Que, el artículo 3 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que es deber primordial del Estado, proteger el patrimonio natural y cultural del país.
Que, de conformidad al numeral 1 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, es responsabilidad del Estado: “Velar mediante políticas permanentes por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible y intangibles de la riqueza histórica....”.
Que, el numeral 1 del artículo 379, de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Que son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevantes para la memoria e identidad de las personas y colectivos, así objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: las lenguas formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carácter ritual, festivo y productivo”.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
Que, el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador: dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y las resoluciones administrativas que requiera su gestión”.disposiciones constitucionales, expidió el Decreto No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, por el cual declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país, creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector de este desarrollo y determinó las competencias del Ministerio, señalando en su artículo 2, que esta nueva cartera de Estado debe encargarse de las funciones que tenía la Subsecretaría de Cultura, y en su artículo 3 que: “Las delegaciones que corresponden al Ministerio de Educación y Cultura ante el Consejo Nacional de Cultura y el Comité Ejecutivo de la Cultura, así como todas las facultades que le atribuyó la Ley de Cultura, corresponderán a partir de la presente fecha, al Ministerio de Cultura”.
Que, el señor Presidente de la República expidió el Decreto Ejecutivo No. 159, de 6 de marzo de 2007 publicado en el Registro Oficial No. 45 de 19 de marzo de 2007, mediante el cual, reformó el artículo 1, contenido en el Decreto Ejecutivo No. 5, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, añadiendo el siguiente inciso: “Las delegaciones del anterior Ministerio de Educación y Cultura ante las Juntas Directivas y Directorios, y en general los cuerpos colegiados de las instituciones que tengan como objetivo cumplir con lo dispuesto en la sección Cuarta, del Capítulo Primero, del Título II de la Constitución de la República del Ecuador, en la Ley de Cultura, en la Ley de Patrimonio Cultural, y demás normativa y que en general estén relacionadas con la cultura, corresponderán al Ministro de Cultura”.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5, contenido en el Decreto Ejecutivo No. 1507, publicado en Registro Oficial Suplemento 960 de 23 de Mayo del 2013, se sustituyeron las palabras “Ministerio de Cultura” por “Ministerio de Cultura y Patrimonio”.
Que, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural de acuerdo a lo que determina el Literal j) del artículo 7 de la Ley de Patrimonio Cultural y artículo 9 de su Reglamento General, es la entidad encargada de elaborar el Expediente Técnico y Formular el pedido de la declaratoria como Patrimonio Cultural de los bienes inmuebles, que no encuentren en las categorías determinadas dentro de los literales a) al i) del artículo 7 de la Ley de Patrimonio Cultural.
Que, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, de conformidad a lo que dispone el artículo 33 de la Ley de Patrimonio Cultural, debe recabar la adopción de medidas que tiendan a resguardar y conservar las manifestaciones culturales como el folklore, música, coreografías, entre otras.
Que, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural acatando lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Patrimonio Cultural, velará para que no se distorsione la realidad cultural de país, expresada en todas las manifestaciones de su pluralismo cultural.
Que, mediante Memorando del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural No. 0922-DIP-2014-INPC de 16 de diciembre de 2014 suscrito por Ruth Elisa Roos Ulloa, Socióloga, y dirigido a la Licenciada Lucia Moscoso Cordero, Directora de Inventario Patrimonial, se solicita autorizar un informe de viabilidad de la declaratoria elaborada por el área de Patrimonio Inmaterial de la Dirección de Inventario. El informe de viabilidad innumerado adjunto al mencionado Memorando da el criterio de FAVORABLE para el reconocimiento de la “Técnica artesanal de la elaboración de las macanas o paños de Gualaceo (IKAT)” como Patrimonio Cultural Inmaterial del Ecuador, y se encuentra autorizado con sumilla inserta en el mencionado Memorando.
Que, mediante Memorando del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural No. 0928-DIP-2014-INPC de 17 de diciembre de 2014 suscrito por Ruth Elisa Roos Ulloa, Socióloga, y dirigido al Arquitecto Marcelo León Bedoya, Director de Inventario Patrimonial, Subrogante se que solicita autorizar un informe de aprobación de la investigación realizada en relación a esta técnica artesanal, por el área de Patrimonio Inmaterial de la Dirección de Inventario. El informe de aprobación innumerado, adjunto al mencionado Memorando da el criterio de FAVORABLE para el reconocimiento de la “Técnica artesanal de la elaboración de las macanas o paños de Gualaceo (IKAT)” como Patrimonio Cultural Inmaterial del Ecuador, y se encuentra autorizado con sumilla inserta en el mencionado Memorando.
Que, mediante Memorando del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural No. 0930-DIP-2014-INPC de 18 de diciembre de 2014 suscrito por Ruth Elisa Roos Ulloa, Socióloga, y dirigido al Arquitecto Marcelo León Bedoya, Director de Inventario Patrimonial, Subrogante se solicita autorizar un informe de aprobación del Plan de Salvaguardia de esta técnica artesanal, por el área de Patrimonio Inmaterial de la Dirección de Inventario. El informe de aprobación innumerado adjunto al mencionado Memorando da el criterio de FAVORABLE al plan de Salvaguardia y se acepta para el proceso de reconocimiento de la “Técnica artesanal de la elaboración de las macanas o paños de Gualaceo (IKAT)” como Patrimonio Cultural Inmaterial del Ecuador. Se encuentra autorizado con sumilla inserta en el mencionado Memorando.
