Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…)”; Que, el artículo 201 de la Carta Magna establece que el Sistema de Rehabilitación Social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos; Que, el primer inciso del artículo 202 ibídem señala que el sistema garantizará sus finalidades mediante un Organismo Técnico encargado de evaluar la eficacia de sus políticas, administrar los centros de privación de libertad y fijar los estándares de cumplimiento de los fines del sistema; Que, el tercer inciso del prenombrado artículo 202 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Directorio del organismo de rehabilitación social se integrará por los representantes de la Función Ejecutiva y profesionales que serán designados de acuerdo con la ley, correspondiendo al Presidente de la República designar a la ministra o ministro de Estado que presidirá el organismo; Que, el artículo 227 de la citada Constitución de la República del Ecuador establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 672 del Código Orgánico Integral Penal, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 180, de 10 de febrero de 2014, establece que el Sistema Nacional de Rehabilitación Social es el conjunto de principios, normas, políticas de las instituciones, programas y procesos que se interrelacionan e interactúan de manera integral, para la ejecución penal; Que, el artículo 674 del Código Orgánico Integral Penal indica que el Sistema Nacional de Rehabilitación Social garantizará el cumplimiento de sus fines mediante un Organismo Técnico que contará con personal especializado en rehabilitación y reinserción de personas privadas de libertad; Que, el artículo 676 del Código Orgánico Integral Penal, establece que el Directorio del Organismo Técnico se integrará por las o los ministros o sus delegados encargados de las materias de justicia y derechos humanos, salud pública, relaciones laborales, educación, inclusión económica y social, cultura, deporte y el Defensor del Pueblo, y que el Presidente de la República designará a la ministra o ministro de Estado que lo presidirá; Que, la Disposición Transitoria Décimo Primera del Código Orgánico Integral Penal, prescribe que el Presidente de la República conformará el Organismo Técnico del Sistema de Rehabilitación Social y nombrará a quien lo presidirá; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 365, de 27 de junio de 2014, publicado en el Registro Oficial Suplemento No.286 de 10 de julio de 2014, se creó el Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social. Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ordena: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. (…)”; Que, el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decreto. (…)”; Que, el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero del mismo año, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No.1507 de fecha 08 de mayo del 2013, cuya misión radica en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguarda de la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;
Que, el numeral 1.1, literal h) del título I del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Cultura y Patrimonio, señala que una de las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Cultura y Patrimonio es: “Delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 648 de 25 de marzo de 2015, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al doctor Guillaume Jean Sebastien Long como Ministro de Cultura y Patrimonio;
EN EJERCICIO de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo No. 648 de 25 de marzo de 2015, en calidad de Ministro de Cultura y Patrimonio,