Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde:
“Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…)”;
Que, artículo 227 ibídem establece que:
“La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que, el artículo 96 de la norma señalada y el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos; organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión, y deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas;
Que, los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establecen que el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como a sus formas de expresión; genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes; y debe promover y desarrollar políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339, de 23 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No.77, de 30 de noviembre de 1998, en concordancia con el artículo 17 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19, de 20 de junio de 2013, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, delegó la facultad a cada Ministro de Estado, para que de acuerdo a la materia de su competencia apruebe los estatutos y las reformas de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, Libro I, del Código Civil;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 648, de 25 de marzo de 2015, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al doctor Guillaume Jean Sebastien Long como Ministro de Cultura y Patrimonio; y,
Que, el artículo 19 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organi- zaciones Sociales y Ciudadanas, establece los requisitos para la aprobación de reformas de Estatutos;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 019, de 28 de agosto de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 172, de 18 de septiembre de 2007, el Ministerio de Cultura, concedió personalidad jurídica a la “Fundación Estuardo Maldonado”;
Que, los miembros de la “Fundación Estuardo Maldonado”, han discutido y aprobado el proyecto de reforma del Estatuto en la Asambleas realizada los días 07 de noviembre y 12 de diciembre de 2014 y 16 de enero de 2015, según consta de las Actas debidamente certificadas por el Secretario de la organización;
Que, mediante Oficios sin número de 30 de junio de 2015 y 18 de agosto de 2015; la “Fundación Estuardo Mal- donado”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador, solicitó a esta Cartera de Estado la reforma del Estatuto;
Que, la Coordinación General Jurídica una vez revisado el expediente ha determinado que la “Fundación Estuardo Maldonado”, cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la Ley y en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo No. 648, de 25 de marzo de 2015, en calidad de Ministro de Cultura y Patrimonio,