Que, el artículo 226 de la Constitución de la República prescribe:
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”;
Que, el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo;
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que:
“A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que:
“Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en concordancia con los artículos 45, 46 y 47 de su Reglamento General, norman la declaratoria en comisión de servicios con remuneración al exterior de los servidores públicos.
Que, el artículo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051, con el cual se expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros públicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, señala:
“Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia. (…)”;
Que, mediante Oficio No. MCYP-DM-15-0237-O, de 09 de junio de 2015, dirigido al Ministro de Cultura de Brasil, el señor Ministro de Cultura y Patrimonio señala:
“…delego a la Lcda. Lisset Astudillo Borja, Directora de Relaciones Internacionales y Cooperación Cultural, para que participe en la XL Reunión del Comité Coordinador Regional, que se llevará a cabo los días 16 y 17 de junio de 2015, así como al Panel de Experiencias en Circulación de Bienes Culturales (Sello MERCOSUR Cultural), que se llevará a cabo el 15 de junio del presente.”
Que, mediante Informe Técnico No. MCYP-DGTH-0232-
2015, de 01 de julio de 2015, la Dirección de Gestión de Talento Humano, emitió informe favorable para avalar el ingreso extemporáneo del viaje de la licenciada María Lisset Astudillo Borja, Directora de Relaciones Internacionales y Cooperación Cultural de esta Cartera de Estado, quien asistió a la XL Reunión del Comité Coordinador Regional, que se llevó a cabo del 16 al 17 de junio de 2015, así como al Panel de Experiencias en Circulación de Bienes Culturales (Sello MERCOSUR) realizado el 15 de junio de 2015.
Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 44376, el Ministro de Cultura y Patrimonio, autorizó la Comisión de Servicios en el Exterior, del 13 al 20 de junio de 2015, a la licenciada María Lisset Astudillo Borja;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo No. 648 de 25 de marzo de 2015, en calidad de Ministro de Cultura y Patrimonio,