Que, el Art. 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en concordancia con los artículos 45, 46 y 47 de su Reglamento General, norman la declaratoria en comisión de servicio con remuneración al exterior de los servidores públicos;
Que, mediante memorando No. MCYP-DVM-14-0278-M, de 08 de diciembre de 2014, el señor Rafael Maximiliano Donoso Vallejo, Viceministro de Cultura y Patrimonio, solicitó a la Coordinación General Administrativa Financiera, realizar los trámites pertinentes para la Declaratoria de la Comisión de Servicios en el Exterior, del 09 al 11 de diciembre de 2014, para participar en la “30ª.Reunión extraordinaria del Consejo del CERLAC”,
Que, mediante Informe No. MCYP-DGTH-531-2014, de 11 de diciembre de 2014, la Dirección de Gestión de Talento Humano, emite informe favorable para que el señor Maximiliano Donoso, Viceministro de Cultura y Patrimonio, asista a la “30a. Reunión extraordinaria del Consejo del CERLAC”, a realizarse del 09 al 11 de diciembre de 2014, en la ciudad de Bogotá – Colombia;
Que, mediante solicitud de viaje al exterior de 15 de diciembre de 2014, el Coordinador General de Gestión Interinstitucional de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, autoriza la Comisión de Servicios en el Exterior, del 09 al 11 de diciembre de 2014, al señor Rafael Maximiliano Donoso Vallejo, para viajar a Bogotá - Colombia. En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.