Acuerdo ARCOTEL-2015-0301 Expídese la “Norma técnica para el servicio de radiodifusión de televisión digital terrestre”

No. ARCOTEL-2015-0301
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES ARCOTEL

Resuelve:

Expedir la “NORMA TÉCNICA PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE”

CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES

Del Objeto, Ámbito, Definiciones y Abreviaturas

Artículo 1.- Objeto.- La presente norma establece las condiciones técnicas para la asignación de canales y operación de las estaciones del servicio de radiodifusión de televisión digital terrestre en el territorio ecuatoriano, de conformidad con el estándar ISDB-T Internacional (ISDB- Tb) adoptado el 25 de marzo de 2010, con Resolución 084-05-CONATEL-2010.

Artículo 2.- Ámbito.- Esta Norma aplica a todas las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado que brindan el servicio de radiodifusión de televisión digital terrestre.

Artículo 3.- Definiciones.- Los términos técnicos empleados en esta Norma y no definidos, tendrán el significado establecido en la Ley Orgánica de Comunicación y su Reglamento General, Ley Orgánica de Telecomunicaciones, su Reglamento General, en la Normativa de la UIT, en la normativa de la Asociación Brasileña de Normas Técnicas (ABNT), y, en las regulaciones respectivas emitidas por la ARCOTEL.

Para efectos de la presente Norma, se adoptan las siguientes definiciones:

Estación matriz: Es el conjunto del estudio principal (control máster), transmisor y demás instalaciones necesarias para la operación de la estación de radiodifusión de televisión digital terrestre.

Estación repetidora: Es la estación de radiodifusión de televisión digital terrestre que recepta la totalidad de la programación de la estación matriz y la transmite simultáneamente en su área de cobertura autorizada.

Estación auxiliar (GAP FILLER): Es un dispositivo destinado a cubrir zonas de sombra dentro del área de cobertura autorizada de un sistema de TDT. Su instalación no deberá causar interferencias perjudiciales a otros servicios de telecomunicaciones existentes y entrarán en funcionamiento previa autorización de la ARCOTEL.

Sistema de radiodifusión de televisión digital terrestre: Es el conjunto de la estación matriz, repetidoras y auxiliares, que emiten la misma y simultánea programación con carácter permanente. Zona de sombra: Superficie terrestre dentro del área de cobertura principal autorizada para una estación matriz o repetidora, la cual, debido a su condición geográfica recibe una señal que no cumple con el nivel de intensidad de campo en el borde del área de cobertura principal establecido en el literal b) del artículo 10 de la presente Norma Técnica.

Enlaces auxiliares: Son los enlaces físicos o radioeléctricos necesarios para la operación y funcionamiento de las estaciones y sistemas de radiodifusión de televisión digital terrestre; estos enlaces sirven para la conectividad entre el estudio principal (control máster) y transmisor, con las estaciones repetidoras y entre los estudios secundarios (estudios de producción) y estudio principal (control máster) de una misma estación, para la conformación de redes eventuales y permanentes, así como para los sistemas de operación remota y para conexión ascendente y descendente satelital.

Estudio principal (control máster): Es el ambiente y área física funcional en donde se concentra la programación en forma permanente para ser enviada al transmisor principal y está ubicado dentro del área de cobertura autorizada a la estación matriz. Constituye el punto final antes de que la señal sea emitida por el transmisor principal.

Un sistema automatizado e independiente instalado en el sitio donde se encuentre funcionando el transmisor, no constituye un estudio principal (control máster).

Estudios secundarios (estudios de producción): Son los ambientes y áreas físicas funcionales fijas o móviles en donde se realiza la producción de contenidos de forma permanente o temporal y cuya programación será de contribución para el estudio principal (control máster).

Los estudios secundarios (estudios de producción) fijos podrán estar ubicados dentro del área de cobertura autorizada de la estación matriz o sus repetidoras, siempre que técnicamente sea factible.

Área de cobertura: Corresponde a la superficie geográfica a servir con una intensidad de campo igual o mayor a la intensidad de campo definida en el literal b) del artículo 10, sin rebasar los límites de la correspondiente área de operación independiente.

Área de operación independiente: Corresponde a la integración de cantones de una provincia, provincias completas, integración de una provincia con cantones y/o parroquias de otra provincia, unión de provincias, o agrupación de una o varias áreas de operación zonales, y será identificada con un código único de acuerdo a la siguiente nomenclatura:

- Letra inicial = La asignada a cada área de operación independiente.

- En segundo lugar, el número ordinal que corresponda en forma ascendente.

Área de operación zonal: Corresponde a una población o conjunto de poblaciones ubicadas dentro de una misma área de operación independiente, en las cuales debido a sus condiciones geográficas no se reciben las emisiones de las estaciones autorizadas en otras áreas de operación independiente, por lo que se pueden asignar todos los canales definidos en el artículo 6 de la presente Norma Técnica.

Canal físico: Es el segmento del espectro de 6 MHz de anchura de banda, en el que se transmiten las señales de audio, video y datos de una o varias estaciones de televisión digital terrestre, identificado por un número o por las frecuencias límite superior e inferior, de acuerdo a la distribución de canales del artículo 6 de la presente Norma Técnica.

Canal lógico: Identifica a cada servicio existente dentro del mismo canal físico; un servicio representa una señal de televisión digital terrestre.

