Acuerdo DM-2015-071 Apruébese el Estatuto y otórguese personalidad jurídica a la Fundación Enrique Tábara, domiciliada en el cantón Buena Fe, provincia de los Ríos

No. DM-2015-071
Guillaume Long, Ph. D. 
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto y otorgar personalidad jurídica a la Fundación Enrique Tábara, domiciliada en el cantón Buena Fe, provincia de los Ríos, República del Ecuador.

Art. 2.- Las actividades de la fundación y/o de sus personeros serán las que determinen si es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas, de acuerdo con la ley.

La Fundación Enrique Tábara, cumplirá lo dispuesto en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, el Estatuto, reglamentos internos y otras normas de la materia.

Art. 3.- De conformidad con el Acta Constitutiva del 08 de noviembre de 2014, se registran como miembros fundadores a las siguientes personas:

APELLIDOS Y NOMBRES

Nº DE CÉDULA

Lucas Alvarado Iván Arturo

0907646988

Tábara Cabello Jorge Oswaldo

0910331610

Tábara Castro Ismael Eduardo

0915026041

Tábara Zerna Luis Enrique

0903166064

Art. 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, la Fundación Enrique Tábara remitirá a esta cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en la Sección IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, puesto que no son oponibles a terceros las actuaciones de directivas que no consten registradas en este Ministerio.

Art. 5.- Queda expresamente prohibida a la Fundación Enrique Tábara, realizar actividades contrarias a los fines y objetivos constantes en su estatuto; y deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento Unificado de Información de Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su notificación a la Fundación Enrique Tábara, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, para lo cual se encarga a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Viernes 26 de Junio de 2015