Que, mediante Memorando del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural No. INPC-DIP-2015-0001M de 06 de enero de 2015 suscrito por Ruth Elisa Roos Ulloa, Socióloga y dirigido a la Licenciada Lucia Moscoso Cordero, Directora de Inventario Patrimonial, se solicita autorizar un Informe de Pertinencia sobre el “Expediente Técnico para la postulación de las macanas o paños de Gualaceo con la técnica del IKAT, como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación” emitido por el área de Patrimonio Inmaterial de la Dirección de Inventario. El mencionado informe de aprobación innumerado adjunto al mencionado Memorando. Una vez revisado el “Expediente Técnico para técnica del IKAT, como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación”, el área de Patrimonio Inmaterial de la Dirección de Inventario considera pertinente la solicitud, debido a que ésta cumple con los criterios y requerimientos establecidos en la Resolución Administrativa 159-DE-INPC-2012; por lo tanto, recomienda a la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural formule el pedido de declaratoria de “Técnica artesanal de la elaboración de macanas o paños de Gualaceo (IKAT)” como Patrimonio Cultural Inmaterial del Ecuador, a la máxima Autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio; y se encuentra autorizado con sumilla inserta en el mencionado Memorando.
Que, se conoce como “Macana” a la prenda de vestir elaborada por artesanos de las comunidades de Bullcay y Bullzhún, que se encuentra ubicada a cinco kilómetros del centro del cantón Gualaceo, provincia del Azuay.
Que, en el proceso para la elaboración de la Macana, se utiliza la técnica del teñido por reserva. Este se inicia en el urdiembre, donde se juntas los hilos de manera longitudinal sobre un marco; luego se pasa a anudar los hilos con fibras de cabuya. Los macaneros conocen esta actividad como “la Labor”. Este “anudado” o cambio de posición del mismo, sumado al teñido, sumado al teñido de la tela es el que logra los diferentes patrones multicolores de la prenda.
Que, la obtención de los tintes para el teñido es un proceso de valor agregado a la confección de la Macana. Estos provienen de elementos naturales como el nogal, el limón, el arrayán, las uvas, la chonta, cochinilla, entre otros.
Una vez obtenido el patrón de diseño, se pasa a la elaboración de la tela; utilizando para ello el telar de cintura. Una vez lograda la tela, se pasa al anudado de flecos, los mismos que se elaboran a mano y se logran a través de de una serie de conteos numéricos que los artesanos realizan de manera manual, siendo esta última parte lo que distingue a esta prenda de vestir propia de Gualaceo.
Que, la “Técnica Artesanal de la elaboración de macanas o paños de Gualaceo (IKAT)” incluye elementos correspondientes a los ámbitos de la clasificación del patrimonio cultural inmaterial, conforme a los lineamientos del Patrimonio Cultural Inmaterial establecidos por la UNESCO. Así, se plasma en la manifestación de técnicas artesanales tradicionales del Azuay. Tal es el caso de la macana o paño de Gualaceo.
Que, la Técnica Artesanal de la elaboración de macanas o paños de Gualaceo (IKAT) es un elemento propio de su identidad cultural para los habitantes del cantón Gualaceo y su área de influencia.
Que, la Directora Nacional del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, mediante oficio No. 1153-DE-2014- INPC, de 01 de septiembre de 2014, conforme a lo que dispone el literal d) del artículo 5 del Reglamento General a la Ley de Patrimonio Cultural, remite el Expediente Técnico para la postulación de la ”Técnica artesanal de la elaboración de macanas o paños de Gualaceo (IKAT)”, y solicita al señor Ministro de Cultura la emisión del Acuerdo Ministerial de declaratoria como Bien perteneciente al la elaboración de macanas o paños de Gualaceo (IKAT)”, pertenecientes a la circunscripción del cantón Gualaceo, Provincia del Azuay.
Que, La Subsecretaría de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Patrimonio, mediante MEMORANDO No. MCYP-SPAT—14-0771-M, de 13 de octubre de 2014, remite el informe técnico de conveniencia de la declaratoria.
Que, mediante Oficio No. 0039-DE-2015-INPC de 16 de enero de 2015, fue remitido el Expediente Técnico para la postulación de la “Técnica artesanal de la elaboración de macanas o paños de Gualaceo (IKAT)”, como patrimonio cultural inmaterial del Ecuador” al Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 648, de 25 de marzo de 2015, el Presidente de la República, Economista Rafael Correa Delgado, designa al Doctor Guillaume Long como Ministro de Cultura y Patrimonio.
En uso de las atribuciones legales, de conformidad a lo que dispone el literal j) del artículo 7 de la Ley de Patrimonio Cultural, y artículo 9 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural.