Que, el Art. 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en concordancia con los artículos 45, 46 y 47 de su Reglamento General, norman la declaratoria en comisión de servicio con remuneración al exterior de los servidores públicos;
Que, mediante memorando No. MCYP-DM-14-1343-M, de 20 de noviembre de 2014, José Francisco Boja Cevallos, Ministro de Cultura y Patrimonio, solicitó a la Coordinación General Administrativa Financiera, realizar los trámites pertinentes para la Declaratoria de la Comisión de Servicios en el Exterior, del 23 al 28 de noviembre de 2014 del señor Bolívar Yantalema, Analista de Artes Escénicas y Performance, para asistir a la “XVII reunión ordinaria del Comité Intergubernamental del Programa IBERESCENA”;
Que, mediante Informe No. MCYP-DGTH-501-2014, de 12 de diciembre de 2014, la Dirección de Gestión de Talento Humano, emite informe favorable para que el señor Bolívar Yantalema, Analista de la Dirección de Artes Escénicas y Performance, asista a la “XVII reunión ordinaria del Comité Intergubernamental del Programa IBERESCENA”, del 24 al 27 de noviembre de 2014, en la ciudad de México”;
Que, mediante solicitud de viaje al exterior de 07 de enero de 2015, el Coordinador General de Gestión Interinstitucional de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, autoriza la Comisión de Servicios en el Exterior, del 23 al 28 de noviembre de 2014, al señor Alfonso Bolívar Yantalema Cain, para viajar a la ciudad de México. En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.