Acuerdo DM-2015-094 Dispónese la subrogación, deléguese atribuciones y legalícese la comisión de servicios a Apruébese la reforma del Estatuto de la “Fundación Estuardo Maldonado”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

No. DM-2015-094

Guillaume Long P.h.D

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO 

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar la reforma del Estatuto de la “Fundación Estuardo Maldonado”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador, conforme a la resolución de las Asambleas realizadas los días 07 de noviembre y 12 de diciembre de 2014 y 16 de enero de 2015.

Artículo 2.- La “Fundación Estuardo Maldonado”, remitirá una copia de la codificación del Estatuto, a fin que sea aprobado por esta Cartera de Estado, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organiza- ciones Sociales y Ciudadanas.

Artículo 3.- Las actividades de la organización y/o de sus personeros serán las que determinen si es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas, de acuerdo con la ley.

La “Fundación Estuardo Maldonado”, cumplirá lo dispuesto en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, los estatutos, reglamentos internos y otras normas de la materia.

Artículo 4.- Queda expresamente prohibido a la “Fundación Estuardo Maldonado”, realizar actividades contrarias a los fines y objetivos constantes en su Estatuto; y deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

Artículo 5.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria.

Artículo 6.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su notificación a la “Fundación Estuardo Maldonado”, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, para lo cual se encarga a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Miércoles 23 de Septiembre de 2015