Acuerdo de Cooperación Universitaria “Bolívar y Alfaro” en Materia de Educación Universitaria, Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre Ecuador y Venezuela

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO DE COOPERACIÓN UNIVERSITARIA “BOLÍVAR Y ALFARO” EN MATERIA DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, COMPLEMENTARIO AL ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICENTRE El GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Acuerdan:

Artículo 1

Objeto

El presente Acuerdo Complementario tiene por objeto el establecimiento de relaciones de cooperación solidaria y de complementariedad en materia de educación universitaria entre las Partes, en áreas estratégicas a fin de impulsar el fortalecimiento mutuo de sus sistemas educativos universitarios, el desarrollo de ambos países y la unión de los pueblos, sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía y reciprocidad de ventajas, con sujeción a sus ordenamientos jurídicos internos y lo previsto en el presente instrumento.

Artículo 2

Modalidades de cooperación solidaria y de complementariedad

Las Partes se comprometen a desarrollar las modalidades de cooperación solidaria y de complementariedad que siguen a continuación:

  1. La movilidad de corta y larga duración de estudiantes, docentes, investigadores e investigadoras, trabajadoras y trabajadores universitarios, así como funcionarias y funcionarios públicos, para impulsar los procesos de formación de talento humano, la investigación y la vinculación comunitaria de los sistemas de educación universitaria de ambos países, así como la promoción de su articulación con el desarrollo binacional en las áreas estratégicas que definan las Partes.
  2. Intercambio de experiencias y prestación de asesorías en los ámbitos de gestión pública que sean competencia de las Partes.
  3. Intercambio de publicaciones y material educativo de diversa índole en formato físico o digital.
  4. Promoción y creación de Cátedras en áreas humanísticas, científicas y tecnológicas en instituciones de educación universitaria de ambos países, a objeto de impulsar el intercambio académico permanente y el conocimiento mutuo de las realidades, especialmente de la historia y pensamiento emancipador producido desde ambos países.
  5. Promoción e impulso de redes de vinculación cooperativa, solidaria y complementaria entre instituciones de educación universitaria de ambos países.

Artículo 3

Movilidad de corta duración

A los efectos del presente Acuerdo Complementario se entenderá por movilidad de corta duración la participación de estudiantes, docentes, investigadores e investigadoras, trabajadoras y trabajadores universitarios, así como funcionarias y funcionarios públicos, de una Parte en la organización, realización y/o programación de congresos, cursos, seminarios, asesorías, coloquios, foros, cátedras, reuniones de trabajo, entre otras actividades que se desarrollen en la otra Parte y que se comprendan en un lapso de un día (1) a seis meses (6).

Los lapsos para las movilidades de corta duración se corresponderán a la naturaleza de las actividades a desarrollar.

Artículo 4

Movilidad de larga duración

A los efectos del presente Acuerdo Complementario se entenderá por movilidad de larga duración, lo siguiente:

  1. La realización de estudios universitarios parciales o completos a nivel de pregrado o postgrado por parte de estudiantes de una Parte en instituciones de educación universitaria de la otra Parte, en las siguientes áreas estratégicas: soberanía agroalimentaria; salud; educación; gestión de recursos naturales; gestión de políticas públicas para el buen vivir; seguridad y defensa integral; tecnologías industriales, de información y comunicación; desarrollo de infraestructuras; ciencias sociales; diversidad cultural e interculturalidad; ambiente y biodiversidad; historia y geografía para la unión del Sur; estudios de la Nueva Geopolítica del Sur; entre otras que sean definidas de mutuo acuerdo entre las Partes.
  2. El desarrollo de investigaciones conjuntas en ambos países, en las áreas antes mencionadas.
  3. La realización de programas de desarrollo socio productivo y comunitario de instituciones de educación universitaria en cada país Parte.
  4. El intercambio de experiencias y la prestación de asesorías en los ámbitos de gestión pública que sea competencia de las Partes.

Los lapsos para las movilidades de larga duración podrán estar comprendidos entre los seis meses (6) y los seis años (6), de acuerdo a la naturaleza de las actividades a desarrollar.

Artículo 5

Programas específicos

Las Partes establecerán de mutuo acuerdo programas específicos para desarrollar las modalidades de cooperación solidaria y de complementariedad educativa a nivel universitario que se establecen en el presente Acuerdo Complementario.

Los programas a los que se refiere el párrafo anterior deberán contener las áreas, modalidades, lapsos y condiciones institucionales, académicas y financieras de ejecución de la cooperación solidaria y de complementariedad que pretende desarrollarse, entre otros aspectos que sean definidos de mutuo acuerdo entre las Partes.

Los programas específicos se considerarán parte integrante del presente Acuerdo Complementario mientras se mantengan vigentes.

Artículo 6

Activación y seguimiento de los programas específicos

Las Partes conformarán un Comité de Activación y Seguimiento que tendrá como fin velar por la efectiva y eficiente ejecución, seguimiento, evaluación y control de los programas específicos que se deriven de lo dispuesto en el presente Acuerdo Complementario.

