Que, el artículo 226 de la Constitución de la República prescribe:
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”;
Que, el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo;
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que:
“Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en concordancia con los artículos 45, 46 y 47 de su Reglamento General, norman la declaratoria en comisión de servicios con remuneración al exterior de los servidores públicos.
Que, el artículo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051, con el cual se expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros públicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, señala:
“Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia. (…)”;
Que, mediante Memorando No. MCYP-SEC-2015-0313- M, de 12 de junio de 2015, dirigido al señor Ministro de Cultura y Patrimonio, el economista Iván Orosa Paleo, Subsecretario de Emprendimientos Culturales indica:
“…referencia a la participación del Ecuador en la II Reunión del Comité Ejecutivo del MICSUR a desarrollarse en Bogotá - Colombia el próximo 25 y 26 de junio de 2015, solicito a Usted autorizar como representantes a la mencionada reunión al Sr. José Daniel Flores - Director de Regulación y Control y quien suscribe…”, solicitud que es autorizada por el señor Ministro de Cultura y Patrimonio, mediante sumilla inserta el 12 de junio de 2015, en el referido documento.
Que, mediante Informe Técnico No. MCYP-DGTH-0241-2015, de 15 de julio de 2015, la Dirección de Gestión de Talento Humano, emitió informe técnico favorable para avalar el ingreso extemporáneo del viaje del señor José Daniel Flores, Director de Regulación y Control de esta Cartera de Estado, quien participó en la II Reunión del Comité Ejecutivo del MICSUR, que se llevó a cabo el 25 y 26 de junio de 2015 en la ciudad de Bogotá Colombia, para lo cual tuvo que desplazarse el 24 de junio y su retorno fue el día 27 de junio de 2015 conforme al itinerario de viaje.
Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 45093, el Ministro de Cultura y Patrimonio, autorizó la Comisión de Servicios en el Exterior, del 24 al 27 de junio de 2015, al economista José Daniel Flores Cevallos;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo No. 648 de 25 de marzo de 2015, en calidad de Ministro de Cultura y Patrimonio,