El formato para la numeración de los canales lógicos será de acuerdo al numeral 13.2.2 de la Norma ABNT NBR 15604.

Canal virtual: número de canal que puede ser igual o diferente al del canal físico, a través del cual el receptor muestra las señales del canal físico asociado. El formato para la numeración de los canales virtuales deberá estar de acuerdo al numeral 13.2.1 de la Norma ABNT NBR 15604.

Señal HDTV (High Definition TV): expresión utilizada para las características de resolución de una señal de televisión de alta definición, conocida con formato de salida de video 1080i (1920x1080i) o 720p (1280x720p), y relación de aspecto 16:9.

Señal SDTV (Standard Definition TV): corresponde a las características de una señal de televisión que tiene características de resolución similares a las de una señal de televisión analógica, con formato de salida de video 480i (720x480i) o 480p (720x480p), y relación de aspecto 4:3 o 16:9 respectivamente.

Red de frecuencia única (SFN): conjunto de transmisores de la matriz y repetidoras de un sistema de televisión digital terrestre que emiten la misma señal en el mismo canal físico.

Red de frecuencia múltiple (MFN): conjunto de transmisores de la matriz y repetidoras de un sistema de televisión digital terrestre que emiten la misma señal en diferente canal físico.

Potencia de salida del transmisor: Es la potencia de operación del equipo transmisor medida antes del filtro de máscara.

Potencia después del filtro (PT): Es la potencia que se suministra al sistema radiante, medida a la salida del filtro de máscara.

Potencia efectiva radiada (P.E.R.): Es la potencia irradiada por el sistema radiante.

Sistema radiante: Constituye el arreglo de antenas utilizadas para la transmisión de las señales de TDT y está identificado por las siguientes características:

  • Polarización: característica de las antenas relacionada con la trayectoria de propagación de la señal que emiten/reciben, podrá ser de polarización horizontal, vertical, circular o elíptica;
  • Patrón o diagrama de radiación: representación gráfica en tres dimensiones, de la forma en que la energía electromagnética se distribuye en el espacio. Para su análisis adecuado, se representa en los planos horizontal o plano H y en el vertical o plano E.
  • Azimut de máxima radiación: Es el ángulo de orientación del lóbulo principal de radicación de la antena.
  • Angulo de inclinación: Es la inclinación mecánica o eléctrica del haz de radiación de la antena en el plano vertical.
  • Artículo 4.- Abreviaturas.- Además de las abreviaturas que constan en la normativa de la Asociación Brasileña de Normas Técnicas (ABNT), tendrán aplicación las siguientes:
  • ABNT: Asociación Brasileña de Normas Técnicas
  • dB: decibelio
  • dBd: decibel relativo al dipolo de media onda
  • dBμV/m: decibel relativo a 1 micro Voltio/metro
  • FEC: Corrección de errores hacia adelante (Forward Error Correction)
  • • Hz: Hertzio (ciclo/segundo)
  • • ISDB-T: Radiodifusión Digital Terrestre de Servicios Integrados (Integrated Services Digital Broadcasting - Terrestrial), estándar de televisión digital desarrollado por Japón.
  • • ISDB-Tb: la b indica las modificaciones al estándar hechas en Brasil
  • • IFFT: Transformada inversa rápida de Fourier (inverse fast Fourier transform)
  • • kHz: kilo Hertz
  • • kW: kilo Vatio
  • • M.E.R.: Tasa de Error de Modulación
  • • MHz: Mega Hertz
  • • mW: mili Vatio
  • • MFN: Red de múltiples frecuencias (Multiple
  • Frequency Network)
  • • NTSC: Comité del Sistema Nacional de Televisión (National Television System Commitee), estándar de televisión analógica.
  • • OFDM: Multiplexación por División de Frecuencias Ortogonales (Orthogonal Frecuency-Division Multiplexing)
  • • P.E.R.: Potencia Efectiva Radiada
  • • PT: Potencia después del filtro
  • • QAM: Modulación de amplitud en cuadratura
  • (Quadrature Amplitude Modulation)
  • • RF: Radiofrecuencia (Radio-Frequency)
  • • SFN: Red de Frecuencia Única (Single Frequency
  • Network)
  • • TDT: Televisión Digital Terrestre
  • • UHF: Ultra alta frecuencia (Ultra High Frecuency)
  • • UIT: Unión Internacional de Telecomunicaciones
  • • μW: micro Vatio
  • • VHF: Muy alta frecuencia (Very High Frecuency)
  • • W: Vatio

CAPÍTULO II

DE BANDAS DE FRECUENCIAS, DE LA CANALIZACION Y CANALES

Artículo 5.- Bandas de Frecuencias.- Para el servicio de televisión digital terrestre se establecen las siguientes bandas de frecuencias:

  1. Frecuencias principales: Las destinadas para el servicio de televisión digital terrestre.

UHF

BANDA IV

de 470 a 482 MHz

de 512 a 608 MHz

de 614 a 644 MHz

BANDA V

de 644 a 698 MHz

Tabla No. 1 Bandas de Frecuencias Principales

b) Frecuencias auxiliares: Las destinadas para enlaces auxiliares definidos en el artículo 3, y que se encuentran atribuidas en el Plan Nacional de Frecuencias.

