Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde:“Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…)”;
Que, artículo 227 ibídem, establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 66 numeral 13 de la Carta Magna, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que, el Título XXX del Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que le otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que, el Ministerio de Cultura, mediante Acuerdo Ministerial No. 070-2010 de fecha 15 de abril de 2010, aprobó el estatuto de la Fundación de los Artistas para los Artistas;
Que, el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas en la Sección VI, establece las causales para la disolución de las organizaciones sin fines de lucro, constituidas al amparo del Código Civil;
Que, el artículo 26 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, establece que la disolución será declarada por la Cartera de Estado competente que aprobó los estatutos y otorgó el reconocimiento de personalidad jurídica, en concordancia con el artículo 577 del Código Civil;
Que, el artículo 27 del citado Reglamento establece que las organizaciones podrán ser disueltas y liquidadas por voluntad de sus socios, mediante resolución en Asamblea General, convocada expresamente para el efecto y los resultados de la disolución y liquidación se pondrán en conocimiento de la Cartera de Estado correspondiente a fin de que se proceda a elaborar el Acuerdo Ministerial;
Que, mediante comunicaciones 25 de febrero y 18 de marzo de 2015, e ingresadas a la Coordinación General Jurídica los días 05 de marzo y 19 de marzo de 2015, el Dr. Marco Bolívar Constante Andrade, en calidad de Presidente de la Fundación de los Artistas para los Artistas, solicita la disolución de la Fundación;
Que, los miembros de la Fundación de los Artistas para los Artistas, han discutido y aprobado la disolución de la Fundación en las Asambleas realizadas el 24 de febrero y 16 de marzo de 2015, según consta de las Actas certificadas por el Secretario de la organización;
Que, mediante escritura pública de declaración juramentada, otorgada el 16 de marzo de 2015, ante el Doctor Samir Marcelo Pazmiño Ballesteros, Notario Tercero del cantón Rumiñahui-Sangolquí, el señor Marco Bolívar Constante Andrade, declara que la Fundación de los Artistas para los Artistas no posee ningún tipo de bienes muebles, tampoco inmuebles; de igual manera la cuenta corriente que fue abierta a nombre de la fundación actualmente no tiene saldo alguno;
Que, de la revisión del expediente se desprende que cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la Ley y en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 648, de 25 de marzo de 2015, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al doctor Guillaume Jean Sebastien Long como Ministro de Cultura Patrimonio;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo No. 648 de 25 de marzo de 2015, en calidad de Ministro de Cultura y Patrimonio,