Acuerdo DM-2015-093 Deléguense atribuciones y responsabilidades al/la Gerente/a de la Unidad del Plan de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural del Ecuador

Nº DM-2015-093

Ana Rodríguez Ludeña MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO SUBROGANTE

Acuerda:

Artículo 1.- DELEGACIÓN GENERAL.- La Máxima Autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, delega a la/el Gerente/a de la Unidad del Plan de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural del Ecuador del Ministerio de Cultura y Patrimonio, para que en el área de su competencia, expida y suscriba los actos y hechos administrativos necesarios para el cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades.

Artículo 2.- FUNCIONES ESPECÍFICAS.- A la/el Gerente de la Unidad del Plan de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural del Ecuador del Ministerio de Cultura y Patrimonio se delega:

  1. Autorizar el inicio de los procedimientos de adquisición de bienes, consultoría y ejecución de obra y suscribir los actos y contratos relacionados con el cumplimiento de las disposiciones enmarcadas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento de aplicación y demás resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Compras Públicas (SERCOP) en el sistema nacional;
  2. En el marco del contrato de préstamo No. 2678/OC- EC suscrito entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) destinado a financiar el “Programa de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural”, se delega para que suscriba la gestión relacionada con la preparación, organización, aprobación, y ejecución de los procesos precontractuales y contractuales de contratación que corresponda al Sistema Nacional de Contratación Pública del Ecuador en Proyectos Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo BID;
  3. Preparar, autorizar, aprobar y reformar el Plan Anual de Contratación PAC de la Unidad Técnica de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural;
  4. Preparar, autorizar y aprobar los instrumentos de planificación, presupuesto y contratación requeridos por el BID;
  5. Elaborar y verificar el Plan Operativo Anual de la Unidad Técnica de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural;
  6. Solicitar al organismo competente, la autorización pertinente a fin de realizar la reforma al POA;
  7. La gestión relacionada con la preparación, organización, aprobación, y ejecución de los procedimientos de contratación que corresponda al Régimen Especial establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, cuya cuantía sea igual o superior a la establecida para el procedimiento de ínfima cuantía;
  8. La gestión relacionada con la preparación, organización, aprobación, y ejecución de las fases preparatorias, precontractual y contractual de los procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, para la contratación de bienes, obras y servicios mediante compras catalogo electrónico, subasta inversa, licitación, cotización, menor cuantía e ínfima cuantía;
  9. La gestión relacionada con la preparación, organización, aprobación, y ejecución de las fases preparatorias, precontractual y contractual de los procedimientos previstos en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para la contratación de Consultoría;
  10. Emitir las autorizaciones de suspensión, prórroga de plazo, previo informe motivado del/la administradora del contrato, de conformidad con el procedimiento establecido en la LOSNCP, su Reglamento General y demás normativa vigente;
  11.  Suscribir terminaciones de mutuo acuerdo y resoluciones de terminación anticipada y unilateral, de los contratos de acuerdo con la LOSNCP, su Reglamento general y demás normativa vigente;
  12. Operar las herramientas y contraseñas del portal COMPRAS PUBLICAS, de los procedimientos precontractuales y contractuales, relacionados con el Plan y Recuperación del Patrimonio Cultural del Ecuador, en el Sistema Nacional de Compras Públicas y SEPA Sistema de Ejecución de Planes de Adquisiciones.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- En ejercicio de las delegación, los/as servidores/as públicos/as mencionados en este Acuerdo,

procederán en armonía con las políticas del Ministerio de Cultura y Patrimonio, observando para este efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, así como las instrucciones impartidas por la máxima autoridad, a quien informarán trimestralmente de los actos o resoluciones adoptadas. Si en ejercicio de su delegación violaren la ley o los reglamentos o se aparten de las instrucciones que recibieren, serán civil, administrativa y penalmente responsables por sus actuaciones.

SEGUNDA.- La/el funcionaria/o delegado por este Acuerdo, será responsable de los actos, hechos, convenios y contratos realizados en ejercicio de las delegaciones otorgadas y deberán precautelar que los actos o hechos que deban cumplir.

TERCERA- La máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio cuando lo estime pertinente, por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial, de acuerdo con el artículo 60 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva podrá avocar el conocimiento de cualquier procedimiento administrativo en cualquier momento de su ejecución.

CUARTA.- El Ministro de Cultura y Patrimonio, podrá en cualquier momento revocar la presente delegación.

QUINTA.- Derogar los Acuerdos Ministeriales suscritos Nro. 097-MCYP-2013-DM de 11 de julio 2013; Nro. DM- 2014-034 de15 de marzo de 2014, y dejar sin efecto todo lo que se oponga para la ejecución del presente Acuerdo Ministerial.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de publicación en el Registro Oficial.

Jueves 20 de Agosto de 2015