Los enlaces auxiliares podrán ser prestados a través de su propia infraestructura sin prestar servicios a terceros o a través de operadores de servicios de telecomunicaciones, legalmente autorizados.

Artículo 6.- Canalización de Bandas de Frecuencias.- Las bandas de frecuencias principales se dividen en 32 canales físicos de 6 MHz de ancho de banda cada uno, la frecuencia de la portadora central del canal debe ser desplazada positivamente 1/7 MHz (142,857 kHz) con relación a la frecuencia central, lo que se conoce también como off-set de frecuencia central del canal, de acuerdo a lo siguiente:

 

CANALES UHF

CANAL FÍSICO

No.

FRECUENCIA INICIAL

(MHz)

FRECUENCIA FINAL

(MHz)

FRECUENCIA CENTRAL

(MHz)

14

470

476

473 + 1/7

15

476

482

479 + 1/7

21

512

518

515 + 1/7

22

518

524

521 + 1/7

23

524

530

527 + 1/7

24

530

536

533 + 1/7

25

536

542

539 + 1/7

26

542

548

545 + 1/7

27

548

554

551 + 1/7

28

554

560

557 + 1/7

29

560

566

563 + 1/7

30

566

572

569 + 1/7

31

572

578

575 + 1/7

32

578

584

581 + 1/7

33

584

590

587 + 1/7

34

590

596

593 + 1/7

35

596

602

599 + 1/7

36

602

608

605 + 1/7

38

614

620

617 + 1/7

39

620

626

623 + 1/7

40

626

632

629 + 1/7

41

632

638

635 + 1/7

42

638

644

641 + 1/7

43

644

650

647 + 1/7

44

650

656

653 + 1/7

45

656

662

659 + 1/7

46

662

668

665 + 1/7

47

668

674

671 + 1/7

48

674

680

677 + 1/7

49

680

686

683 + 1/7

50

686

692

689 + 1/7

51

692

698

695 + 1/7

Tabla No. 2 Canalización de Frecuencias Principales

* La banda 608-614 MHz (canal 37) está atribuida a título primario al servicio de Radioastronomía.

Artículo 7.- Asignación de Canales.- La ARCOTEL, asignará los canales físicos de acuerdo a la distribución en canales lógicos que se detalla en el Anexo 2 de la presente Norma Técnica.

La ARCOTEL podrá autorizar el intercambio de canales entre concesionarios o cambio por otro canal, siempre que técnicamente sea factible, para lo cual la ARCOTEL asignará el canal en función de la disponibilidad existente. Las poblaciones comprendidas en el límite de dos o más áreas de operación independientes y que no sean cubiertas por estaciones autorizadas dentro de las áreas de operación independientes colindantes, podrán ser cubiertas con una estación de televisión digital terrestre siempre y cuando se demuestre con un estudio de ingeniería que no causarán interferencias a las estaciones autorizadas en cada área de operación independiente, para lo cual se asignará el canal en función de la disponibilidad existente.

Artículo 8.- Asignación de frecuencias auxiliares.- La ARCOTEL, asignará las frecuencias auxiliares de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 de la presente Norma.

Artículo 9.- Asignación de canales en las zonas fronterizas.- De conformidad a lo establecido en los Convenios Binacionales Ecuador – Colombia y Ecuador – Perú, para la asignación y uso de canales para la operación de estaciones de radiodifusión de televisión abierta en el área de frontera, se tomará en cuenta las consideraciones y grupos asignados en los citados convenios.

CAPÍTULO III

DE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS

Artículo 10.- Parámetros técnicos.- Los parámetros técnicos de la instalación de una estación de radiodifusión de televisión digital terrestre, así como sus emisiones deben estar de acuerdo con la presente norma y observar:

  1.  
  2. Separación en relación con la portadora central de la señal digital
  1.  
  2. Atenuación mínima en relación con la potencia media medida en la frecuencia central de las portadoras OFDM
  1. > 15 MHz
  1. 60 dB para P > 25 W, limitada a 1 mW en VHF y 20mW en UHF.
  1. < -15 MHz
  1. Para P ≤ 25 W, limitada a 25 μW en VHF y UHF.
  1. Referencia: Norma ABNT NBR 15601
  1. Estándar de transmisión: Para el servicio de radiodifusión de televisión digital terrestre se establece el estándar ISDB-T Internacional (ISDB-Tb), de acuerdo a las características definidas en las normas ABNTNBR listadas en el Anexo 3 de la presente Norma Técnica.
  2. Intensidad de campo mínima a proteger: El valor de intensidad de campo, que será protegido en el borde del área de cobertura es de 51 dBμV/m, para por lo menos el 90% del tiempo y el 50% de los sitios de recepción, utilizando antena en exteriores.
  3. Tasa de error de modulación (MER): el valor medido en el transmisor debe tener una tasa de error de modulación igual o mayor a 32 dB.
  4. Intensidad de emisiones espurias: Las emisiones espurias deben cumplir con los parámetros definidos en Tabla 45 del numeral 7.6 de la Norma ABNTNBR 15601, que señala lo siguiente: Tabla No. 3 Intensidad de Emisiones Espurias
  5. Relaciones de protección señal deseada/señal no deseada: Los valores para las relaciones de protección que se deben cumplir para evitar interferencias, se muestran en la Tabla No. 4, los cuales consideran el peor de los casos, configuración OFDM

64-QAM, FEC ¾.

Señal deseada

Señal interferente

Relación de protección (dB)

Canal inferior

(N-1)

 

Cocanal

 

Canal superior (N+1)

NTSC

ISDB-Tb

-11

34

-11

ISDB-Tb

NTSC

-26

7

-26

ISDB-Tb

ISDB-Tb

-24

19

-24

Referencia: Norma ABNT NBR 15608

Tabla No. 4 Relación de Protección señal deseada/señal no deseada

f) Potencia efectiva radiada (P.E.R.): Será la potencia necesaria para garantizar el nivel de intensidad de campo establecido en el literal b) del artículo 9.Será determinada sobre la base de la aplicación de la relación matemática siguiente:

Dónde:

P.E.R. (kW) = P (kW) * 10 G (dBd): es la ganancia del sistema radiante, que se debe calcular de acuerdo a la Resolución 072-04-CONATEL-2010.(kW): es la potencia después del filtro de mascara. Pérdidas (dB): las correspondientes a la línea de transmisión, conectores, etc.

g) Máscara de Espectro de Transmisión: A efectos de prevenir interferencias de las estaciones digitales en la recepción de las estaciones analógicas y digitales que operan en canales adyacentes, las estaciones de televisión digital deben incorporar un filtro de máscara critica que deberá cumplir lo establecido en la Tabla 41 del numeral 7.5 de la norma ABNTNBR 15601, que en su parte correspondiente resume lo siguiente:

Separación o alejamiento con relación a la portadora central de la señal digital MHz

Atenuación mínima con relación a la potencia media, medida en la frecuencia de la portadora central Máscara crítica (dB)

-15,00

97,0

-9,00

97,0

-4,50

67,0

-3,15

50,0

-3,00

34,0

-2,86

20,0

-2,79

0,0

2,79

0,0

2,86

20,0

3,00

34,0

3,15

50,0

4,50

67,0

9,00

97,0

15,00

97,0

Referencia: Norma ABNT NBR 15601

Tabla No. 5 Máscara Crítica

h) Condiciones para operar redes de frecuencia única (SFN): Al menos deberán cumplir las condiciones que se detalla a continuación:

ü Para evitar interferencias dentro del área de cobertura principal, las variaciones en la frecuencia de RF deben ser menores que 1 Hz.

ü El reloj de muestreo IFFT coincida en la media, y con la diferencia de frecuencia entre cada límite de la banda de transmisión de la portadora, debido a la desviación de muestra de reloj. Conviene que la variación del reloj esté dentro de ± 0,3 ppm;

ü Dependiendo de las condiciones geográficas se debe adoptar una diferencia de tiempo de transmisión de tal manera que el tiempo de retardo dentro del área de cobertura principal sea menor que el intervalo de guarda del sistema.

i) Condiciones para operar redes de múltiples frecuencias (MFN): Al menos deberán cumplir las condiciones que se detalla a continuación:

ü La precisión de la frecuencia de RF esté dentro de la banda de 500 Hz;

ü La diferencia entre el límite de la banda de transmisión de la portadora debido a la variación de la muestra del reloj IFFT esté dentro de ± 0,3 ppm;

ü El tiempo de envío del cuadro OFDM de sincronización de fase, incluyendo la fase de sincronización del cuadro TMCC, no necesite ser especificado.

j) Código de país: En la semántica del descriptor de diferencia de huso horario (local time offset descriptor, véase el numeral 8.3.25 de la Norma ABNT NBR15603_2:2007) que se utiliza en la tabla de diferencia de fecha y hora, TOT (Time Offset Table), consta el campo código de país (country_code), que se deberá transmitir de forma obligatoria, de acuerdo al siguiente detalle:

Las estaciones repetidoras obtendrán los valores de original_network_id y network_id de la estación matriz que les proporcionó la señal.

El identificador único de red corresponderá al indicativo asignado en los datos técnicos del título habilitante otorgado a cada concesionario de una estación matriz de televisión digital terrestre, y será asignado por la ARCOTEL.

l) Ubicación del sistema de transmisión: Se podrán ubicar dentro o fuera de los sitios poblados del área de cobertura a la que sirven, en áreas físicas propias o compartidas conforme el ordenamiento jurídico vigente.

Las estaciones de televisión digital terrestre no podrán cubrir con un solo transmisor dos o más áreas de operación independientes, salvo los casos señalados en el tercer párrafo del artículo 7 de la presente Norma.

En el exterior del área física que aloja el transmisor y en la torre que soporta el sistema radiante debe existir la respectiva identificación de la estación de televisión digital terrestre (nombre de la estación).

Las construcciones e instalaciones de radiocomu- nicaciones en los terrenos adyacentes o inmediatos a los aeródromos y aeropuertos, comprendidos dentro de la “zona de protección y seguridad”, deberán cumplir con la regulación de la Dirección General de Aviación Civil y la Norma de Instalación de Sistemas de Radiocomunicaciones dentro de Zonas de Protección de Ayudas a la Navegación Aérea o la que la sustituya.

Artículo 11.- Multiprogramación.- Previa la autorización de la ARCOTEL, los concesionarios que hayan sido beneficiados con la autorización de un canal lógico de 6

MHz, podrán utilizarlo para transmitir su programación regular o adicional de forma permanente o temporal, en los diferentes formatos que ofrece el estándar ISDB-Tb, tal como se muestra en la Tabla 7.

