Acuerdo Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y la Unidad Educativa Balandra - Southern Cross British Language Centre

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN Y LA UNIDAD EDUCATIVA BALANDRA - SOUTHERN CROSS BRITISH LANGUAGE CENTRE

CAPÍTULO PRIMERO.- La Organización establecida por Acuerdo No. 255 de la Dirección Provincial de Educación y Cultura del Guayas del Ministerio de Educación y Cultura, tiene a “Southern Cross British Language Centre”, como su Academia de enseñanza del idioma inglés, la misma cuyo objeto social se aprecia a continuación:

  1. Capacitar a la comunidad ecuatoriana con clases de inglésbritánico dealtonively prepararlos para las certificaciones internacionales de la Universidad de Cambridge ESPOL reconocidas a nivel mundial; y,
  2. Capacitar a personal extranjero para la certificación CELTA, el cual es el certificado de metodología de enseñanza del inglés de más prestigio en el mundo.

CAPÍTULO SEGUNDO.- La Organización a través de su Academia de enseñanza del idioma inglés “Southern Cross British Language Centre”, por medio del presente Convenio se compromete a elaborar y continuar ejecutando programas y proyectos de capacitación y enseñanza, basados en la creación de un impacto positivo a través del conocimiento idiomático.

CAPÍTULO TERCERO.- La Organización ofrecerá cada año, a cinco estudiantes de colegios públicos de Quito y cinco de Guayaquil, la posibilidad de beneficiarse de los cursos de inglés y niveles que se encuentran abiertos, durante todo el año lectivo, en horario especial para estudiantes de colegios, con un descuento del 100% como beca académica, siempre y cuando el estudiante presente calificaciones equivalentes a muy buena o sobresaliente.

CAPÍTULO CUARTO.- Los alumnos interesados en asistir a los cursos de inglés deberán sujetarse al procedimiento de ubicación de niveles que se aplicará en la Organización, la misma que les prestará las facilidades necesarias para que puedan integrarse a los cursos regulares de grupo en los horarios establecidos.

Una vez que se encuentren ubicados en el curso correspondiente, se les entregarán los textos y materiales que sean necesarios de acuerdo a su nivel. Los estudiantes becados deberán asistir en forma regular a clases y aprobar el nivel al que asistan. Al finalizar cada nivel se les entregará el diploma correspondiente.

CAPÍTULO QUINTO.- La Organización enviará a colegios públicos de Quito y Guayaquil, previamente seleccionados, una carta otorgando las becas y entregará a los estudiantes seleccionados por las autoridades de estos colegios, la información necesaria sobre los programas de cursos de inglés. De igual manera, enviará al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración - Dirección General de Asuntos de Migración y Extranjería, y Dirección General de Promoción Cultural, luego de cada ciclo, aproximadamente cada cuatro meses, un informe detallado del número de alumnos matriculados con este tipo de beca junto con el nombre de las entidades educativas a las cuales pertenecen y una evaluación de los resultados obtenido.

CAPÍTULO SEXTO.- Con el propósito de que la Organización desarrolle sus actividades en beneficio de la comunidad, el Ministerio se compromete a facilitar,a través de la Dirección General de Asuntos de Migración y Extranjería y de los distintos Consulados ecuatorianos en el exterior, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, el otorgamiento de la Visa 12-VIII de Intercambio Cultural a los profesores y en un número no mayor de veinte al año.

La Visa 12-VIII a la que se refiere el párrafo anterior, se otorgará por el lapso de un año, renovable por períodos iguales o fracción, mientras dure la participación del extranjero en cualquiera de los referidos programas. El Ministerio, a su criterio, tendrá el derecho de conceder, cancelar o negar cualquier visa en el marco de este Convenio.

CAPÍTULOSÉPTIMO.- La Organización comunicará por escrito al Ministerio, la lista de profesores extranjeros admitidos por laOrganización, conla indicación de su respectiva nacionalidad, el programa a desarrollar, el tiempo de permanencia en el país y la ciudad en que residirán, a fin de que se otorgue la visa en mención.

CAPÍTULO OCTAVO.- La Organización será responsable de la subsistencia, seguro de enfermedad, accidentes y otros, incluyendo la repatriación de las personas que ingresen al amparo de este Convenio.

CAPÍTULO NOVENO.- Los compromisos y obligaciones generadas por la ejecución del presente Convenio serán de exclusiva responsabilidad de la Organización.

CAPÍTULO DÉCIMO.- La Organización se compromete a vigilar que los profesores desempeñen sus obligaciones en el marco del ordenamiento jurídico y constitucional del Ecuador. Se prohíbe expresamente su participación en asuntos de política interna.

En caso de denuncia de incumplimiento por parte de uno o más de los estudiantes, profesores o voluntarios extranjeros patrocinados por la Organización, de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior, el Ministerio quedará facultado, previa la comprobación de la denuncia, proceder a la cancelación de la visa otorgada.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO.- La Organización se compromete a informar inmediatamente a la Dirección General de Asuntos de Migración y Extranjería; y Dirección General de Promoción Cultural, sobre cualquier incumplimiento de los compromisos de los beneficiarios de este Convenio con respecto a las cláusulas del mismo, en especial acerca a la relación de intercambio cultural exclusiva, en cuyo caso el Ministerio procederá a cancelar la visa del beneficiario.

Será obligación de la Organización informar al Ministerio o al organismo que este señale sobre el cambioo sustitución de sus representantes legales o cualquier cambio de dirección de sus oficinas o instalaciones.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- En caso de existir cualquier clase de controversia entre las partes que suscriben el presente, se tratará de llegar a un acuerdo entre las mismas, y dado el caso que no se llegara a este entendimiento, la controversia se someterá al Centro de Mediación y Arbitraje de la Procuraduría General del Estado.

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO - TERMINACIÓN DEL CONVENIO.- El presente Convenio terminará cuando:

  • Se haya cumplido con el objeto del mismo.
  • Cuando se haya cumplido con el plazo previsto para la vigencia del mismo y no se haya solicitado su renovación.
  • Por voluntad de cualquiera de las partes, para lo cual, deberá anticipar a la otra por escrito con 30 días de anticipación.

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO - VIGENCIA Y RENOVACIÓN.- El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y tendrá una duración de cinco años y se entenderá tácitamente renovado por un período similar a menos que cualquier de las partes lo denuncie.

Miércoles 5 de Enero de 2011