Que, el artículo 226 de la Constitución de la República prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”;
Que, el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo;
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en concordancia con los artículos 45, 46 y 47 de su Reglamento General, norman la declaratoria en comisión de servicios con remuneración al exterior de los servidores públicos;
Que, el artículo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051, con el cual se expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros públicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, señala: “Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia. (…)”;
Que, mediante Oficio No. SCPM-IZ7-475-2015, de 12 de mayo de 2015, el licenciado Ricardo Bueno Arévalo, Intendente de la Zona 7 de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, realiza la invitación a la Reunión de Planificación de la Iniciativa Binacional de Integración Fronteriza Wayakuntu, a realizarse el 15 de mayo de 2015 en Ayabaca - Perú.
Que, mediante Memorando No. MCYP-DPLOJ-15-0236-M, de 14 de mayo de 2015, dirigido a la señora Ana Rodríguez Ludeña, Ministra de Cultura y Patrimonio Subrogante, el señor Mao Moreno Lara, Director Provincial de Loja del Ministerio de Cultura y Patrimonio, solicita autorización para trasladarse a la Reunión Preparatoria Binacional del Encuentro Wayakuntu, a realizarse en la ciudad de Ayabaca - Perú el 15 de mayo de 2015, para lo cual adjunta la invitación realizada mediante Oficio No. SCPM- IZ7-475-2015, suscrito por el licenciado Ricardo Bueno Arévalo, Intendente de la Zona 7 de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado. Autorización concedida mediante sumilla de la señora Ministra de Cultura y Patrimonio Subrogante, inserta en el referido Memorando;
Que, mediante Informe Técnico No. MCYP- DGTH-0182-2015, de 29 de mayo de 2015, la Dirección de Gestión de Talento Humano, emitió informe favorable para legalizar el viaje al exterior extemporáneo del señor Mao Moreno Lara, Director Provincial de Cultura de Loja, quien asistió a la Reunión de Panificación de la Iniciativa Binacional de Integración Fronteriza Wayakuntu, el 14 y 15 de mayo de 2015 en la ciudad de Piura, Ayabaca, Perú;
Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 43362, el Ministro de Cultura y Patrimonio, autorizó la Comisión de Servicios en el Exterior, del 14 al 15 de mayo de 2015, al señor Mao Bolívar Moreno Lara, Director Provincial de Loja del Ministerio de Cultura y Patrimonio, para viajar a la ciudad de Piura - Perú;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo No. 648 de 25 de marzo de 2015, en calidad de Ministro de Cultura y Patrimonio,