Nombre del país

Código

Alfa-3

 

Código País (24 bits)

Ecuador

ECU

0100 0101 0100 0011 0101 0101

Tabla No.6 Código de País para Ecuador

El valor del campo country_region_id será configurado en “000001” para el Ecuador continental, y en “000010” para las Islas Galápagos. El valor del campo local_time_offset_polarity será “1”.

k) Identificador único de red (ORIGINAL_NETWORK_ ID Y NETWORK_ID Y SERVICE_ID): En los 16 bits de cada uno de los campos original_network_id y network_id, localizados en la tabla de informaciones de la red, NIT (Network Information Table), se indicará la identificación única de cada estación matriz.

HDTV (1080i)

OS

HDTV (720p)

HDTV (720p)

OS

HDTV (720p)

SDTV

SDTV

OS

SDTV

SDTV

SDTV

SDTV

OS

       

Tabla No.7 Multiprogramación.

El OS no se considera como parte de la multiprogramación.

Artículo 12.- Televisión Móvil (ONE-SEG).- El servicio de televisión móvil (one-seg) será de transmisión obligatoria en todos los canales físicos concesionados para la operación de estaciones de televisión digital terrestre.

La programación que transmita el concesionario del servicio de televisión móvil (one-seg) no podrá ser diferente de la que transmite en los formatos HD o SD, según sea el caso.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- En caso de duda, corresponde al Directorio de la ARCOTEL, absolver las consultas respecto de la inteligencia o aplicación de las especificaciones y disposiciones establecidas en la presente Norma Técnica

Segunda.- Las características técnicas que no se establecen en la presente Norma, se sujetarán a lo establecido en la normativa de la Asociación Brasileña de Normas Técnicas (ABNT) y de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Tercera.- Los canales serán adjudicados de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Comunicación y en la normativa que para el efecto determine la ARCOTEL.

Cuarta.- De conformidad a la Resolución N° RTV-682-24-CONATEL-2012, se reserva a favor del Estado el primer canal disponible en cada área de operación independiente en la banda UHF, para la operación del servicio de televisión digital terrestre.

Quinta.- Los canales 14 y 15 se asignarán para la operación de estaciones de radiodifusión de televisión digital terrestre en las provincias de: Carchi, Imbabura, Pichincha, Santo Domingo de las Tsáchilas, Bolívar, Chimborazo, Cañar, Loja, Napo, Orellana, Pastaza, Morona Santiago, Zamora Chinchipe y Azuay, excepto el cantón Cuenca en la banda de 476 – 482 MHz (canal de televisión 15).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.- Las estaciones de televisión digital terrestre que se encuentran en operación temporal, se sujetarán a los parámetros técnicos establecidos en la presente Norma.

La presente Norma Técnica, entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

ÁREA DE OPERACIÓN INDEPENDIENTE

 

DESCRIPCIÓN DE EL ÁREA DE OPERACIÓN INDEPENDIENTE

 

ÁREAS DE OPERACIÓN ZONAL

 

A1

Provincia de Azuay, excepto los cantones Sigsig, Chordeleg, Gualaceo, Paute, Guachapala, El Pan y Sevilla de Oro, y la parte occidental de la cordillera de los Andes (cantón Camilo Ponce Enríquez y alrededores).

CUENCA

GIRÓN, SANTA ISABEL

NABÓN

 

B1

Provincias de Bolívar, excepto la parte occidental de la Cordillera de los Andes (cantones Echeandía, Caluma, Las Naves y alrededores).

GUARANDA, SAN JOSÉ DE CHIMBO, SAN MIGUEL

CHILLANES

 

C1

Provincia del Carchi excepto la parte occidental de la Cordillera de los Andes de la provincia del Carchi e incluye el cantón Pimampiro y la parroquia Ambuquí de la provincia de Imbabura.

TULCÁN, HUACA

BOLÍVAR, PIMAMPIRO

 

D1

 

Provincias de Orellana y Sucumbíos.

NUEVA LOJA (LAGO AGRIO)

LA BONITA (SUCUMBÍOS)

PUERTO EL CARMEN DE PUTUMAYO (PUTUMAYO)

TARAPOA (CUYABENO)

PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA, LA JOYA DE LOS SACHAS

 

E1

Provincia de Esmeraldas, excepto los cantones Quinindé y Muisne e incluye la parte occidental de la Cordillera de los Andes de la provincia del Carchi.

ESMERALDAS

SAN LORENZO

 

G1

 

Provincia del Guayas, excepto los cantones El Empalme, Palestina, Balao, Alfredo Baquerizo Moreno, Balzar, Colimes, incluye la parte occidental de la cordillera de los Andes de las provincias de Cañar (cantón La Troncal y alrededores), y Chimborazo (cantón Cumandá y alrededores).

GUAYAQUIL, SAMBORONDÓN, YAGUACHI NUEVO, MILAGRO, DAULE, ELOY ALFARO (DURÁN)

LA TRONCAL

GENERAL VILLAMIL (PLAYAS)

 

ÁREA DE OPERACIÓN INDEPENDIENTE

DESCRIPCIÓN DE EL ÁREA DE OPERACIÓN INDEPENDIENTE

ÁREAS DE OPERACIÓN ZONAL

 

F1

 

Provincia de Santa Elena

SALINAS, SANTA ELENA, LA LIBERTAD

PARROQUIA MANGLARALTO

 

H1

 

Provincia de Chimborazo, excepto el cantón Cumandá y alrededores.

