Acuerdo DM-2015-044 Apruébense los estatutos y otórguense personalidad jurídica al Grupo Artístico Musical Auténticos Loretanos

Nº DM-2015-044
D
r. Guillaume Jean Sebastien Long
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO 

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y otorgar personalidad jurídica al “Grupo Artístico Musical Auténticos Loretanos”, domiciliada en el cantón Loreto, provincia de Orellana, República del Ecuador.

Artículo 2.- Las actividades de la organización y/o de sus personeros serán las que determinen si es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas, de acuerdo con la ley.

El “Grupo Artístico Musical Auténticos Loretanos”, cumplirá lo dispuesto en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, los estatutos, reglamentos internos y otras normas de la materia.

Artículo 3.- De conformidad con el Acta Constitutiva de 13 de julio de 2014, se registran como miembros fundadores a las siguientes personas:

  Apellidos y Nombres Nª de Cedula
1 Calderón Cruz Juan Pascual 1102284880
2 Chacha Quiridumbay Dolores Alexandra 1500500895
3 Córdova Jaramillo José Benjamín 1708909336
4 Elizalde Samaniego Wilzon Manuel 1710103761
5 Encalada Vargas Franco Benito 1500369572
6 Lucio Guamán Edito René 0602714552
7 Lucio Guamán Manuel Ramiro 0201510773
8 Luna Rodríguez Orlin Germán 1713019378
9 Pacheco Recalde Juan Estanislao 1706853619
10 Pacheco Recalde Luis Wilfrido 1705615142
11 Romero Ángel Simón Bolívar 1704909447
12 Sanmartín Espinoza Lenin Sulimando 1500522014
13 Siza Álvarez Manuel Seferino 1723809412
14 Valle Pazmiño Eladia Rafaela 1202716070
15 Vargas Jaramillo Pablo Simón 1500508492
16 Vargas Satama Santos Fausto 0701585184
17 Verdezoto Figueroa José Adán 1500794308

Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo

21 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, el “Grupo Artístico Musical Auténticos Loretanos”, remitirá a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en la Sección IV del antes citado Reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, puesto que no son oponibles a terceros las actuaciones de directivas que no consten registradas en este ministerio.

Artículo 5.- Queda expresamente prohibido al “Grupo Artístico Musical Auténticos Loretanos”, realizar actividades contrarias a los fines y objetivos constantes en su Estatuto; y deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

Artículo 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria.

Artículo 7.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su notificación al “Grupo Artístico Musical Auténticos Loretanos”, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, para lo cual se encarga a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Jueves 30 de Abril de 2015