MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA EN TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
ARTÍCULO I
- Las Partes fomentarán y apoyarán, ajustándose a su normativa, a base de beneficios recíprocos que serán analizados y determinados en acuerdos específicos, la cooperación en el área del turismo, facilitando e incentivando el flujo turístico en ambas direcciones.
- Las Partes, conforme a sus respectivas legislaciones, estimularán la colaboración entre sus organismos oficiales de turismo y otras organizaciones correlacionadas. Dicha cooperación podrá contemplar tanto el intercambio de informaciones cuanto la transferencia de tecnología en el campo de la industria turística, el desarrollo de actividades promocionales conjuntas y el intercambio de técnicos y funcionarios del área del turismo.
- Las Partes buscarán promover la cooperación entre entidades del sector privado de sus respectivos países, procurando el desarrollo de la infraestructura para viajes turísticos.
ARTÍCULO II
- Las Partes, por intermedio de sus organismos oficiales de turismo, intercambiarán informaciones sobres sus legislaciones vigentes, incluyendo las relacionadas a la protección y conservación de sus recursos naturales y culturales, hospedaje para turistas, agencias de viaje, facilidades para vacacionar, para organizar exposiciones,convenciones,congresosyotros eventos en sus respectivos territorios.
- Las Partes buscarán asegurar que las organizaciones turísticas encargadas de promover propaganda o información respeten la realidad cultural, histórica y social de cada país.
- Las Partes, conforme sus respectivas legislaciones, procurarán facilitar la importación y exportación de documentos y de material de promoción turística.
- Las Partes deberán promover la discusión y el intercambio de informaciones sobre tasas e inversiones, bien así de incentivos que cada país ofrezca a los inversionistas extranjeros.
ARTÍCULO III
- Las Partes facilitarán el establecimiento y la operación en sus respectivos territorios de organismos de promoción turística del otro país, quedando prohibido a ellos ejercer cualquier actividad comercial.
- Las Partes promoverán la cooperación entre analistas, consultores y expertos de ambos países, con el objeto de elevar el nivel de especialización y profesionalismo de personas involucradas en la promoción y desarrollo del turismo.
- Las Partes promoverán el intercambio de informaciones sobre planificación, programas de estudio,métodos y sistemasdeentrenamiento para profesores e instructores en asuntos técnicos.
- Las Partes estimularán a alumnos y profesores de turismo a aprovechar las oportunidades de becas de estudio ofrecidas por facultades, universidades y centros de entrenamiento del otro país.
ARTÍCULO IV
- Las Partes darán prioridad, en la promoción del turismo, a los sectores en que cada una de ellas identifique sus necesidades específicas, especialmente en las áreas culturalmente más representativas.
- Las Partes promoverán visitasrecíprocasde representantes de los medios de comunicación, agentes de viaje y operadoras de turismo, con el objeto deasegurar que las informaciones sobre las atracciones turísticas de cada uno de los países sean divulgadas en el otro, y sean elemento referencial para el intercambio de experiencias.
- Cada una de las Partes participará, siempre que sea posible, cubriendo sus costos de participación o a través de un mecanismo de costos compartidos acordado por las Partes en un documento específico, en exposiciones, congresos, ferias y otras actividades promocionales organizadas por la otra Parte.
- Las Partes , a fin de efectivizar lo previsto en el párrafo 3, intercambiarán calendarios de eventos anuales, tanto de ámbito internacional cuanto nacional.
- Conforme a las leyes y reglamentos internos, las Partes acuerdan intercambiar informaciones y resultados sobre los mecanismos institucionales creados para la promoción y mercadeo, con el objeto de conocer su estructura y funcionamiento y definir posibilidades decooperaciónque permitan promocionar la oferta turística de cada país en el otro.
ARTÍCULO V
- Conforme a las leyes y los reglamentos internos, las Partes actuarán de acuerdo con las recomendaciones de la Organización Mundial del Turismo, estimulando la adopción de sus modelos y prácticas, que al ser aplicados por los gobiernos, facilitarán el desarrollo del turismo.
- Conforme a las leyes y reglamentos internos, las Partes promoverán su cooperación y participación efectiva en el marco de la Organización Mundial del Turismo.
- Conforme a las leyes y reglamentos internos, las Partes secomprometen a sumar esfuerzos a fin de restringir lasactividades turísticas relacionadas con los abusos de naturaleza sexual y otras que afecten la dignidad humana.
- Conforme a las leyes y reglamentos internos, las Partes acuerdan intercambiar informaciones y resultados deestudios y proyectos realizados en el ámbito de la prevención y combate de la explotación sexual comercial de menores en actividades de turismo, teniendo como base la "Declaración de San Vicente para la Protección de los Menores contra la Explotación por el Turismo Sexual" (Organización Mundial del Turismo, Valle d' Aosta, Italia, abril de 1995).
ARTÍCULO VI
Las Partes acuerdan que asuntos pertinentes al turismo y a la industria turística, bien así los resultados obtenidos por intermedio de colaboración mutua, serán discutidos en reuniones bilaterales por representantes de sus organismos oficiales de turismo. Estas reuniones serán marcadas por canales diplomáticos, con la frecuencia necesaria y realizadas en cada uno de los países en forma alternada.
ARTÍCULO VII
- Este Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de recibo de la segunda nota por la cual las partes comunican el cumplimiento de las formalidades establecidas por la legislación de cada país.
- El presente Acuerdo regirá por cinco años, automáticamente renovable por iguales períodos, si no procede negativa, oposición o denuncia por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita, por vía diplomática, con antecedencia mínima de noventa días contados a partir de la fecha de conclusión de un período de vigencia.
- Este Acuerdo podrá ser revisado,enmendado o complementado por las Partes, de común acuerdo, en cualquier momento, entrando en vigencia las alteraciones en la fecha de recepción de la nota de respuesta. Cualquier divergencia sobre su interpre- tación o ejecución será resuelta por vía diplomática.
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