Que, el 24 de marzo de 1971 el Ecuador se adhirió a la Convención Sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, mismo que fue publicado en el Registro Oficial No. 38 de 11 de abril de 1972; Que, el 24 de mayo de 1988, Colombia se adhirió a la Convención Sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales;
Que, el artículo 7 de la citada Convención, establece: “Art. 7.- Los Estados Parte en la presente Convención se obligan: …(b) (ii) a tomar las medidas apropiadas para decomisar y restituir a petición del Estado origen Parte en la Convención, todo bien cultural robado e importado después de la entrada en vigor de la presente Convención en los dos Estados interesados, a condición de que el Estado requirente abone una indemnización equitativa a la persona que lo adquirió de buena fe o que sea poseedora legal de esos bienes. Las peticiones de decomiso y restitución deberán dirigirse al Estado requerido por vía diplomática. El Estado requirente deberá facilitar, a su costa, todos los medios de prueba necesarios para justificar su petición de decomiso y restitución. Los Estados Parte se abstendrán de imponer derechos de aduana, u otros gravámenes, sobre los bienes culturales restituidos con arreglo al presente artículo. Todos los gastos correspondientes a la restitución del o de los bienes culturales en cuestión, correrán a cargo del Estado requirente…”;
Que, el 14 de marzo de 1985 fue hurtada del Convento de San Francisco de la ciudad de Tunja-Boyacá Colombia, la obra de escultura denominada “Santa Ana Triple” o “Santa Ana, La Virgen y El Niño”, misma que fue una donación realizada desde España a la Comunidad Franciscana, conforme consta en el Archivo General de Indias. Contratación 1.1096 s/f citado por el señor Lázaro Gila, en la obra “La Escultura del Primer Naturalismo en Andalucía e Hispanoamérica 1580-1625 en la pág. 56, donde dice: “…El mencionado registro informa también de otra escultura que acompañaban a las restantes, una Santa Ana…Por cuenta de María Deonora que le da en limosna a dicho Convento. Todo para el Convento de San Francisco de la ciudad de Tunja y la Santa Ana va por cuenta de María Deonora.”;
Que, como consecuencia del hurto de esta valiosa obra escultórica en el Distrito Judicial de Tunja Boyacá Colombia, el Juzgado Séptimo de Instrucción Criminal, inició el Proceso No. 419, por el delito de hurto, en base a la denuncia presentada por el sacerdote Luis Ernesto Campos Durán, en virtud de los hechos suscitados en la ciudad de Tunja-Templo de San Francisco, el 14 de marzo de 1985, siendo la única víctima del delito cometido la Comunidad Franciscana de Tunja; Que, el 17 de diciembre de 1996 en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, las Repúblicas de Ecuador y Colombia suscribieron un Convenio para la Recuperación y Devolución de Bienes Culturales Robados; El numeral 3 del artículo II del Convenio antes referido establece: “ARTICULO II 3.- Los pedidos para la recuperación y devolución de bienes culturales específicos deberán formalizarse por las vías diplomáticas. La Parte solicitante deberá proporcionar, a su costo, la documentación y otras pruebas necesarias que fundamenten sus derechos sobre dichos bienes.
Que, el 25 de marzo y 21 de abril de 2014, la Comunidad Franciscana, Provincia de Santa Fe, Curia Provincial entregó a la Subsecretaria de Memoria Social del Ministerio de Cultura y Patrimonio del Ecuador, varios documentos relacionados con la propiedad de la obra escultórica denominada “Santa Ana Triple”, con el objeto de probar que la Comunidad Franciscana es la legítima propietaria de la obra escultórica e iniciar el proceso de diálogo para una posible restitución; Que, posteriormente la Subsecretaria de Memoria Social a la fecha, remite toda la documentación entregada por la Comunidad Franciscana a la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio a fin de que se emita un criterio jurídico al respecto;
Que, mediante Oficio No. MCYP-CGJ-14-0259-O de 20 de mayo de 2014, el Coordinador General Jurídico del Ministerio de Cultura y Patrimonio solicitó al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural emitir el criterio jurídico respecto a la pertenencia de la obra escultórica de “Santa Ana Triple”;
Que, mediante Oficio No. 0006-DAJ-2014-INPC de 9 de julio de 2014, la Directora Jurídica del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural solicita a la Unidad Especializada en Investigaciones de Delitos contra el Patrimonio Cultural, se realicen las investigaciones del delito de sustracción de la escultura denominada “Santa Ana Triple”, la misma que ha sido requerida por la Curia Provincial de la Comunidad Franciscana de Santafé-Colombia; Que, mediante Oficio No. 860-AU-014-2014-FEAP4-GBA, suscrito por el Abg. Vladimir Porojnia M., Secretario FEAP No. 4. Fiscalía Especializada de Administración Pública, en el que el Dr. Gustavo Benítez, Fiscal FEAP Nro. 4, de la Fiscalía Especializada de Administración Pública dispone mediante AU-014-FEAP4-GBA, que de acuerdo al artículo 444 del Código Orgánico Integral Penal, numerales 2, 4 y 14, se realicen las investigaciones del caso;
Que, el 30 de octubre de 2014, el segundo de Policía, Marco Valverde Patiño, Investigador de la UEIDPC, emite el informe policial No. 119-2014-UEIDPC-MVP, en el que entre otras conclusiones señala que: “(…) analizada minuciosamente la documentación obtenida durante la investigación, esto es, la proporcionada por instituciones relacionadas con la protección y cuidado de bienes culturales patrimoniales, las versiones tomadas, las entrevistas realizadas, la entregada por parte de los representantes de la Comunidad Franciscana de la Santa Fe Curia Provincial de Tunja Boyacá Colombia debidamente notariada y autenticada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Tunja y la suministrada por la Asesoría Jurídica del INPC podría concluirse que la escultura de Santa Ana Triple que se encuentra expuesta en el Salón de Arte Colonial del Museo Nacional, es la misma que está siendo reclamada por la Comunidad Franciscana de Tunja Boyacá Colombia, sustraída del Templo de San Francisco de Tunja Colombia, el 14 de marzo de 1985”;
Que, mediante Nota Verbal SECQT15-084 de 19 de febrero de 2015, la Embajada de Colombia en Quito de conformidad con lo establecido en el artículo II del Convenio entre las Repúblicas de Colombia y Ecuador para la Recuperación y Devolución de Bienes Culturales Robados, solicitó al Gobierno Ecuatoriano la devolución a Colombia de la obra escultórica “Santa Ana Triple”, propiedad de la Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe de Colombia, así como también confirma la disposición de la Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe, en asumir los costos relacionados con el empaque, seguros y transporte de la pieza a su destino final en Colombia; En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;