Que, el Art. 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en concordancia con los artículos 45, 46 y 47 de su Reglamento General, norman la declaratoria en comisión de servicio con remuneración al exterior de los servidores públicos;
Que, mediante memorando No. MCYP-DM-15-0132-M, de 09 de marzo de 2015, José Francisco Boja Cevallos, ex Ministro de Cultura y Patrimonio, solicitó a la Coordinación General Administrativa Financiera, realizar los trámites pertinentes para la Declaratoria de la Comisión de Servicios en el Exterior, del 16 al 20 de marzo de 2015, del Mgs. Bolívar Yantalema, para asistir a la “XVIII Reunión del Comité Intergubernamental del Programa IBERESCENA” a realizarse en la ciudad de San José - Costa Rica;
Que, mediante Informe No. MCYP-DGTH-0109-2015, de 16 de enero de 2015, la Dirección de Gestión de Talento Humano, emite informe favorable para que el Mgs. Bolívar Yantalema, analista de la Dirección de Artes Escénicas y Performance, asista a la “XVIII Reunión del Comité Intergubernamental del Programa Iberescena”, a realizarse en la ciudad de San José – Costa Rica, del 16 al 20 de marzo de 2015;
Que, mediante solicitud de viaje al exterior de 20 de abril de 2015, el Ministro de Cultura y Patrimonio, autoriza la Comisión de Servicios en el Exterior, del 15 al 21 de marzo de 2015, al funcionario Alfonso Bolívar Yantalema Cain, para viajar a la ciudad de San José - Costa Rica;
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.