidos Protocolos Complementarios y entendimientos, serán elaborados, desarrollados e implementados por personal autorizado del Ministerio de Defensa de la República Federativa del Brasil y del Ministerio de Defensa Nacional de la República del Ecuador.
- Este Acuerdo podrá ser enmendado o revisado con el consentimiento de las Partes, por intercambio de notas, por los canales diplomáticos.
- El inicio de negociación de los Protocolos Complementarios, enmiendas o revisiones deberá ocurrir dentro de 60 días después de recibida la última notificación y entrarán en vigencia de conformidad con lo previsto en el artículo 9.
ARTÍCULO 7
Solución de Controversias
Cualquier disputa relativa a la interpretación o aplicación de este Acuerdo será solucionada por intermedio de consultas y negociaciones entre las Partes, en el ámbito del Ministerio de Defensa del Brasil y del Ministerio de Defensa Nacional del Ecuador.
ARTÍCULO 8
Vigencia y Denuncia
- Este Acuerdo permanecerá en vigencia hasta que una de las Partes decida, en cualquier momento, denunciarlo.
- La denuncia deberá ser comunicada a la otra Parte, por escrito y por vía diplomática, produciendo efecto noventa (90) días después de la recepción de la respectiva notificación de la otra Parte.
- La denuncia no afectará los programas y actividades en curso al amparo del presente Acuerdo, a menos que las Partes lo decidan de otro modo, en relación a un programa o actividad específica.
ARTÍCULO 9
Entrada en Vigencia
El presente Acuerdo entrará en vigencia el trigésimo (30°) día después de la fecha de recepción de la última notificación, por escrito y por vía diplomática, de que fueron cumplidos los requisitos internos necesarios para la entrada en vigencia de este Acuerdo.
En fe de lo cual, los representantes de las Partes, debidamente autorizados para tal por los respectivos Gobiernos, firman el presente acuerdo, en dos originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
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