Nro. DM-2015-108
Guillaume Long, Ph.D.
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la “Asociación Nacional de Bibliotecarios Eugenio Espejo”, domiciliada en el ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador.
Art. 2.- Las actividades de la asociación y/o de sus personeros serán las que determinen si es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas, de acuerdo con la ley.
La “Asociación Nacional de Bibliotecarios Eugenio Espejo”, cumplirá lo dispuesto en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, en la Codificación y Reformas al precitado Decreto Ejecutivo No. 16, el Estatuto, reglamentos internos y otras normas de la materia.
APELLIDOS Y NOMBRES |
Nº DE CÉDULA |
---|---|
Torres López Yolanda Aracely |
0501516801 |
Puente Hernández Luis Eduardo |
1705288692 |
López Salas Elsa Florinda |
1705718391 |
Maigua Delgado Verónica Jacqueline |
1716279847 |
Macías Dávalos Gina Margarita |
1715649008 |
Saravia Tapia Carlos Javier |
1756556195 |
Almeida Nolivos Jonathan |
1722469374 |
Ortiz Colmenarez Ricardo Enrique |
Pasaporte No.061758182 |
Freire Rubio Byron Patricio |
1706874466 |
Jaramillo Jaramillo Diego Fernando |
1713946794 |
Art. 3.- De conformidad con el acta constitutiva del 06 de agosto de 2015, se registran como miembros fundadores a las siguientes personas:
Camacaro Mogollón María Emilia |
1756780621 |
González Infante Mariana Mercedes |
1751950559 |
Art. 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Codificación y Reformas al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, la “Asociación Nacional de Bibliotecarios Eugenio Espejo” remitirá a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el precitado artículo, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, puesto que no son oponibles a terceros las actuaciones de directivas que no consten registradas en este Ministerio.
Art. 5.- Queda expresamente prohibida a la “Asociación Nacional de Bibliotecarios Eugenio Espejo”, realizar actividades contrarias a los fines y objetivos constantes en su estatuto; y deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, en su codificación y reformas.
Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su notificación a la “Asociación Nacional de Bibliotecarios Eugenio Espejo”, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, para lo cual se encarga a la Coordinación General Jurídica.
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