Acuerdo Convenio Marco para la Cooperación en Ciencia y Tecnología entre la SENACYT de Ecuador y el Ministerio de Ciencia y Tecnología de la República Popular China

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CONVENIO MARCO PARA LA COOPERACIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA ENTRE LA SECRETARÍA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

Acuerdan:

PRIMERA.- El objeto del presente Convenio Marco de Cooperación, es coordinar y articular acciones conjuntas que permitan destinar o gestionar recursos financieros, humanos y técnicos de las instituciones participantes en este Convenio, en la ejecución y administración de programas y proyectos que permitan el desarrollo de la educación superior en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación.

SEGUNDA.-Las Partes acuerdan consolidar el mecanismo de la Comisión Mixta de Cooperación en Ciencia y Tecnología entre los dos Países, con el fin de establecer los contactos entre las entidades gubernamentales encargadas de la ciencia y la tecnología.

TERCERA.- Las Partes están de acuerdo con tomar las siguientes modalidades de cooperación:

Ejecutar mediante el programa "Prometeo Viejos Sabios" el intercambiode investigadores, científicos y expertos en ciencia y tecnología quienes impartan sus conocimientos.

Celebración de cursos de capacitación sobre las técnicas aplicables.

Otras modalidades acordadas por las partes.

CUARTA.- Las partes van a desarrollar prioritariamente la cooperación en los campos de la Agricultura, Energía Renovable, Metalmecánica, Electrónica y otras áreas sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo.

QUINTA.- Las partes se comprometena promover, definir, desarrollar, financiar y ejercer los proyectos de investigación sobre los temas de interés de ambas partes, y van a evaluar periódicamente la ejecución del convenio, ante lo cual las partes analizarán y decidirán otras áreas de cooperación de considerarlo pertinente.

SEXTA.- Los coordinadores del presente convenio serán la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación del Ecuador y el Ministerio de Ciencia y Tecnología de China a través de sus respectivos representantes.

SÉPTIMA.- Las partes basadas en la legislación de sus respectivos países y en los Tratados Internacionales, adoptarán las medidas necesarias para garantizar y proteger los derechos de propiedad intelectual durante la ejecución del presente Convenio. Las partes tienen que establecer regulaciones en los proyectos conjuntos o en los contratos, para la protección, la vigilancia y el respeto de todos los derechos existentes en la propiedad intelectual, en la investigación y el aseguramiento del uso estratégico y adecuado en la comercialización de los productos y procesos resultantes de la ejecución de los proyectos derivados de este convenio.

OCTAVA.- Las Partes respetarán los acuerdos internacionales de los cuales son miembros y se sujetarán a la legislación nacional establecida, con respecto al uso de los recursos biológicos y genéticos, del lugar de origen de los mismos.

NOVENA.- Las Partes evaluarán conjuntamente la ejecución del presente Convenio a mediados del año 2011 y antes de los finales del año 2013. Se pueden renovar y ajustar las áreas prioritarias, el periodo de ejecución y las reglas no incluidas en este plan con ocasión de las evaluaciones.

DÉCIMA.- El presente convenio entrará en vigencia a partir de la respectiva suscripción y concluirá el día 31 de diciembre del año 2013. No se efectuarán cambios al periodo de vigencia del presente convenio, a menos que una de las partes informe por escrito y de manera motivada a la otra parte con seis meses de anticipación a la culminación del presente documento.

DÉCIMA PRIMERA.- El convenio terminará una vez que las partes hubieren cumplido con sus respectivas obligaciones. además por cualquiera de las siguientes causas:

  • Vencimiento del plazo.
  • Por fuerza mayor, o caso fortuito no imputables, ni atribuibles a las partes.
  • Por mutuo acuerdo de las partes.
  • Por decisión unilateral y anticipada de cualquiera de las partes que firman el presente convenio cuando la otra parte no cumpla una o varias de las obligaciones asumidas en el presente documento.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente convenio podrá ser modificado o ampliado por acuerdo de las partes.

DÉCIMA TERCERA.- Confiando en la buena voluntad como base fundamental de este Convenio Marco de Cooperación, en el evento de que surjan conflictos derivados de su ejecución, las partes solucionarán las controversias bajo los medios y canales diplomáticos pertinentes.

Lunes 27 de Diciembre de 2010