Acuerdo Convenio de Cooperación entre la República del Ecuador y la República Argentina en Materia de Transporte Terrestre

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA REPÚBLICA ARGENTINA EN MATERIA DE TRANSPORTE TERRESTRE

Por ello, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio sujeto a los siguientes artículos:

PRIMERO-OBJETO: El presente Convenio Marco tiene por objeto la colaboración conjunta de las Partes en orden al intercambio y desarrollo de actividades en las áreas de transporte terrestre y seguridad vial.

SEGUNDO - CONVENIOS ESPECÍFICOS: La naturaleza, términos y alcances de esta cooperación se detallarán en convenios específicos. Estos determinarán los compromisos entre lasPartes, donde se explicitarán los proyectos de cooperación, los aportes de personal, la duración de las tareas y el sistema de control de gestión de actividades conjuntas que se planifiquen.

TERCERO - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO: Para la ejecución del presente Convenio y de los Convenios Específicos que se suscriban, se crea la Comisión Bipartita de Seguimiento, la que estará integrada por dos (2) representantes de cada una de las Partes, la que se reunirá cada año. En dicha reunión, las Partes mantendrán conversaciones, discutirán y formularán el contenido concreto del Plan de Ejecución. Las Partes secomprometen a designar sus representantes dentro del plazo de treinta (30) días de suscripto el presente Convenio.

CUARTO - FUNCIONES DE LA COMISIÓN: Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

  1. Proponer posibilidades de colaboración de interés común;
  2. Presentar las propuestas que elaboren los órganos competentes de cada una de las Partes;
  3. Aclarar y decidir sobre las dudas que puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Convenio Marco o de los Convenios Específicos;
  4. Realizar el seguimiento de los Convenios Específicos que se acuerden; y,
  5. Evaluar el impacto de las actuaciones realizadas como base para la continuidad de las mismas.

QUINTO - APORTES: La asistencia financiera que las Partes otorguen para el cumplimiento del presente Convenio no implicará erogación alguna fuera de los programas presupuestados por los Ministerios competentes de cada Parte.

SEXTO - RESPONSABILIDAD: La responsabilidad que pudiera derivar del presente Convenio quedará limitada en la medida del aporte que hubieren efectuado cada una de las Partes.

SÉPTIMO - VIGENCIA Y TERMINACIÓN: El presente Convenio entrará en vigor una vez que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos previstos en sus respectivos ordenamientos jurídicos y tendrá una duración de dos (2) años, prorrogables automáticamente por iguales períodos, sin perjuicio de lo cual las Partes podrán dar por terminado el presente Convenio mediante notificación por escrito a la otra, con una antelación no menor a sesenta (60) días de su efectivización.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los derechos y obligaciones que se hubieren contraído como consecuencia de los convenios específicos formalizados dentro del marco del presente Convenio, permanecerán en vigor con sujeción de los plazos y condiciones convenidos en ellos.

Martes 4 de Enero de 2011