Que, el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero del mismo año, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No.1507 de fecha 08 de mayo del 2013, cuya misión radica en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguarda de la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales.
Que, El artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
“La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcen- tración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su parte pertinente dispone:
“Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario Nacional de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación.”
Que, el artículo 1 del Decreto Ley No. 222-CLP-OSG de 7 de enero de 1970, publicado en el Registro Oficial No. 353 de 21 de enero de 1970, establece:
“La Orquesta Sinfónica de Guayaquil estará, en lo económico y administrativo, regida por una Junta Directiva, integrada por los siguientes miembros: Un representante del Ministerio de Educación Pública…”
Que, el literal a) del artículo 4 del Reglamento Orgánico Funcional de la Orquesta Sinfónica de Guayaquil, destinado a elevar el nivel de la cultura musical de las provincias de Guayas, Manabí, El Oro, Los Ríos y Bolívar; establece:
“El Nivel Directivo es la máxima autoridad de la Orquesta, que emite políticas, directrices, lineamientos y normas para una adecuada y eficiente gestión institucional, está representado por la Junta Directiva, integrada por: a) Un representante del Ministerio de Educación y Cultura con residencia en Guayaquil, quien lo presidirá”.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2014-087, de 22 de julio de 2014, ratificado mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2014-144, de 12 de noviembre de 2014, se delegó al señor licenciado Rolando Panchana Farra, como representante de esta Cartera de Estado ante la Junta Directiva de la Orquesta Sinfónica de Guayaquil.
Que, mediante Memorando No. MCYP-SAC-2015-0657- M, de 31 de agosto de 2015, la arquitecta Valentina Brevi Martínez, Subsecretaria de Artes y Creatividad, solicita al señor Ministro de Cultura y Patrimonio, la designación del magister Jorge Miguel Saade Scaff, como delegado de esta Cartera ante la Junta Directiva de la Orquesta Sinfónica de Guayaquil.
Que, mediante nota inserta en el sistema de gestión documental, dentro del memorando señalado en el considerando anterior, el señor Ministro de Cultura y Patrimonio, dispone a la Coordinación General Jurídica, la elaboración del Acuerdo Ministerial correspondiente.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 648, de 25 de marzo de 2015, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al doctor Guillaume Jean Sebastien Long, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo No. 648 de 25 de marzo de 2015, en calidad de Ministro de Cultura y Patrimonio,