Acuerdo DM-2015-112 Expídese el Reglamento de apoyo para movilización de representaciones nacionales en el exterior ...

Nº DM-2015- 112

Guillaume Long, Ph.D. MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Acuerda:

Expedir el siguiente: “REGLAMENTO DE APOYO PARA MOVILIZACIÓN DE REPRESENTACIONES NACIONALES EN EL EXTERIOR”

TÍTULO I CAPÍTULO I GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto.- Este reglamento, tiene por objeto establecer el procedimiento y los requisitos para la concesión de apoyo para movilización de representaciones nacionales en el exterior que entregará el Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria que para el efecto asigne.

Artículo 2.- Ámbito.- El Ministerio de Cultura y Patrimonio dentro del ámbito de sus competencias, con el fin de promover la cultura, la diversidad de las expresiones culturales e incentivar la creación, producción, difusión y disfrute de los bienes y servicios culturales, con base en criterios técnicos de selectividad y disponibilidad presupuestaria, concederá apoyo para movilización de representaciones nacionales en el exterior, para la ejecución, fomento y difusión de programas o proyectos que se realicen en beneficio directo de la colectividad, así como de artistas que a través de su obra difundan la cultura del Ecuador en sus diversas manifestaciones. Así como también para consolidar intercambios artísticos y culturales que fortalezcan lazos de amistad entre el Ecuador y otros países.

Artículo 3.- Definición. Se entenderá por apoyo para movilización de representaciones nacionales en el exterior, a la adquisición de pasajes aéreos internacionales a favor de actores culturales, que permitan su movilización hacia el exterior para participar en: conferencias en calidad de ponente, conciertos, exposiciones, bienales, ferias, presentaciones escénicas o en representación del país dentro del ámbito cultural.

Para fines de este reglamento, entiéndase como apoyo para movilización de representaciones nacionales en el exterior, la entrega por parte del Ministerio de Cultura y Patrimonio, de pasajes aéreos o terrestres a quienes siguiendo el proceso establecido en este reglamento, sean seleccionados como beneficiarios/as del mismo. El apoyo para la movilización de representaciones nacionales en el exterior de ninguna manera cubre rubros como hospedaje, alimentación, viáticos u otros afines.

 

 

En caso de que exista solicitud de apoyo para movilización de representaciones nacionales en el exterior por vía terrestre, previa calificación dicha solicitud será sujeta a la revisión técnica de procedencia.

Artículo 4.- Apoyo de Movilidad. Con el propósito de difundir la cultura del Ecuador en el exterior, el Ministerio de Cultura y Patrimonio entregará en calidad de apoyo, pasajes aéreos de ida y retorno hacia los lugares donde los artistas o creadores ecuatorianos hayan sido invitados a participar en calidad de expositores, ejecutantes, o ponentes. Así como, en eventos de corte académico y capacitación en el ámbito cultural. Excepcionalmente se entregarán pasajes terrestres, previo la revisión técnica de dicha solicitud.

Dentro de los apoyos de movilidad, se tendrá en consideración dos tipos de invitaciones, de conformidad a los lineamientos y prioridades establecidas por el Comité Técnico de Apoyo:

a) Invitación directa de un país.- cuando un organismo gubernamental realiza una invitación directa a un ciudadano en particular o grupo de actores culturales para que participen en un evento internacional en representación del país;

b) Invitación de un organismo no gubernamental a través de Cancillería.- cuando un organismo no gubernamental realiza una invitación a un ciudadano o grupo de actores culturales para que participen en un evento internacional en representación del país;

c) Invitación de una institución privada.- cuando una institución privada sin fines de lucro realiza una invitación directa a un ciudadano o grupo de actores culturales para que participen en un evento internacional en representación del país.

d) Invitación abierta de un país.- cuando un organismo gubernamental realiza un evento artístico internacional abierto, y solicita que el gobierno del Ecuador proponga una terna de artistas para representar al país en dicho evento.

e) Invitación de Misiones Diplomáticas del Ecuador acreditadas en el exterior que estén desarrollando actividades culturales de impacto internacional y/o de relevancia para la comunidad ecuatoriana residente en el exterior.

