MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CONVENIO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE BECAS ENTRE LA FUNDACIÓN GRAN MARISCAL DE AYACUCHO Y EL INSTITUTO ECUATORIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y BECAS
PRIMERA: Las Partes se comprometen a desarrollar la formación del talento humano a nivel de pregrado y postgrado de nacionales ecuatorianos en instituciones de educación universitaria creadas o debidamente autorizadas para su funcionamiento de la República Bolivariana de Venezuela, así como a nivel de estudios de postgrado de nacionales venezolanos en instituciones de educación universitaria creadas o debidamente autorizadas para su funcionamiento de la República del Ecuador, con el fin de apoyar los procesos de desarrollo soberano que adelantan los gobiernos de ambos países.
SEGUNDA: Las áreas de formación que cursarán los nacionales de una Parte en instituciones de educación universitaria creadas o debidamente autorizadas para su funcionamiento de la otra Parte y las modalidades de cooperación solidaria para la ejecución del presente, son aquellas establecidas en los planes de desarrollo de los Gobiernos de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERA: "FUNDAYACUCHO" ofrece al "IECE" el otorgamiento de doscientas cincuenta (250) becas para que nacionales ecuatorianos cursen sus estudios de pregrado o postgrado en instituciones de educación universitaria creadas o debidamente autorizadas para su funcionamiento en la República Bolivariana de Venezuela. Estas becas serán asignadas según a la disponibilidad financiera e institucional de la Parte venezolana, en el lapso que comprende el presente instrumento. Por su parte, el "IECE" ofrece a "FUNDAYACUCHO" el otorgamiento de treinta (30) becas para que nacionales venezolanos cursen sus estudios postgrado en instituciones de educación universitaria creadas o debidamente autorizadas para su funcionamiento en la República del Ecuador.
Estas becas serán asignadas según a la disponibilidad financiera e institucional de la Parte ecuatoriana, en el lapso que comprende el presente instrumento.
CUARTA: El proceso de postulación y selección de las y los nacionales de una Parte, que serán becados para cursar sus estudios en instituciones de educación universitaria creadas o debidamente autorizadas para su funcionamiento de la otra Parte, será dirigido por un Comité Binacional de Becas, compuesto por dos (2) representantes de cada Parte, más uno del Ministerio del Poder Popular de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias de la República Bolivariana de Venezuela y uno del Ministerio Coordinador de la Política Económica de la República del Ecuador, quedando la selección definitiva de las y los destinatarios de las becas a cargo del órgano ejecutor de la Parte que las otorgue. El Comité Binacional de Becas será el encargado de la instrumentación técnica de este CONVENIO y de velar por su cumplimiento.
- Los criterios de postulación y selección deberán considerar al menos el perfil vocacional y académico del candidato; situación familiar y equilibrio emocional; buen estado de salud; áreas de estudio prioritaria para el desarrollo del país; representatividad geográfica; equilibrio de género; sensibilidad social y trabajo comunitario; y perfil socioeconómico; y,
- Los requisitos y normas aplicables al proceso de postulación, selección, otorgamiento de becas y los causales de pérdidas de la misma serán las que establezca el órgano ejecutor de la Parte que las otorgue.
QUINTA: Las normas de ingreso, permanencia y egreso de las y los nacionales becados de una Parte, que cursarán o cursan sus estudios de pregrado o postgrado en instituciones de educación universitaria de la otra Parte, serán las establecidas en el ordenamiento jurídico del país cuya Parte otorga la beca.
SEXTA: "FUNDAYACUCHO" y el "IECE" asumen los costos de las y los nacionales venezolanos y ecuatorianos que sean seleccionados para cursar estudios de pregrado o postgrado en instituciones de educación universitaria creadas o debidamente autorizadas para su funcionamiento en la República del Ecuador y en la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes aspectos:
- Gastos de instalación.
- Matrícula en el caso de estudios de postgrado.
- Asignación Básica Mensual (ABM) para residencia, alimentación y transporte.
- Seguro médico.
Las Partes garantizarán que los montos de las becas sean adecuados, suficientes y entregados oportunamente para la realización completa de los estudios.
Las Partes se comprometen a formular en sus respectivos presupuestos de gasto y conforme a sus legislaciones nacionales, los recursos financieros necesarios para la efectiva y eficiente ejecución del CONVENIO durante su vigencia.
Las condiciones financieras no previstas en el presente instrumento serán establecidas de mutuo acuerdo entre las partes, por medio del Comité Binacional de Becas.
SÉPTIMA: "FUNDAYACUCHO" y el "IECE" garantizarán los cupos en las instituciones de educación universitaria debidamente autorizadas para su funcionamiento, a las y los nacionales ecuatorianos y venezolanos que sean becados para cursar sus estudios de pregrado y postgrado en la República del Ecuador y en la República Bolivariana de Venezuela.
OCTAVA: El CONVENIO entrará en vigor en la fecha de su suscripción y tendrá vigencia de un (01) año prorrogable por igual período, salvo que alguna de las Partes comunique a la otra su intención de no prorrogarlo, mediante comunicación escrita, por lo menos con tres (03) meses de anticipación a la fecha de expiración del período correspondiente.
Igualmente, cualquiera de las Partes podrá dar por terminado en cualquier momento, el presente CONVENIO y dicha terminación surtirá efecto tres (03) meses después de haber sido comunicado a la otra Parte.
La culminación del presente CONVENIO, no afectará la realización de los programas, proyectos y actividades que se encuentren en ejecución para la fecha de la terminación o expiración del convenio.
- Inicie sesión o regístrese para comentar