Nº DM-2014-081
El Ministro de Cultura y Patrimonio
Acuerda:
Art. 1.- Otorgar personalidad jurídica a la Fundación de Desarrollo Integral para los Pueblos, domiciliada en la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi, República del Ecuador.
Art. 2.- Aprobar el Estatuto de la Fundación de Desarrollo Integral para los Pueblos, el mismo que se someterá a la evaluación y control que realice el Ministerio de Cultura y Patrimonio, a fin de velar por el cumplimiento de los objetivos que constan en el Estatuto que se aprueba.
Art. 3.- Las actividades de la Fundación y/o de sus perso- neros serán las que determinen si es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas, de acuerdo con la ley.
La Fundación de Desarrollo Integral para los Pueblos, cumplirá lo dispuesto en el Reglamento para el Funciona- miento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, los estatutos, reglamentos internos y otras normas de la materia.
Apellidos y Nombres | Nº de Cédula |
---|---|
Caiza Palomo María Martha | 0502853690 |
Llumitasig Cofre Edwin Geovanny | 0503190506 |
Ugsha Chugchilan Juan Francisco | 0500793658 |
Ugsha Chugchilan María Isabel | 0502048044 |
Ugsha Toaquiza Blanca Alicia | 0502722630 |
Ugsha Toaquiza César Fabián | 0503360059 |
Ugsha Toaquiza Martha Delia | 0502962459 |
Ugsha Toaquiza Nelson Raúl | 0503516387 |
Art. 4.- De conformidad con el Acta Constitutiva de 15 de marzo de 2014, se registran como miemombros fundadores a las siguientes personas:
Art. 5.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, la Fundación de Desarrollo Integral para los Pueblos, remitirá a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en la Sección IV del antes citado Reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, puesto que no son oponibles a terceros las actuaciones de directivas que no consten registradas en esta Cartera de Estado.
Art. 6.- Queda expresamente prohibido a la Fundación de Desarrollo Integral para los Pueblos, realizar actividades contrarias a los fines y objetivos constantes en su Estatuto, el Reglamento Unificado de Información de Organizaciones Sociales; y al presente Acuerdo Ministerial.
Art. 7.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias.
De persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria.
Art. 8.- Notifíquese del presente Acuerdo Ministerial de aprobación de estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica a la Fundación de Desarrollo Integral para los Pueblos.
Art. 9.- Este Acuerdo entrará en vigencia en forma inmediata, sin necesidad de publicación en el Registro Oficial.
- Inicie sesión o regístrese para comentar