Acuerdo DM-2015-096 Deléguense atribuciones a los/las servidores/as públicos/as

No. DM-2015-096

Guillaume Long, Ph.D.

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

 

Acuerda:

Artículo 1.- Delegación General.- El Ministro de Cultura y Patrimonio, delega a los/las servidores/as públicos/as contemplados en los artículos 2, 3, 4, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de este Acuerdo para:

  1. Aprobar los pliegos de cada procedimiento precontractual;
  2. Autorizar el inicio del proceso y disponer la elaboración de la resolución de inicio;
  3. Designar a los miembros de las Comisiones Técnicas y de apoyo de conformidad a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
  4. Designar a los/as responsables de emitir los informes de calificación de las ofertas, en aquellos procesos de contratación en los que no se conforme la Comisión Técnica, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
  5. Designar a los miembros de las Comisiones que suscribirán las correspondientes actas de recepción provisional, parcial, total y definitiva de la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras, o prestación de servicios, incluidos los de consultoría, materia de los procesos contractuales, de conformidad al artículo 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
  6. Cancelar o declarar desierto motivadamente el proceso de contratación, sujeto a los tiempos y casos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
  7. Designar al Administrador del Contrato;
  8. Reaperturar o archivar motivadamente los procesos de contratación;
  9. Adjudicar los contratos y disponer la elaboración de la resolución de adjudicación dentro de los procedimientos precontractuales;
  10. Autorizar y suscribir contratos principales, modificatorios y complementarios de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás normativa vigente;
  11. Decidir motivadamente la terminación de los contratos, por mutuo acuerdo o terminación unilateral, previo el informe del administrador del contrato, y de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás normativa vigente;
  12. Autorizar prorrogas de plazo, previó informe motivado del administrador/a del contrato, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás normativa vigente; y,
  13. Autorizar el gasto generado en cada proceso contractual. En todos los procesos de contratación que ejecuta el Ministerio de Cultura y Patrimonio, las unidades requirentes serán responsables exclusivas de la elaboración de los términos de referencia, especificaciones técnicas, presupuesto referencial y en general de todos los estudios previos de conformidad a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los términos de referencia para las contrataciones bajo régimen especial de comunicación social, de manera directa o por selección, deberán ser aprobados por el/la Directora/a de Comunicación Social. Estas delegaciones serán ejercidas a nombre y en representación de esta Cartera de Estado, con estricto apego a las competencias establecidas en la Constitución y la Ley, a la regulación interna, a la programación y disponibilidad presupuestaria y conforme a los planes previamente aprobados, de acuerdo a los niveles y parámetros establecidos en este acuerdo.

Artículo 2.- Delegar a el/la Viceministro(a), las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir las acciones de personal de encargo y subrogación, vacaciones y permiso con cargo a vacaciones de Subsecretarios, Coordinadores Generales, Gerentes de Proyectos, Director de Gestión del Espacio Público, Director de Comunicación Social, Director de Relaciones Internacionales y Cooperación Cultural y de los Directores Provinciales;
  2. Presidir el correspondiente Tribunal de Méritos y Oposición;
  3. Autorizar la Licencia con remuneración prescrita en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), previo informe técnico debidamente motivado elaborado por la Dirección de Gestión de Talento Humano, en el que contará con la autorización de la jefa o el jefe inmediato de los servidores públicos, excepto el nivel jerárquico superior;
  4. Autorizar la licencia sin remuneración hasta sesenta (60) días durante cada año de servicio de acuerdo con el artículo 28 de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), previo informe técnico debidamente motivado elaborado por la Dirección de Gestión de Talento Humano, en el que contará con la autorización de la jefa o el jefe inmediato de los servidores públicos, excepto el nivel jerárquico superior;
  5. Autorizar la finalización de comisiones de servicios con remuneración y sin remuneración de los servidores con nombramiento;
  6. Suscribir los formularios de legalización de firmas de manejo de las cuentas institucionales;
  7. Autorizar y suscribir contratos de comodato solicitados por las Direcciones Provinciales de Cultura y Patrimonio, en el que una de las partes entrega a la otra bienes muebles e inmuebles.
  8. Autorizar todo trámite inherente a las cuentas aperturadas en los Bancos Central del Ecuador y cualquier otra institución financiera del Estado;
  9. Autorizar y modificar el plan de capacitación relacionado al talento humano de este Ministerio, previo informe técnico de la Dirección de Gestión de Talento Humano, conforme a la normativa vigente;
  10. Autorizar las modificaciones al Plan Anual de Inversiones en valores superiores al 0,000002 hasta 0,000015 del Presupuesto Inicial del Estado;
  11. En los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, cuando el presupuesto referencial supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el Presupuesto Inicial del Estado, hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, ejercerá las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación, Resoluciones del SERCOP, y más normativa aplicable.
  12. Dar por terminada la relación laboral con los trabajadores de esta Cartera de Estado, cuando incurran en faltas gravísimas contempladas en los literales a), f) y g) del artículo 46, 172 y 329 del Código del Trabajo y Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Cultura y demás normativa aplicable para el efecto.

Artículo 3.- Delegar a él o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, las siguientes atribuciones:

  1. Elaborar y autorizar el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio de Cultura y Patrimonio; efectuar reformas sin considerar monto alguno, al presupuesto de gasto corriente y previa autorización del titular de la Coordinación General de Planificación, a los proyectos del Plan Anual de Inversiones.
  2. En los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría, cuya necesidad sea generada por las unidades a su cargo, cuyo presupuesto referencial supere el monto equivalente al 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
  3. Autorizar el inicio, adjudicación, cancelación o declaratoria de desierto, según corresponda, y la suscripción de los contratos de los siguientes procesos de contratación de régimen especial: i) adquisición de repuestos o accesorios; ii) trasporte de correo internacional y los de transporte interno de correo; y, iii) los que celebren con entidades del sector público, empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca por lo menos en un 50 % a entidades de derecho público o sus subsidiarias, conforme lo establecido en el artículo 2, numerales 5, 6, 7 y 8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, sin considerar monto alguno.
  4. Suscribir las respuestas y comunicados al SERCOP, previa la coordinación entre la unidad encargada del proceso y la Coordinación General Jurídica, para lo cual cada unidad requirente deberá fundamentar la respuesta o comunicado dirigido al SERCOP.
  5. Suscribir las resoluciones y realizar los trámites necesarios ante el SERCOP y demás organismos de control cuando sea necesario declarar a un proveedor como adjudicatario fallido o contratista incumplido.
  6. Suscribir y dar por terminado los contratos de servicios profesionales, de servicios ocasionales, becas, pasantías; y, cualquier otra modalidad contemplada en la Ley Orgánica de Servicio Público y el Código del Trabajo.
  7. Autorizar y suscribir las acciones de personal para cambios administrativos, traslados y traspasos administrativos excepto aquellos que sean a otra entidad.
  8. Autorizar e imponer las sanciones de amonestación verbal, escrita, pecuniaria y administrativa por faltas disciplinarias leves y graves, de conformidad con la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), su Reglamento, así como al personal sujeto al Código de Trabajo, de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Cultura y demás normativa aplicable para el efecto; previo el informe motivado de los/ as jefes de las distintas Unidades de esta Cartera de Estado.
  9. Previo al conocimiento de la máxima autoridad, aprobar los planes anuales de recursos humanos, de evaluación del desempeño, de salud ocupacional y otros necesarios para el buen desempeño del personal de la Institución. Los planes serán elaborados por la Dirección de Administración del Talento Humano.
  10. Definir la integración de tribunales de méritos y oposición, y los de apelación para los concursos públicos de méritos y oposición.
  11. Conformar y presidir el comité de reclamos de evaluación de desempeño.
  12. Implementar la compensación por residencia y transporte para los funcionarios y servidores, todo esto conforme a los procedimientos y autorizaciones previas, señalados en la Ley Orgánica del Servicio Público, reglamentos, resoluciones demás normas conexas que están vigentes y que se llegaren a dictar.
  13. Previo informe debidamente motivado, autorizar el gasto para los contratos de servicios profesionales y técnicos, con personas naturales nacionales o extranjeras, suscritos conforme las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) y su Reglamento, que hayan sido requeridos por la Unidad a su cargo.
  14. Disponer el inicio del sumario administrativo de conformidad a lo previsto en el artículo 92 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), de presumirse la comisión de una falta disciplinaria grave por parte de un/a servidor/a.
  15. Aprobar las reformas o modificaciones presupuestarias del gasto corriente y emitir las resoluciones de las mismas.
  16. Autorizar el pago correspondiente a viáticos, subsistencias, alimentación y movilización nacional que los/as servidores de esta Cartera de Estado requieran para el cumplimiento de sus funciones, inclusive el pago correspondiente a la realización de servicios institucionales durante los días feriados o de descanso obligatorio, que deberán estar debidamente justificados.
  17. Solicitar a los organismos pertinentes y autorizar a los/as funcionarios/as competentes el acceso a los sistemas financieros, de seguridad social, compras públicas y demás que se utilicen en el ámbito de sus competencias.
  18. El titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, podrá ejercer cualquiera de las funciones y atribuciones delegadas en este acuerdo a los/las responsables de la gestión de administración del talento humano, gestión administrativa y gestión financiera con el objeto de precautelar el normal desenvolvimiento de las actividades inherentes a estas áreas, en ausencia de ellos o cuando así lo estime pertinente.
  19. Autorizar y suscribir los documentos correspondientes a la clasificación de puestos y demás actos relativos a la administración del talento humano que no se encuentren delegados expresamente en otros instrumentos.
  20. Autorizar el inicio de procedimientos, suscripción de providencias y resoluciones administrativas relacionadas con recursos administrativos y reclamaciones administrativas.
  21. La suscripción de pólizas de acuerdo a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Artículo 4.- Delegar a él o la titular de la Dirección de Gestión Administrativa las siguientes atribuciones:

  1. Autorizar las contrataciones cuya cuantía sea menor o igual al monto que resulte multiplicar el coeficiente de 0,0000002, por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; así como por catalogo electrónico cuya necesidad sea generada por cualquiera de las Unidades del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
  2. Autorizar el gasto para el pago de facturación por los servicios de luz, agua, telefonía fija y celular, internet, internet móvil, alícuotas, mantenimiento, sin límite de monto, a excepción de los servicios que generen las direcciones provinciales, para el normal desarrollo de las actividades del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
  3. Suscribir las correspondientes órdenes de movilización de los vehículos de propiedad de este Ministerio a excepción de los vehículos designados a las provincias, del mismo modo, podrá delegar dicha atribución al funcionario que considere pertinente, exceptuando los fines de semana y feriados.
  4. Autorizar el ingreso de servidores a las instalaciones de la planta central del Ministerio y edificio Aranjuez, en días y horas no laborables, previa solicitud del jefe inmediato de la unidad requirente.
  5. Transferir anual y gratuitamente los bienes muebles obsoletos y fuera de uso, de propiedad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en Reglamento Sustitutivo para el Manejo Administración de Bienes del Sector Público en concordancia con lo que dispone la Ley en Beneficio de las Instituciones Educativas Fiscales del País, publicada en el Registro Oficial No. 852 de 29 de diciembre de 1995.
  6. Enajenar los bienes muebles de conformidad con lo establecido en el Reglamento Sustitutivo para el Manejo Administración de Bienes del Sector Público, sin límite de monto, conformando y presidiendo la junta de remates.
  7. Disponer la baja de los bienes muebles que no sean susceptibles de utilización así como su entrega gratuita o autorizar su destrucción por denominación financiera, chatarrización u otro mecanismo contemplado en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.
  8. Planificar, controlar, generar la necesidad y suscribir actas de entrega recepción de suministros para las diferentes unidades del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
  9. Designar al custodio/a guarda almacén de bienes del Ministerio de Cultura y Patrimonio, para que cumpla las funciones y obligaciones del artículo 3 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.

Artículo 5.- Delegar a él o la titular de la Dirección de Gestión Financiera de este Ministerio el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Actuar como ordenador de pago, luego del control previo correspondiente.
  2. Autorizar la creación y reposición de los fondos de caja chica y otros fondos rotativos requeridos por las diferentes unidades administrativas del Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 6.- Delegar al Tesorero del Ministerio de Cultura y Patrimonio:

  1. Ejercer la titularidad para consulta, en las cuentas aperturadas del Banco Pacífico y Banco Central del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
  2. Actuar como representante legal del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ante el Servicio de Rentas Internas, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Banco Central del Ecuador y el Ministerio de Finanzas.

Artículo 7.- Delegar a él o la titular de la Dirección de Gestión de Talento Humano de este Ministerio el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Solicitar certificación de fondos para todos los procesos relacionados con la administración del talento humano del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
  2. Suscribir acciones de personal por vacaciones, permisos para estudios, permisos por maternidad, permisos por paternidad, permisos por calamidad doméstica, permisos por enfermedad, licencias con o sin remuneración, comisiones de servicios con o sin remuneración, previa consulta con los/ as jefes de las distintas unidades de esta Cartera de Estado; a excepción de nombramientos, renuncias, destituciones, remociones y encargos en los puestos de libre nombramiento y remoción.
  3. Autorizar el permiso de hasta dos horas diarias para estudios regulares en establecimientos de educación superior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), previo conocimiento de la/el jefe inmediato, contando con el informe técnico debidamente motivado.
  4. Ejecutar los procesos correspondientes a la administración de personal en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS.

Artículo 8.- Delegar a los Directores Provinciales de Cultura y Patrimonio las siguientes atribuciones:

  1. En los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, cuya necesidad sea generada por las unidades a su cargo, cuyo presupuesto referencial supere el monto equivalente al 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, ejercerá las atribuciones que a continuación se detallan y que se encuentran establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación, Resoluciones del SERCOP, y más normativa aplicable.
  2. Autorizar el gasto de los procesos de la dirección provincial a su cargo, previo requerimiento debidamente motivado.
  3. Autorizar el gasto para el pago de los servicios de luz, agua, telefonía fija, alícuotas, mantenimiento, y demás servicios que se consideren necesarios para el funcionamiento de la Dirección Provincial a su cargo sin límite de monto.
  4. Suscribir las correspondientes órdenes de movilizaciones de los vehículos asignados a la dirección a su cargo, en caso de requerir movilización de los vehículos oficiales los fines de semana y feriados, será previo conocimiento y autorización del Director/a de Gestión Administrativa, por lo menos con veinte y cuatro (24) horas de anticipación.
  5. Autorizar el ingreso en las instalaciones de la dirección provincial de los servidores a su cargo, en días y horas no laborables previo informe debidamente motivado.
  6. Coordinar acciones y dirigir comunicaciones a instituciones de derecho público o privado en el ámbito de su gestión, bajo el marco de la política ministerial, siempre que no se trate de asuntos específicos de decisión del despacho ministerial, y no comprometan recursos públicos.
  7. Absolver consultas dentro del ámbito de su competencia, que formulen personas naturales y jurídicas en el marco de la política ministerial, siempre que no se trate de asuntos específicos de decisión del Despacho Ministerial.
  8. Presentar denuncias ante la Fiscalía y otras entidades según el caso, bajo la supervisión de la Coordinación General Jurídica, por el robo o pérdida de bienes de propiedad del Ministerio, así como dar seguimiento a los trámites judiciales de la Dirección Provincial correspondiente o por encargo de la Coordinación General Jurídica.

Artículo 9.- Delegar a los Directores Culturales de Guayaquil y Cuenca las siguientes atribuciones:

  1. Autorizar el gasto, llevar adelante los procedimientos de contratación para la adquisición de bienes, consultorías, la ejecución de obras y la prestación de servicios, incluidos estudios pre contractuales; resolver sobre el inicio de proceso, previa autorización de la Subsecretaría correspondiente, adjudicación, suscripción de contratos, así como actos de simple administración, actos administrativos y actos jurídicos; y en general, ejercer todas las atribuciones asignadas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General a la máxima autoridad institucional requeridos por las dependencias bajo su cargo y de acuerdo a sus competencias, hasta el valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,00001 por el presupuesto general del Estado del correspondiente ejercicio económico. Se exceptúa lo concerniente a la declaratoria de situación de emergencia.
  2. De conformidad al tipo de contratación designará las comisiones técnicas señaladas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, en coordinación con la Subsecretaria correspondiente, cuando fuere del caso; o, en su defecto, designará al funcionario encargado de llevar a cabo el proceso precontractual en sus diferentes etapas, así como también designará al Administrador del Contrato.
  3. Delegar a los funcionarios responsables del uso y manejo del portal de compras públicas.
  4. Dentro del ámbito de su jurisdicción, la suscripción, ejecución, seguimiento, modificación, terminación por mutuo acuerdo o de forma anticipada y unilateral, liquidación y cierre de los convenios con el sector público, personas naturales y jurídicas de derecho privado para el financiamiento de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad, mediante transferencia directa de recursos públicos; así como los convenios específicos de cooperación interinstitucional, previo conocimiento, coordinación y directrices por parte de la Subsecretaría respectiva.
  5. Autorizar el gasto de los procesos de la Dirección Cultural a su cargo, previo requerimiento debidamente motivado.
  6. Autorizar el gasto para el pago de los servicios de luz, agua, telefonía fija, alícuotas, mantenimiento, y demás servicios que se consideren necesarios para el funcionamiento de la Dirección Cultural a su cargo sin límite de monto.
  7. Suscribir las correspondientes órdenes de movilización de los vehículos asignados a la Dirección a su cargo, en caso de requerir movilización de los vehículos oficiales los fines de semana y feriados, será previo conocimiento y autorización del Director/a de Gestión Administrativa, por lo menos con veinte y cuatro (24) horas de anticipación.
  8. Autorizar el ingreso en las instalaciones de la Dirección Cultural de los servidores a su cargo, en días y horas no laborables previo informe debidamente motivado.
  9. Coordinar acciones y dirigir comunicaciones a instituciones de derecho público o privado en el ámbito de su gestión, bajo el marco de la política ministerial, siempre que no se trate de asuntos específicos de decisión del despacho ministerial, y no comprometan recursos públicos.
  10. Absolver consultas dentro del ámbito de su competencia, que formulen personas naturales y jurídicas en el marco de la política ministerial, siempre que no se trate de asuntos específicos de decisión del Despacho Ministerial.
  11. Presentar denuncias ante la Fiscalía y otras entidades según el caso, bajo la supervisión de la Coordinación General Jurídica, por el robo o pérdida de bienes de propiedad del Ministerio, así como dar seguimiento a los trámites judiciales de la Dirección Cultural correspondiente o por encargo de la Coordinación General Jurídica.
  12. Elaborar y autorizar el Plan Anual de contrataciones de la Dirección Cultural Guayaquil y la Dirección Cultural de Cuenca. Efectuar reformas, sin considerar monto alguno, al presupuesto de gasto corriente y previa autorización del titular de la Coordinación General de Planificación, a los proyectos del Plan Anual de Inversiones.
  13. Autorizar todo trámite inherente a las cuentas aperturadas en el Banco Central del Ecuador y en cualquier otra Institución Financiera del Estado.
  14. Aprobar las reformas o modificaciones presupuestarias del gasto corriente y emitir las resoluciones de las mismas.
  15. Solicitar a los organismos pertinentes y autorizar a los/as funcionarios/as competentes el acceso a los sistemas financieros, de seguridad social, compras públicas y demás que se utilicen en el ámbito de sus competencias.
  16. Actuar como ordenador de pago, luego del control previo correspondiente de los recursos asignados a la EOD. En este caso el Responsable Financiero de la Direcciones Culturales es el ordenador de pago.
  17. Las demás que el/la Ministro/a disponga expresamente.

Artículo 10.- Delegar al Viceministro y a los Subsecretarios, Coordinadores Generales, Directores de Comunicación Social, Relaciones Internacionales y Cooperación Cultural, Gestión del Espacio Público, Auditoría Interna; y, Directores Culturales y Provinciales de Cultura las siguientes atribuciones:

  1. Autorizar el gasto en los procesos que se generen de los proyectos de inversión de las unidades a su cargo o componentes y actividades que le sean asignados por la máxima autoridad, sin límite de monto.
  2. Autorizar los gastos de horas extraordinarias y suplementarias del personal a su cargo, previo informe favorable de la Dirección de Gestión de Talento Humano.
  3. Autorizar los gastos y reposición de los fondos de caja chica y fondos rotativos asignados a la unidad administrativa a su cargo.
  4. Autorizar vacaciones anuales y permisos con cargo a vacaciones del personal a su cargo.

Artículo 11.- Delegar al titular de la Coordinación General Jurídica las siguientes atribuciones:

  1. Las contrataciones para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, cuya necesidad sea generada por las unidades a su cargo, cuyo presupuesto referencial supere el monto equivalente al 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; ejercerá las atribuciones que se encuentran establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación, Resoluciones del SERCOP, y más normativa aplicable;
  2. Revisar que los pliegos, términos de referencia, resoluciones de inicio, adjudicación, cancelación y/o declaratoria de desierto de todos los procesos de contratación pública requeridos por las Unidades de esta Cartera de Estado se encuentren acorde a la normativa vigente;
  3. Elaborar y suscribir criterios, contestaciones y comunicados dentro del ámbito de su competencia, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Cultura y Patrimonio;
  4. Solicitar la publicación de los instrumentos legales en el Registro Oficial;
  5. Responder a las comunicaciones presentadas por la ciudadanía a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado o remitidas por la Presidencia de la República;
  6. Registrar las directivas, ingreso y salida de socios de las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, constituidas dentro del ámbito de competencia de esta Cartera de Estado, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;
  7. Generar los mecanismos y procedimientos en que se llevará a cabo la liquidación y disolución de las organizaciones sociales sin fines de lucro, observando las disposiciones que para el efecto y para el destino de los bienes determine el Estatuto Social y el Código Civil;
  8. Certificar documentos físicos y electrónicos concernientes a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que reposan en el archivo de la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado; certificación que la deberá realizar bajo su riesgo y responsabilidad verificando previamente la existencia de los mismos;
  9. Intervenir a nombre y representación del Ministerio de Cultura y Patrimonio, personalmente o con el patrocinio de un profesional del derecho, en todas las causas constitucionales, judiciales o administrativas que sea parte esta Cartera de Estado, ya sea como actor, demandado o tercerista. Por lo tanto, podrá suscribir, presentar y contestar demandas en juicios penales, civiles, administrativos, tributarios, laborales, de tránsito, inquilinato, acciones de protección, habeas data, acciones de inconstitucionalidad, en todas sus instancias, quedando facultado para iniciar juicios, continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar pruebas, interponer recursos, sin limitación alguna, hasta su conclusión, quedando además autorizado él/la titular de la Coordinación General Jurídica, para que delegue parcialmente esta delegación a un profesional del derecho, para casos específicos; así mismo presentar solicitudes de mediación y comparecer a las audiencias respectivas en los Centros de Mediación del país, para lo cual podrá transigir, desistir, renunciar derechos, someter a árbitros, absolver posiciones, deferir juramentos decisorios sobre lo cual verse el motivo de la mediación, de conformidad con lo prescrito en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil vigente.

Artículo 12.- Delegar a los titulares de las Subsecretarías del Ministerio de Cultura y Patrimonio, las siguientes atribuciones:

  1. Las contrataciones para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, cuya necesidad sea generada por las unidades a su cargo, cuyo presupuesto referencial supere el monto equivalente al 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; ejercerá las atribuciones que se encuentran establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación, Resoluciones del SERCOP, y más normativa aplicable, excepto cuando se contrate con consultores extranjeros.
  2. Autorizar el inicio, adjudicación, cancelación o declaratoria de desierto, según corresponda, y la suscripción de los contratos de los procesos de contratación de régimen especial como él obra artística literaria o científica, conforme lo establecido en el artículo 2, numerales 5, 6, 7 y 8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento; y los que celebren con entidades del sector público, empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca por lo menos en un 50 % a entidades de derecho público o sus subsidiarias, sin considerar monto alguno en el ámbito de su competencia.
  3. La suscripción de los contratos de comodato en cuanto a la materia de su competencia; previa autorización de la máxima autoridad.
  4. Los titulares de las Subsecretarías podrán ejercer cualquiera de las funciones y atribuciones de los Gerentes de Proyectos, con el objeto de precautelar el normal desenvolvimiento de las actividades inherentes a estas áreas, en ausencia de ellos o cuando así lo estime pertinente la máxima autoridad de esta Cartera de Estado.

Artículo 13.- Delegar a la/el Gerente de los proyectos del Ministerio de Cultura y Patrimonio, las siguientes atribuciones:

  1. Las contrataciones para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, cuya necesidad sea generada por las unidades a su cargo, cuyo presupuesto referencial supere el monto equivalente al 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; ejercerá las atribuciones que se encuentran establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación, Resoluciones del SERCOP, y más normativa aplicable, excepto cuando se contrate con consultores extranjeros.
  2. Autorizar el inicio, adjudicación, cancelación o declaratoria de desierto, según corresponda, y la suscripción de los contratos de los procesos de contratación y Contratos de Régimen Especial conforme lo establecido en el artículo 2, numeral 8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento.

Artículo 14.- Delegar a él o la titular de la Dirección de Comunicación Social del Ministerio de Cultura y Patrimonio, las siguientes atribuciones:

  1. Las contrataciones para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, cuyo presupuesto referencial supere el monto equivalente al 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; ejercerá las atribuciones que se encuentran establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación, Resoluciones del SERCOP, y más normativa aplicable, excepto cuando se contrate con consultores extranjeros.
  2. Autorizar el inicio, adjudicación, cancelación o declaratoria de desierto, según corresponda, y la suscripción de los contratos de los procesos de contratación de régimen especial cuyo objeto sea la ejecución de actividades de comunicación social destinadas a la información de las acciones del Gobierno Nacional o de las Entidades Contratantes de conformidad en el artículo 2, numeral 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento.

Artículo 15.- Delegar al titular de la Coordinación General de Gestión Estratégica las siguientes atribuciones:

  1. Las contrataciones para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, cuya necesidad sea generada por las unidades a su cargo, cuyo presupuesto referencial supere el monto equivalente al 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; ejercerá las atribuciones que se encuentran establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación, Resoluciones del SERCOP, y más normativa aplicable.
  2. Autorizar de acuerdo al ámbito de su competencia el inicio, adjudicación, cancelación o declaratoria de desierto, según corresponda, y la suscripción de los contratos del proceso de contratación de régimen especial: i) Los que celebren con entidades del sector público, empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca por lo menos en un 50 % a entidades de derecho público o sus subsidiarias, sin considerar monto alguno.
  3. Postular y gestionar los proyectos de Tecnología y comunicación ante la Secretaria Nacional de Administración Pública SNAP conforme el Acuerdo No. 166 Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información.
  4. La suscripción de los contratos de comodato en cuanto a la materia de su competencia; previa autorización de la máxima autoridad.

Artículo 16.- Delegar a los titulares de la Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación Cultural y la Dirección de Gestión del Espacio Público la siguiente atribución:

  1. Las contrataciones para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, cuyo presupuesto referencial supere el monto equivalente al 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00001 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; ejercerá las atribuciones que se encuentran establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación, Resoluciones del SERCOP, y más normativa aplicable.
  2. Autorizar de acuerdo al ámbito de su competencia el inicio, adjudicación, cancelación o declaratoria de desierto, según corresponda, y la suscripción de los contratos del proceso de contratación de régimen especial: i) Los que celebren con entidades del sector público, empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca por lo menos en un 50 % a entidades de derecho público o sus subsidiarias, sin considerar monto alguno.

Artículo 17.- Delegar a la/el Gerente del Proyecto de Plan de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural del Ecuador del Ministerio de Cultura y Patrimonio, las siguientes atribuciones:

  1. Ser ordenador de gasto de los proyectos de la Gerencia a su cargo.
  2. Operar las herramientas y contraseñas del portal COMPRAS PÚBLICAS, de los procedimientos precontractuales y contractuales, relacionados con el Plan de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural del Ecuador.

Artículo 18.- Delegar al titular de la Coordinación General de Planificación las siguientes atribuciones:

  1. Autorizar las reformas al Plan Anual de Contrataciones del Ministerio de Cultura y Patrimonio del Plan Anual de Inversiones, hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
  2. Autorizar las modificaciones al Plan Anual de Inversiones hasta por un monto equivalente al 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado.

Artículo 19.- Delegar al funcionario Responsable de la Unidad de Documentación y Archivo, la siguiente atribución: La certificación de documentos físicos y electrónicos que reposan en el archivo general de esta Cartera de Estado, certificación que la deberá realizar bajo su riesgo y responsabilidad verificando previamente la existencia de los mismos, así como ejecutará las atribuciones de la ex secretaría general.

Artículo 20.- Delegar al funcionario que haga las veces de Jefe/a del Despacho Ministerial, la siguiente atribución:

  1. Autorizar los gastos de horas extraordinarias y suplementarias de personal del Despacho Ministerial.
  2. Delegar la facultad para autorizar gastos de viáticos, subsistencias, alimentación, pasajes aéreos y terrestres dentro del país del personal de seguridad del Ministro/a, personal del Despacho Ministerial.

Artículo 21.- Delegar la facultad para autorizar gastos de viáticos, subsistencias, alimentación, pasajes aéreos y terrestres dentro del país, conforme el siguiente cuadro:

NIVEL JERÁRQUICO

AUTORIZARÁ A:

Viceministro/a

Subsecretarios, Coordinadores Generales, Gerentes de Proyectos, Asesores y personal del Despacho viceministerial, Directores: Provinciales, de Comunicación Social; Relaciones Internacionales y Cooperación Cultural; Gestión del Espacio Público, Auditoría Interna.

Coordinador/a Administrativo Financiero

Directores y personal a su cargo.

Subsecretarios, Coordinadores Generales, Gerentes de Proyectos, Directores; y, Direcciones Provinciales.

Personal a su cargo.

 

Artículo 22.- Reserva.- En aplicación de los principios del derecho administrativo, la máxima autoridad se reserva para sí la facultad de hacer uso de todas las atribuciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de la aplicación de este acuerdo. Todas las competencias de la máxima autoridad no delegadas permanecen reservadas exclusivamente al Ministro de Cultura y Patrimonio, quien además tiene la facultad de conocer y resolver cualquier proceso administrativo o de contratación delegado, en especial la contratación de consultorías: directa de consultores extranjeros, por lista corta, concurso público; régimen especial referente a contrataciones con instituciones públicas; situaciones de emergencia; y, de adquisición de bienes inmuebles.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En ejercicio de las delegaciones, los/as servidores/as públicos/as mencionados en este Acuerdo, procederán en armonía con las políticas del Ministerio de Cultura y Patrimonio, observando para este efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias así como las instrucciones impartidas por la máxima autoridad, a quien informarán periódicamente de los actos o resoluciones adoptadas. Si en ejercicio de su delegación violaren la ley o los reglamentos o se aparten de las instrucciones que recibieren, serán civil, administrativa y penalmente responsables por sus actuaciones.

SEGUNDA.- Las resoluciones administrativas que se adopten por la delegación serán consideradas como emitidas por la máxima autoridad. El delegado será personal y directamente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación.

TERCERA.- Previo a la suscripción de toda resolución, contrato, convenio, acuerdo o cualquier instrumento jurídico, estos deberán contar con la respectiva revisión y visto bueno de la Coordinación General Jurídica.

CUARTA.- Para el cumplimiento de lo dispuesto, bajo su responsabilidad, deberán los facultados constatar la cabal y completa existencia de la documentación de soporte, que a su vez deberá ser archivada en el expediente respectivo en cada caso, sin perjuicio de los controles que efectué el/ la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, de manera directa o a través de los responsables de las áreas a su cargo.

QUINTA.- Los funcionarios autorizados para el manejo de claves de los sistemas financieros, de seguridad social y demás que utilicen en el ámbito de sus competencias, serán solidariamente responsables por su uso indebido y están obligados a suscribir un convenio de confidencialidad.

SEXTA.- En todos los procesos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría que ejecute el Ministerio, serán los titulares de las áreas requirentes los responsables exclusivos del contenido y alcance de los términos de referencia o especificaciones técnicas, monto referencial y plazos, en base a los parámetros establecidos en la herramienta USHAY, los cuales pasarán a revisión de la Coordinación General Administrativa Financiera para la elaboración de los pliegos, unidad que además tendrá a su cargo el procedimiento precontractual en la adquisición de bienes, contratación de obras o prestación de servicios incluidos los de consultoría que se realicen en esta Cartera de Estado.

SÉPTIMA.- La Coordinación General Jurídica será responsable de llevar el registro secuencial de los números de resoluciones ministeriales; y, los números de todos los procesos de contratación pública estarán a cargo de la Coordinación General Administrativa Financiera. La Dirección de Gestión Financiera será la encargada de custodiar el expediente de la contratación (fase preparatoria, precontractual, contractual, incluido los documentos que se hayan generado para el pago), conforme las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

OCTAVA.- En los procesos bajo responsabilidad de la Coordinación General Administrativa Financiera y de la Dirección de Gestión Administrativa, será la Unidad de Documentación y Archivo quien deberá remitir los contratos a las unidades administrativas de la Institución, de acuerdo a la cláusula que antecede:

NOVENA.- En el caso de contratos para la adquisición de bienes, obras y servicios incluidos los de consultoría contemplados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), los ejemplares serán remitidos de la siguiente manera: Un (1) ejemplar para el contratista, un (1) ejemplar para la máxima autoridad o su delegado, un (1) ejemplar para la Coordinación General Administrativa Financiera (Unidad de Documentación y Archivo la cual se encargará de crear una copia digital), un (1) ejemplar para el administrador del contrato (junto a la garantía técnica en caso de haberla), un (1) ejemplar para la Coordinación General Jurídica y un (1) ejemplar para la Dirección de Gestión Financiera junto con el original de la garantía de buen uso del anticipo o de fiel cumplimiento según sea el caso, documentos que acrediten la comparecencia del contratista, copia del RUC, copia del RUP, copia del certificado bancario; y, expediente de la contratación (fase preparatoria, precontractual, contractual.

DÉCIMA.- En el caso de convenios celebrados para la gestión cultural, se deberá establecer quién ejercerá su administración, detallar cuáles son sus funciones y deberes frente a la obligación adquirida con esta Cartera de Estado. Los ejemplares deberán ser remitidos de la siguiente manera: Un (1) ejemplar para el beneficiario, un (1) ejemplar para la máxima autoridad o su delegado (quien haya legalizado el convenio), un (1) ejemplar para la Coordinación General Administrativa Financiera (unidad de documentación y archivo), un (1) ejemplar para el administrador del convenio (junto con la copia del expediente para su seguimiento, control, evaluación y liquidación), un (1) ejemplar para la Coordinación General Jurídica y un (1) ejemplar para la Dirección de Gestión Financiera (junto al original del expediente para efectos de pago).

DÉCIMA PRIMERA.- Los/las administradores/as de los convenios o contratos serán los responsables de mantener vigentes las garantías y de remitir oportunamente la documentación habilitante a la Dirección de Gestión Financiera para el pago respectivo.

DÉCIMA SEGUNDA.-Todos los proyectos provinciales previo a su ejecución, deberán contar con la aprobación del Viceministro de Cultura y Patrimonio y contar con el aval técnico de la subsecretaría temática pertinente; y con el apoyo de la Coordinación General de Planificación.

DÉCIMA TERCERA.- Las autoridades a las que mediante este Acuerdo se les confiere el ejercicio de las diversas atribuciones, deberán precautelar que los actos o hechos que deban cumplir, se ejecuten apegados a las normas del ordenamiento jurídico del país e informarán de forma trimestral al Ministro/a de Cultura y Patrimonio, sobre los trámites, procesos y documentos realizados o suscritos en virtud de la presente delegación.

DÉCIMA CUARTA.- Los/las funcionarios/as delegados/ as en virtud de este acuerdo, serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus acciones u omisiones en ejercicio de esta delegación.

DÉCIMA QUINTA.- La Autoridad delegante, cuando lo considere procedente, podrá ejecutar las atribuciones delegadas en virtud de este acuerdo, sin necesidad de que éste acuerdo sea reformado o derogado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Hasta que las direcciones provinciales cuenten con el personal responsable de los procesos para la adquisición de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios incluidos los de consultoría amparados por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), canalizarán la ejecución de los procesos, con la oportunidad del caso, a través de la Coordinación General Administrativa Financiera. La distribución de los contratos que se realicen conforme de esta delegación estará a cargo de la Unidad de Documentación y Archivo.

La Coordinación General Jurídica estará a cargo del registro y elaboración de los contratos de arrendamientos, adquisición de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios incluidos los de consultoría que se suscriban en aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.

SEGUNDA.- Los proyectos culturales que continúan en proceso de cierre o liquidación, deberán ser concluidos por las Subsecretarías temáticas en el que se encuentre el expediente, previa la emisión de los informes técnicos o económicos, según se requiera y la suscripción del acta de entrega recepción final deberá estar legalizada por los servidores que elaboraron los informes. En caso de ausencia de estos servidores, el acta de entrega recepción final será suscrita por el titular de la Subsecretaria y él/la beneficiario/a, observando el procedimiento previamente establecido para el cierre de estos procesos.

DEROGATORIAS

Deróguese el Acuerdo Ministerial No. DM-2015-061 de 10 de junio de 2015.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 27 de Agosto de 2015