Nº DM-2015-044
Dr. Guillaume Jean Sebastien Long
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Acuerda:
Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y otorgar personalidad jurídica al “Grupo Artístico Musical Auténticos Loretanos”, domiciliada en el cantón Loreto, provincia de Orellana, República del Ecuador.
Artículo 2.- Las actividades de la organización y/o de sus personeros serán las que determinen si es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas, de acuerdo con la ley.
El “Grupo Artístico Musical Auténticos Loretanos”, cumplirá lo dispuesto en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, los estatutos, reglamentos internos y otras normas de la materia.
Artículo 3.- De conformidad con el Acta Constitutiva de 13 de julio de 2014, se registran como miembros fundadores a las siguientes personas:
Apellidos y Nombres | Nª de Cedula | |
1 | Calderón Cruz Juan Pascual | 1102284880 |
2 | Chacha Quiridumbay Dolores Alexandra | 1500500895 |
3 | Córdova Jaramillo José Benjamín | 1708909336 |
4 | Elizalde Samaniego Wilzon Manuel | 1710103761 |
5 | Encalada Vargas Franco Benito | 1500369572 |
6 | Lucio Guamán Edito René | 0602714552 |
7 | Lucio Guamán Manuel Ramiro | 0201510773 |
8 | Luna Rodríguez Orlin Germán | 1713019378 |
9 | Pacheco Recalde Juan Estanislao | 1706853619 |
10 | Pacheco Recalde Luis Wilfrido | 1705615142 |
11 | Romero Ángel Simón Bolívar | 1704909447 |
12 | Sanmartín Espinoza Lenin Sulimando | 1500522014 |
13 | Siza Álvarez Manuel Seferino | 1723809412 |
14 | Valle Pazmiño Eladia Rafaela | 1202716070 |
15 | Vargas Jaramillo Pablo Simón | 1500508492 |
16 | Vargas Satama Santos Fausto | 0701585184 |
17 | Verdezoto Figueroa José Adán | 1500794308 |
Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo
21 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, el “Grupo Artístico Musical Auténticos Loretanos”, remitirá a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en la Sección IV del antes citado Reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, puesto que no son oponibles a terceros las actuaciones de directivas que no consten registradas en este ministerio.
Artículo 5.- Queda expresamente prohibido al “Grupo Artístico Musical Auténticos Loretanos”, realizar actividades contrarias a los fines y objetivos constantes en su Estatuto; y deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.
Artículo 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria.
Artículo 7.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su notificación al “Grupo Artístico Musical Auténticos Loretanos”, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, para lo cual se encarga a la Coordinación General Administrativa Financiera.
- Inicie sesión o regístrese para comentar