No. DM-2015-072
Guillaume Long, Ph. D.
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto y otorgar personalidad jurídica a la “Asociación de Artistas Aficionados por la Música Galo Brito”, domiciliada en el ciudad del Puyo, provincia de Pastaza, República del Ecuador.
Art. 2.- Las actividades de la Asociación y/o de sus personeros serán las que determinen si es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas, de acuerdo con la ley.
La “Asociación de Artistas Aficionados por la Música Galo Brito”, cumplirá lo dispuesto en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, el Estatuto, reglamentos internos y otras normas de la materia.
Art. 3.- De conformidad con el Acta Constitutiva de 05 de junio de 2014, se registran como miembros fundadores a las siguientes personas:
APELLIDOS Y NOMBRES |
Nº DE CÉDULA |
---|---|
Bayas Bayas Washington Leonardo |
1801625672 |
Brito Garces Galo Reinerio |
1600027765 |
Calles Beltrán Carlos Aníbal |
1600193120 |
Freire Campaña Juan Elías |
1600151946 |
García Rea Dolores Liduvina |
1600230492 |
Guevara Castro Luis Humberto |
1600023137 |
Hidalgo Guanina Jorge Rafael |
1803206703 |
Loja Vera Angela Piedad |
1708314941 |
Meneces Paredes Jesús Manuel |
1802686475 |
Meneces Paredes Salbino Heriberto |
1803292281 |
Moreno Moreira Shirley Jeanina |
0914460050 |
Paredes Cisneros Mario Polivio |
1801061571 |
Portero Pérez Edgar Neptali |
1801555101 |
Quilligana Punina Luis Abel | 1600555690 |
Solis Chifla Luis Augusto | 1600146904 |
Velecela José Rosendo | 0300706611 |
Villacis Carrasco Julio Fidel | 1801864909 |
Art. 5.- Queda expresamente prohibida a la “Asociación de Artistas Aficionados por la Música Galo Brito”, realizar actividades contrarias a los fines y objetivos constantes en su estatuto; y deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento, para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales y Ciudadanas.Art. 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, la “Asociación de Artistas Aficionados por la Música Galo Brito” remitirá a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en la Sección IV del antes citado Reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, puesto que no son oponibles a terceros las actuaciones de directivas que no consten registradas en este Ministerio.
Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su notificación a la “Asociación de Artistas Aficionados por la Música Galo Brito”, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, para lo cual se encarga a la Coordinación General Administrativa Financiera.
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