Que, el Art. 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en concordancia con los artículos 45, 46 y 47 de su Reglamento General, norman la declaratoria en comisión de servicio con remuneración al exterior de los servidores públicos;
Que, mediante memorando No. MCYP-DM-14-1295-M, de 13 de noviembre de 2014, Francisco José Borja Cevallos, Ministro de Cultura y Patrimonio, solicitó a la Coordinación General Administrativa Financiera, realizar los trámites pertinentes para la Declaratoria de la Comisión de Servicios en el Exterior, del 19 al 23 de noviembre de 2014, para asistir al encuentro “Taller de Reflexión del Programa IBERORQUESTAS Juveniles”;
Que, mediante Informe No. MCYP-DGTH-494-2014, de 14 de noviembre de 2014, la Dirección de Gestión de Talento Humano, emite informe favorable para que el Sr. Esteban Mena, Director de Artes Musicales (E), participe en el “Taller de Reflexión del Programa IBERORQUESTAS Juveniles”, a realizarse en la ciudad de México del 19 al 22 de noviembre de 2014;
Que, mediante solicitud de viaje al exterior de 17 de noviembre de 2014, el Coordinador General de Gestión Interinstitucional de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, autoriza la Comisión de Servicios en el Exterior, del 19 al 23 de noviembre de 2014, al Sr. Esteban Manuel Mena Andrade para viajar a México.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.