RIOBAMBA, CHAMBO, GUANO

ALAUSÍ

GUAMOTE

 

J1

 

Provincia de Imbabura, excepto el cantón Pimampiro y la parroquia Ambuquí.

IBARRA, OTAVALO, COTACACHI, ATUNTAQUI (ANTONIO ANTE), URCUQUÍ (SAN MIGUEL DE URCUQUÍ)

PARROQUIAS OCCIDENTALES DEL CANTÓN COTACACHI

 

L1

 

Provincia de Loja, excepto los cantones Loja, Catamayo, Saraguro, y la parte occidental de la cordillera de los Andes (cantones Célica, Puyango, Pindal, Olmedo, Paltas, Chaguarpamba, Zapotillo y alrededores).

GONZANAMÁ, QUILANGA

CARIAMANGA (CALVAS)

 

MACARÁ Y SOZORANGA

 

L2

 

Provincia de Loja: cantones Loja, Catamayo y Saraguro.

LOJA, CATAMAYO

SARAGURO

 

M1

 

Provincia de Manabí, cantones de la zona norte (desde el cantón Sucre), excepto el cantón El Carmen, incluye el cantón Muisne de la provincia de Esmeraldas.

BAHÍA DE CARÁQUEZ (SUCRE), SAN VICENTE

MUISNE

FLAVIO ALFARO

JAMA

PEDERNALES

 

M2

 

Provincia de Manabí, cantones de la zona sur (desde el cantón

Chone), excepto el cantón Pichincha.

 

PORTOVIEJO, MANTA, MONTECRISTI, JARAMIJÓ, ROCAFUERTE

 

PUERTO LÓPEZ

 

N1

 

Provincia de Napo

 

TENA, ARCHIDONA

BAEZA, EL CHACO

 

Ñ1

 

Provincia de Cañar, excepto la parte occidental de la Cordillera de los Andes (cantón La Troncal y alrededores) e incluye los cantones El Pan, Sevilla de Oro, Guachapala, Paute, Chordeleg, Gualaceo, Sigsig y alrededores de la provincia de Azuay.

 

AZOGUES, BIBLIÁN

CAÑAR, EL TAMBO

PAUTE, GUALACEO, CHORDELEG

EL PAN, SEVILLA DE ORO

 

O1

 

Provincia de El Oro, incluye la parte occidental de la Cordillera de los Andes de las provincias de Loja (cantones Célica, Puyango, Pindal, Olmedo, Paltas, Chaguarpamba, Zapotillo

y alrededores), de Azuay (cantón Camilo Ponce Enríquez y alrededores), y el cantón Balao de la provincia del Guayas.

 

MACHALA, SANTA ROSA, PASAJE, EL GUABO, BALAO, ARENILLAS

 

CÉLICA, ALAMOR (PUYANGO), PINDAL

 

PIÑAS, ZARUMA Y PORTOVELO

 

P1

 

Provincia de Pichincha, excepto los cantones San Miguel de

los Bancos, Pedro Vicente Maldonado, Puerto Quito, parroquia Manuel Cornejo Astorga, incluye la parroquia Mindo del cantón San Miguel de Los Bancos.

QUITO, MACHACHI (MEJÍA), SANGOLQUÍ (RUMIÑAHUI), TABACUNDO (PEDRO MONCAYO), CAYAMBE

PARROQUIA MINDO

PARROQUIA PACTO

 

ÁREA DE OPERACIÓN INDEPENDIENTE

 

DESCRIPCIÓN DE EL ÁREA DE OPERACIÓN INDEPENDIENTE

 

ÁREAS DE OPERACIÓN ZONAL

 

K1

Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, incluye los cantones El Carmen (provincia de Manabí), Quinindé (provincia de Esmeraldas), Puerto Quito, Pedro Vicente Maldonado, San Miguel de Los Bancos, parroquia Manuel Cornejo Astorga (provincia de Pichincha), excepto la parroquia Mindo (cantón San Miguel de Los Bancos).

SANTO DOMINGO DE LOS COLORADOS, EL CARMEN, SAN MIGUEL DE

LOS BANCOS, PEDRO VICENTE MALDONADO, LA CONCORDIA

PARROQUIA MANUEL CORNEJO ASTORGA

 

R1

Provincia de Los Ríos, excepto los cantones Quevedo, Buena Fe, Mocache, Quinsaloma y Valencia, incluye los cantones Balzar, Colimes, Palestina, Alfredo Baquerizo Moreno de la provincia del Guayas y la parte occidental de la Cordillera de los Andes de la provincia de Bolívar (cantones Echeandía, Caluma y alrededores).

BABAHOYO, ALFREDO BAQUERIZO MORENO, BABA

ECHEANDÍA

 

R2

Provincia de Los Ríos, cantones Quevedo, Buena Fe, Mocache, Valencia, e incluye la parte occidental de la Cordillera de los Andes de la provincias de Cotopaxi (cantones La Maná, Pangua, parroquia Pilaló (cantón Pujilí) y alrededores), Bolívar (Las Naves y alrededores), el cantón Pichincha de la provincia de Manabí y el cantón El Empalme de la provincia del Guayas.

