Acuerdo DM-2015-015 Expídese el “Instructivo para el cierre de becas culturales entregadas en los años 2009 y 2010”

No. DM-2015-015
Francisco Borja Cevallos
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Acuerda:

Expedir el siguiente “Instructivo para el cierre de becas culturales entregadas en los años 2009 y 2010”.

CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.- Ámbito.- Las disposiciones del presente Instructivo son de aplicación obligatoria para el cierre del proceso de las becas concedidas en la primera etapa durante los años 2009 y 2010.

CAPÍTULO II

DEL PROCESO DE CIERRE DE LAS BECAS CULTURALES

Art. 2.- Del plan de compensación.- El/la Beneficiario/a de becas culturales entregadas en los años 2009 y 2010, deberán presentar al Ministerio de Cultura y Patrimonio el Plan de Compensación Social para revertir los conocimientos en sectores comunitarios, en función de planes, programas o proyectos prioritarios puestos en marcha por el Ministerio de Cultura y Patrimonio y/o por las Direcciones Provinciales de Cultura que contribuyan al desarrollo cultural del país; de ser el caso y de no poderlo hacer en estos ámbitos, el becario definirá el lugar, la población beneficiaria y el proyecto a desarrollar por un tiempo máximo de trescientas (300) horas y mínimo de cien (100) horas, en relación directa al monto de beca adjudicado; sin que todo ello signifique una relación laboral de ningún tipo con el Ministerio de Cultura y Patrimonio, de acuerdo con el siguiente cuadro normativo:

Número de Horas de Compensación Monto Adjudicado
100 de 500 a 5.000 dólares
200 de 5.001 a 10.000 dólares
300 de 10.001 en adelante

Art. 3.- Contenido del plan de compensación: A fin de cumplir con el periodo de compensación el/la becario/a deberá elaborar un plan de compensación social, cuyo texto tendrá el siguiente contenido:

· Carta solicitud firmada y dirigida al señor(a) Director Provincial de donde se ubique el/la becario/a, con copia al Señor Ministro(a) y al delegado oficial en el área técnica.

· El contenido técnico del Plan: a) Datos informativos: nombre del becario/a, número de cédula, lugar de residencia, estudios, monto de la beca y título alcanzado (puede adjuntar un documento emitido por la Institución en la cual realizó sus estudios, que certifique que ha culminado sus estudios, en el caso que no reciba aún el título), b) Nombre del proyecto de compensación, c) Antecedentes y justificativos, d) descripción metodológica del cómo llevará a cabo las acciones y a quiénes beneficiará y en dónde lo ejecutará - guía del proceso, e) Objetivos del plan (general y específicos), f) resultados a alcanzar - cuantificables, g) cronograma, h) criterios para el seguimiento y evaluación (lo ejecuta un activista provincial, el director provincial o el delegado oficial del Ministerio).

· Una vez revisado el plan, en el término máximo de 10 días, el delegado oficial o quien reciba el plan, lo aprobará o emitirá las observaciones a las que haya lugar, solicitando por escrito al beneficiario se corrijan las deficiencias detectadas. El plan de prioridad deberá sumarse a los proyectos, programas o planes que el Ministerio a través de las Direcciones Provinciales de Cultura lleve a cabo, caso contrario se escogerá un grupo de personas, en lo posible se seleccionará grupos de atención prioritaria a fin de respaldar el desarrollo cultural del país.

· El número de horas de compensación a cumplir por cada uno de los/las becarios/as y los instrumentos técnicos para su seguimiento, serán determinados por el Ministerio de Cultura y Patrimonio y el IECE a través de sus respectivos delegados.

· En casos excepcionales de becarios que presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificados, que impidan que el becario pueda ejecutar el plan de compensación, será el Ministro/a de Cultura y Patrimonio, quién podrá modificar las condiciones de la compensación, tomando en cuenta los justificativos presentados y en concordancia con las normas establecidas en el Reglamento de Becas y Ayudas Económicas del IECE. Esta decisión será notificada al Comité de Becas.

Art. 4.- Certificación del Periodo de Compensación.- Una vez que el/la becario/a haya cumplido con todas sus obligaciones, incluyendo la realización de su plan de compensación que será verificada a través del correspondiente informe favorable, el Ministerio de Cultura y Patrimonio a través de su delegado, emitirá un documento oficial a cada uno de los referidos becarios/as, enviando una copia del referido documento al IECE, a fin de que dicha Institución cierre el proceso y se suscriban los instrumentos legales correspondientes, mismos que contarán con las firmas de el /la becario/a y delegados del IECE y Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Art. 5.- Seguimiento académico.- El seguimiento académico lo realizará el IECE, para efecto de pagos de los desembolsos o suspensión de los mismos, debiendo ser resueltos los referidos casos de suspensión por el Comité de Becas Nacionales, así como los casos de peticiones de los/as becarios/as e informar de esas resoluciones al Ministerio de Cultura y Patrimonio.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- En lo no previsto en el presente instrumento,

se observará lo establecido en el Reglamento de Becas y Ayudas Económicas del IECE, expedido el 26 de agosto de 2013, en lo que fuere pertinente y aplicable.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Los becarios que hayan sido beneficiados con una beca del Fondo de Becas Culturales durante el período comprendido entre el año 2009 y 2010, podrán acogerse a lo señalado en el Art. 2 del Capítulo II del presente Instructivo para cumplir con su plan de compensación, debiendo presentar para el efecto, una solicitud dirigida al Ministro de Cultura y Patrimonio, a fin de que lo resuelva y autorice. De esta resolución se notificará al IECE, a fin de que se suscriban los instrumentos legales modificatorios correspondientes, al contrato de financiamiento. El número de horas de compensación y los documentos técnicos para el seguimiento y modificación de los contratos, serán determinadas por el delegado oficial al proceso del Ministerio de Cultura y Patrimonio junto al delegado del IECE.

SEGUNDA.- Una vez que se cuente con los datos del seguimiento académico y con el informe económico del segundo semestre del 2014, El IECE informará los saldos para que sean distribuidos equitativamente con los/as becarios/as a nivel nacional e internacional que aún continúen en sus estudios. Si aun así persiste un saldo, este será utilizado en una campaña de información en los medios de comunicación referente a los resultados logrados con los becarios del 2009-2010, o en su defecto será útil para futuras convocatorias.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría de Artes y Creatividad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, así como al delegado oficial en coordinación con el IECE.

Lunes 16 de Marzo de 2015