El Comité de Activación y Seguimiento estará integrado por tres (3) representantes de cada Parte, quienes serán designados en un lapso no mayor a treinta (30) días continuos contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo Complementario.

Las Partes de común acuerdo designarán un Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva, a fin de que establezca las coordinaciones necesarias para el efectivo y eficaz cumplimiento de las funciones de este Comité, según lo dispuesto en el presente Acuerdo Complementario.

El Comité de Activación y Seguimiento se reunirá de forma ordinaria dos veces al año alternativamente en cada país, y de forma extraordinaria, cuando las Partes así lo establezcan de común acuerdo. Su primera reunión se efectuará dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo Complementario.

El Comité de Activación y Seguimiento reportará los resultados de la ejecución del presente Acuerdo Complementario, a la Comisión de Cooperación Horizontal creado en el Artículo VI del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República del Ecuador, suscrito en la ciudad de Caracas, el 28 de abril de 2007.

Artículo 7

Funciones del Comité de Activación y Seguimiento

El Comité de Activación y Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

  1. Proponer a las máximas autoridades de las Partes, la suscripción de programas específicos en las modalidades que establece el presente Acuerdo Complementario, garantizando que sus contenidos y alcances impulsen los procesos de formación, creación intelectual y vinculación social de manera integral en función de la soberanía y la unión de los pueblos. Las propuestas de programas deberán contemplar la previsión financiera necesaria para su ejecución y sostenibilidad;
  2. Coordinar la articulación política, institucional y académica necesaria para la ejecución del presente Acuerdo Complementario y de los programas específicos que se deriven del mismo;
  3. Velar por la eficaz, eficiente y transparente gestión de los recursos financieros destinados a la ejecución de los programas que se deriven del presente Acuerdo Complementario, así como su correspondencia con los fines, principios y objetivos del proceso de unión regional y con los Planes de Desarrollo de cada país;
  4. Velar para que todos los programas beneficien preferencial y prioritariamente a sectores de la población históricamente excluidos y atienda a criterios de equidad de género y equilibrio territorial;
  5. Presentar ante las máximas autoridades de las Partes informes periódicos de seguimiento, evaluación y control sobre el desarrollo de los programas y formular recomendaciones pertinentes y oportunas que permitan fortalecerlos de forma continua.
  6. Resolver los aspectos no previstos en el presente Acuerdo Complementario conforme al objeto del mismo; y,
  7. Las demás que de común acuerdo establezcan las Partes.

Artículo 8

Reconocimiento de Títulos, Diplomas y certificados de educación universitaria

El Reconocimiento de Títulos, Diplomas y Certificados de educación universitaria se regirá por el Acuerdo Complementario específico que sobre esta materia hayan establecido o establezcan las Partes en el futuro, en el ámbito bilateral o multilateral en el marco de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA).

Artículo 9

Disponibilidad Financiera

La ejecución de este Acuerdo Complementario se realizará conforme a la disponibilidad financiera de las Partes. Asimismo, las Partes se comprometen a formular en sus respectivos presupuestos de gastos y conforme a sus legislaciones nacionales, los recursos financieros necesarios para la efectiva y eficiente ejecución del presente Acuerdo Complementario.

Artículo 10

Revisiones y aspectos no previstos

El presente Acuerdo Complementario podrá ser revisado de común acuerdo, a propuesta de una de las Partes.

Lo no previsto en el presente Acuerdo Complementario será establecido de mutuo acuerdo entre las Partes conforme al objeto del mismo, mediante negociaciones directas a través del Comité de Activación y Seguimiento.

Artículo 11

Solución de controversias

Las dudas y controversias que pudieran entre las Partes con motivo de la interpretación y ejecución del presente Acuerdo Complementario, serán resueltas amigablemente entre las Partes por la vía diplomática.

Artículo 12

Modificaciones

El presente Acuerdo Complementario podrá ser enmendado o modificado, previo acuerdo mutuo entre las Partes. Las modificaciones entrarán en vigencia de conformidad con el procedimiento establecido para la entrada en vigor del presente Acuerdo Complementario.

Artículo 13

Vigencia

El presente Acuerdo Complementario entrará en vigor en la fecha de la última comunicación a través de la cual las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales y legales internos para tal fin y tendrá una duración de cinco (5) años, prorrogables automáticamente por períodos iguales, salvo que alguna de Las Partes comunique a la otra, por escrito y por la vía diplomática, su intención de no prorrogarlo, con un mínimo de tres (3) meses de antelación a la fecha de su expiración.

Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo Complementario, mediante notificación escrita a la otra Parte, por la vía diplomática. La denuncia surtirá efectos a los tres (3) meses de recibida la comunicación.

La denuncia del presente Acuerdo Complementario, no afectará el desarrollo de los programas y/o proyectos acordados por las Partes, los cuales continuarán en ejecución, a menos que las Partes acuerden lo contrario.

Martes 6 de Julio de 2010