Que, el artículo 226 de la Constitución de la República prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”;
Que, el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo;
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en concordancia con los artículos 45, 46 y 47 de su Reglamento General, norman la declaratoria en comisión de servicios con remuneración al exterior de los servidores públicos.
Que, el artículo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051, con el cual se expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros públicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, señala: “Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia. (…)”;
Que, mediante Memorando No. MCYP-AM-15-0037-M , de 2 de julio de 2015, suscrito pot el licenciado Rafael Barriga De La Torre, Asesor, solicita al señor Ministro de Cultura y Patrimonio, autorización para asistir como observador técnico al Festival de Teatro de Avignon, Francia y para realizar actividades complementarias para la programación del Festival de Teatro de Loja, para lo cual adjunta agenda de actividades.
Que, mediante Memorando No. MCYP-DM-15-0383-M, de 6 de julio de 2015, el señor Ministro de Cultura y Patrimonio indica: “…autorizo al funcionario Rafael Barriga de la Torre a viajar a Francia, enviado por este Ministerio, entre el 19 y el 27 de Julio del presente con el fin de realizar actividades relacionadas con el Festival Internacional de Loja…” Sic
Que, mediante Informe Técnico No. MCYP- DGTH-0236-2015, de 10 de julio de 2015, la Dirección de Gestión de Talento Humano, emitió informe favorable para que el señor Rafael Barriga de la Torre, Asesor de la Subsecretaría de Artes y Creatividad, asista a cumplir actividades oficiales relacionadas al Festival Internacional de Loja de Ecuador, quien se trasladará con el fin de preparar reuniones y visitas de observación, a partir del 19 al 27 de julio de 2015.
Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 44873, el Ministro de Cultura y Patrimonio, autorizó la Comisión de Servicios en el Exterior, del 19 al 27 de julio de 2015, al licenciado Rafael Barriga De La Torre;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2015-076, de 15 de julio de 2015, el señor Ministro de Cultura y Patrimonio, dispone la subrogación de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio, a la señora Ana Rodríguez Ludeña, a partir del 18 de julio hasta el 02 de agosto de 2015.
EN EJERCICIO de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,