No. DM-2015-046
Dr. Guillaume Jean Sebastien Long
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Acuerda:
Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y otorgar personalidad jurídica a la Corporación Cultural de Producción Audio y Visual “TARIPANA”, domiciliada en el cantón Otavalo, provincia de Imbabura, República del Ecuador.
Artículo 2.- Las actividades de la Corporación y/o de sus personeros serán las que determinen si es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas, de acuerdo con la ley.
La Corporación Cultural de Producción Audio y Visual “TARIPANA”, cumplirá lo dispuesto en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, los estatutos, reglamentos internos y otras normas de la materia.
Artículo 3.- De conformidad con el Acta Constitutiva de 20 de diciembre de 2014, se registran como miembros fundadores a las siguientes personas:
Apellidos y Nombres | No de cédula | |
1 | Caluquí Quilumbaquín María Viviana | 100230365-7 |
2 | Caluquí Quilumbaquín Luis Galo | 100249743-4 |
3 | Caluquí Quilumbaquín Carlos David | 100329778-3 |
4 | Chantera Cuasque Héctor Patricio | 100357121-1 |
5 | Chantera Cuasque Manuel Nicolás | 172081692-3 |
6 | Córdova Morales Blanca Rocío | 100343323-0 |
7 | Farinango Quilumbaquín Deycy Emérita | 0400173551-9 |
8 | Quilumbaquín Lechón Aida Yesenia | 100398774-8 |
Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, la Corporación Cultural de Producción Audio y Visual “TARIPANA”, remitirá a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en la Sección IV del antes citado Reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, puesto que no son oponibles a terceros las actuaciones de directivas que no consten registradas en este Ministerio.
Artículo 5.- Queda expresamente prohibida a la Corporación Cultural de Producción Audio y Visual “TARIPANA”, realizar actividades contrarias a los fines y objetivos constantes en su Estatuto; y deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.
Artículo 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria.
Artículo 7.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su notificación a la Corporación Cultural de Producción Audio y Visual “TARIPANA”, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, para lo cual se encarga a la Coordinación General Administrativa Financiera.
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