QUEVEDO

PICHINCHA

 

S1

Provincia de Morona Santiago, excepto los cantones Palora

(Metzera), Limón Indanza, San Juan Bosco y Gualaquiza.

MACAS, SUCÚA

HUAMBOYA

TAISHA

SANTIAGO DE MÉNDEZ

 

S2

Provincia de Morona Santiago: cantones Limón Indanza, San

Juan Bosco y Gualaquiza.

GENERAL LEÓNIDAS PLAZA (LIMÓN INDANZA), SAN JUAN BOSCO

GUALAQUIZA

 

T1

Provincias de Tungurahua y Cotopaxi, excepto la parte occidental de la Cordillera de los Andes de la provincia de Cotopaxi (cantones La Maná, Pangua, parroquia Pilaló (cantón Pujilí) y alrededores).

AMBATO, LATACUNGA, SAQUISILÍ, PUJILÍ, PÍLLARO (SANTIAGO DE PÍLLARO), CEVALLOS, QUERO, PELILEO (SAN PEDRO DE PELILEO), SAN MIGUEL (SALCEDO), TISALEO, MOCHA

SIGCHOS

BAÑOS

 

X1

Provincia de Pastaza, incluye el cantón Palora (Metzera) de la provincia de Morona Santiago.

PUYO

ARAJUNO

 

Y1

Provincia de Galápagos.

PUERTO AYORA (SANTA CRUZ)

PUERTO BAQUERIZO MORENO (SAN CRISTÓBAL)

PUERTO VILLAMIL (ISABELA)

 

Z1

 

Provincia de Zamora Chinchipe.

ZAMORA

YANTZAZA, ZUMBI, PAQUISHA, GUAYZIMI (NANGARITZA)

ZUMBA

28 DE MAYO

PALANDA

 

ACLARATORIA AL ANEXO:

1.- Las Áreas de Operación Zonales están sujetas a modificaciones en función de la optimización del uso del espectro radioeléctrico, y/o de la división político- administrativo de la República del Ecuador.

ANEXO No. 2:

ASIGNACIÓN DE CANALES

1. DISTRIBUCIÓN DE CANALES

La distribución de los 32 canales físicos destinados para la operación del servicio de TDT para cada Área de Operación

Independiente se realizará de conformidad a la tabla 8:

Tabla No. 8 Distribución de Canales Lógicos

2. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN Y OPERACIÓN DE CANALES LÓGICOS

Para los 22 canales lógicos de 6 MHz:

  • Serán autorizados para la transmisión de señales de televisión de tipo HDTV (1080i).
  • Tendrán prioridad para su autorización las estaciones matrices o repetidoras de los sistemas nacionales de televisión, en caso de que estas no existan en un área de operación específica, se podrá autorizar a las estaciones regionales o locales, en ese orden.

Para los 33 canales lógicos compartidos:

  • El uso compartido no deberá causar interferencias perjudiciales o afectar la continuidad y calidad del servicio de los concesionarios de otros canales lógicos.
  • En los casos en los que la compartición del canal físico sea con la combinación HD – SD - SD, al beneficiario del canal HD

se le asignará el primer canal lógico.

  • En los casos en los que la compartición del canal físico sea con la combinación SD – SD – SD – SD, al beneficiario que haya obtenido, en los concursos convocados para el efecto, el puntaje más alto en la evaluación de requisitos realizada por la Autoridad de Telecomunicaciones, se le asignará el primer canal lógico.

3. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN Y OPERACIÓN DE ONE-SEG

  • En los casos en los que la compartición del canal físico sea con la combinación HD – SD – SD, la asignación del servicio de televisión móvil (one-seg) será preferentemente para el beneficiario del canal HD.
  • En los casos en los que la compartición del canal físico sea con la combinación SD – SD – SD – SD, el servicio de televisión móvil (one-seg) será asignado al beneficiario que haya obtenido, en los concursos convocados para el efecto, el mayor puntaje en la evaluación de los requisitos realizada por la Autoridad de Telecomunicaciones.

4. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN Y OPERACIÓN DE CANALES VIRTUALES

Para los 22 canales lógicos de 6 MHz:

  • Si el beneficiario de un canal físico de TDT es concesionario de un canal de televisión abierta analógica el número del canal virtual que se le asigne será igual al número del canal asignado para televisión abierta analógica.
  • Si el beneficiario de un canal físico de TDT no es concesionario de un canal de televisión abierta analógica el número del canal virtual que se le asigne será igual al número del canal físico de televisión digital terrestre.
  • Para los 33 canales lógicos compartidos:
  • Si solo uno de los beneficiarios de un canal físico de TDT de uso compartido es concesionario de un canal de televisión abierta analógica, el número del canal virtual que se asigne al canal físico de TDT de uso compartido será igual al número del canal asignado para televisión abierta analógica.
  • Si 2 o más de los beneficiarios de un canal físico de TDT de uso compartido son concesionarios de un canal de televisión abierta analógica, el número del canal virtual que se asigne al canal físico de TDT de uso compartido será igual al número del canal asignado para televisión abierta analógica del concesionario que ocupe el primer canal lógico del canal físico.
  • Si ninguno de los beneficiarios de un canal físico de TDT de uso compartido es concesionario de un canal de televisión abierta analógica, el número del canal virtual que se le asigne al canal físico de TDT de uso compartido será igual al número del canal físico de televisión digital terrestre, si está disponible; caso contrario, se asignará un número de canal virtual de los que estén disponibles.

5. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN Y OPERACIÓN DE FRECUENCIAS PARA ENLACES AUXILIARES

  • Siempre que sea técnicamente factible se procurará la compartición de la frecuencia para los enlaces auxiliares:
  • entre el estudio principal y transmisor;
  • con las estaciones repetidoras;
  • entre los estudios secundarios y el estudio principal de una misma estación; y,
  • para la conformación de redes eventuales y permanentes.
  • En donde no exista disponibilidad, la compartición de la frecuencia para el enlace estudio-transmisor y enlaces auxiliares será obligatoria para los beneficiarios de un canal físico de TDT de uso compartido.

Para los 22 canales lógicos de 6 MHz:

  • Si el beneficiario de un canal físico de TDT es concesionario de un canal de televisión abierta analógica la frecuencia auxiliar que se asigne para el enlace entre el estudio principal y transmisor, será la misma que tiene autorizada para la estación de televisión abierta analógica, con el ancho de banda necesario para llevar su programación, siempre y cuando la frecuencia asignada se encuentre contemplada dentro del Plan de Canalización vigente.
  • Si el beneficiario de un canal físico de TDT no es concesionario de un canal de televisión abierta analógica, se le podrá asignar una frecuencia auxiliar, de conformidad a la disponibilidad existente, con el ancho de banda necesario para llevar su programación, de acuerdo al Plan de Canalización vigente.
  • Para los 33 canales lógicos compartidos:
  • Si solo uno de los beneficiarios de un canal físico de TDT de uso compartido tiene autorizada frecuencia auxiliar para el enlace estudio-transmisor de su estación de televisión abierta analógica, se asignará la misma para la compartición con los otros concesionarios, con el ancho de banda necesario para llevar sus programaciones, siempre y cuando la frecuencia asignada se encuentre contemplada dentro del Plan de Canalización vigente.
  • Si 2 o más de los beneficiarios de un canal físico de TDT de uso compartido tienen autorizada una frecuencia auxiliar para el enlace estudio-transmisor de sus estaciones de televisión abierta analógica, la frecuencia auxiliar que se asigne para la compartición con los otros concesionarios será la del beneficiario al que se haya autorizado el primer canal lógico del canal físico.
  • Si ninguno de los beneficiarios de un canal físico de TDT de uso compartido es concesionario de un canal de televisión abierta analógica, se les podrá asignar una frecuencia auxiliar, de acuerdo a la disponibilidad existente, con el ancho de banda necesario para llevar su programación, de acuerdo al Plan de Canalización vigente.

ANEXO No. 3:

  1. REFERENCIAS
  2. [1] ABNT NBR 15601:2007 Sistema de transmisión.
  3. [2] ABNT NBR 15602-1:2007 Codificación de video, audio y multiplexación Parte 1: Codificación de video.
  4. [3] ABNT NBR 15602-2:2007 Codificación de video, audio y multiplexación Parte 2: Codificación de audio.
  5. [4] ABNT NBR 15602-3:2007 Codificación de video, audio y multiplexación Parte 3: Sistemas de multiplexación de señales.
  6. [5] ABNT NBR 15603-1:2007 Multiplexación y servicios de información (SI) Parte 1: SI del sistema de radiodifusión.
  7. [6] ABNT NBR 15603-2:2007 Multiplexación y servicios de información (SI) Parte 2: Estructura de datos y definiciones de la información básica de SI.
  8. [7] ABNT NBR 15603-3:2007 Multiplexación y servicios de información (SI) Parte 2: Sintaxis y definición de información extendida del SI.
  9. [8] ABNT NBR 15604:2007 Receptores.
  10. [9] ABNT NBR 15605-1:2007 Tópicos de Seguridad Parte 1: Control de copias.
  11. [10] ABNT NBR 15606-2:2007 Codificación de datos y especificaciones de transmisión para radiodifusión digital. Parte 2: Ginga-NCL para receptores fijos y móviles – Lenguaje de aplicación XML para codificación de aplicaciones.
  12. [11] ABNT NBR 15606-3:2007 Codificación de datos y especificaciones de transmisión para radiodifusión digital. Parte 3: Especificaciones de transmisión de datos.
  13. [12] ABNT NBR 15606-5:2007 Codificación de datos y especificaciones de transmisión para radiodifusión digital. Parte 5: Ginga-NCL para receptores portátiles – Lenguaje de aplicación XML para codificación de aplicaciones.
  14. [13] ABNT NBR 15607-1:2007 Canal de interactividad. Parte 1: Protocolos, interfaces físicas e interfaces de software.
  15. [14] ABNT NBR 15608-1:2007 Guía de operación. Parte 1: Sistema de transmisión – Guía para implementación de la ABNT NBR 15601:2007.
  16. [15] ABNT NBR 15608-2:2007 Guía de operación. Parte 2: Codificación de video, audio y multiplexación – Guía para implementación de la ABNT NBR 15602:2007.
  17. [16] ABNT NBR 15608-3:2007 Guía de operación. Parte 3: Multiplexación y servicio de información (SI) – Guía para implementación de la ABNT NBR 15603:2007.

 

Viernes 14 de Agosto de 2015