Nº DM-2015-038
Dr. Guillaume Jean Sebastien Long
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Acuerda:
Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y otorgar personalidad jurídica a la Corporación Cultural Musical Los Rayos del Sol, domiciliada en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha, República del Ecuador.
Artículo 2.- Las actividades de la Corporación y/o de sus personeros serán las que determinen si es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas, de acuerdo con la ley. La Corporación Cultural Musical Los Rayos del Sol, cumplirá lo dispuesto en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, los estatutos, reglamentos internos y otras normas de la materia.
Artículo 3.- De conformidad con el Acta Constitutiva del 21 de marzo de 2015, se registran como miembros fundadores a las siguientes personas:
Apellidos y Nombre | Nªde cedula | |
1 | Quishpe Pilataxi Segundo Manuel | 1703804078 |
2 | Quishpe Pilataxi Teresa | 1705774774 |
3 | Cholango Coyago Segundo Damián | 1707395388 |
4 | Cholango Coyago Luis | 1707370217 |
5 | Iguamba Tutillo Mercedes Guadalupe | 1705391231 |
6 | Quishpe Quishpe María Esperanza | 1714951009 |
7 | Quishpe Quishpe Segundo Pedro | 1716071418 |
8 | Tutillo Quishpe Manuel Agustín | 1713153227 |
9 | Tutillo Quishpe Luis Alberto | 1715045446 |
Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, la “Corporación Cultural Musical Los Rayos del Sol”, remitirá a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en la Sección IV del antes citado Reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, puesto que no son oponibles a terceros las actuaciones de directivas que no consten registradas en este ministerio.
Artículo 5.- Queda expresamente prohibida a la “Corporación Cultural Musical Los Rayos del Sol”, realizar actividades contrarias a los fines y objetivos constantes en su Estatuto de creación; y, deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.
Artículo 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria.
Artículo 7.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su notificación a la Corporación Cultural Musical Los Rayos del Sol, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, para lo cual se encarga a la Coordinación General Administrativa Financiera.
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