Artículo 5.- Beneficiarios.- Los apoyos de los que trata este reglamento podrán ser concedidos a favor de:

a) Personas naturales de nacionalidad ecuatoriana, residentes en el Ecuador;

b) Personas naturales de nacionalidad ecuatoriana, residentes en el extranjero;

c) Miembros de grupos culturales o artísticos; y,

d) Personas extranjeras que hayan vivido al menos diez (10) años en el Ecuador, cuya representación se vincule con la cultura del país y que dicha representación tenga un aporte a la cultura ecuatoriana.

 

 

 

Artículo 6.- Distribución territorial. Las solicitudes de apoyo para movilización de representaciones nacionales en el exterior serán aprobadas guardando criterios de distribución equitativa regional, sobre la base de cuotas o asignaciones establecidas por el Comité Técnico de Apoyo.

TÍTULO II CAPÍTULO I

DEL COMITÉ TÉCNICO DE APOYO

Artículo 7.- Comité Técnico de Apoyo.- Es el equipo técnico encargado de analizar el cumplimiento de los requisitos formales, técnicos y económicos establecidos en este reglamento para la concesión de apoyo para movilización de representaciones nacionales en el exterior.

Este Comité Técnico de Apoyo funcionará de forma permanente bajo la supervisión y seguimiento del Despacho Viceministerial y se integrará por siete funcionarios(as) a tiempo completo distribuidos de la siguiente forma:

a) Los o las Subsecretarios(as) Técnicos(as) de Artes y Creatividad; Emprendimientos Culturales; Patrimonio Cultural; Memoria Social; y, Identidades Culturales o sus respectivos delegados(as) debidamente acreditados(as).

b) El Coordinador General Jurídico o su delegado(a)

debidamente acreditado(a).

c) El Coordinador Administrativo Financiero o su delegado(a) debidamente acreditado(a).

d) El Director de Relaciones Internacionales y Cooperación

Cultural o su delegado(a) debidamente acreditado(a).

El Comité Técnico de Apoyo será responsable por los informes que emita, que deberán estar debidamente fundamentados y contener la recomendación expresa de conceder o negar una solicitud de apoyo para movilización de representaciones nacionales en el exterior en cumplimiento de los requisitos establecidos en este instrumento y de conformidad con los objetivos y fines de Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Sin perjuicio de lo señalado los informes que emita el Comité Técnico de Apoyo no serán vinculantes pero serán el principal insumo sobre la base de lo cual el (la) Viceministro (a) adoptará sus decisiones

Este Comité funcionará de forma permanente bajo la supervisión y seguimiento del Despacho Viceministerial.

Artículo 8.- Secretario(a) del Comité Técnico de Apoyo. El (la) Secretario(a) del Comité Técnico de Apoyo no será parte de los Miembros del Comité Técnico de Apoyo y será nombrado por el (la) Viceministro (a) de entre los funcionarios del Ministerio de Cultura y Patrimonio y cumplirá las siguientes funciones:

8.1. Elaborar y custodiar las actas de las sesiones del Comité Técnico de Apoyo, las que deberán ser suscritas por cada reunión y en las que constarán las

 

resoluciones del Comité Técnico de Apoyo y todos los aspectos relevantes tratados en cada sesión.

8.2. Llevar el archivo de expedientes tratados por el Comité Técnico de Apoyo, el mismo que contendrá una copia del Acta en la cual se trató la solicitud de apoyo.

8.3. Notificar a los solicitantes sobre la Resolución que apruebe o rechace la solicitud de apoyo en el plazo máximo de (3) tres días de adoptada y de ser el caso en las notificaciones se hará constar la documentación que deberán presentar los beneficiarios.

8.4. Con fundamento en las resoluciones del Comité Técnico de Apoyo elaborará las Actas en los que se deberá establecer los derechos y obligaciones del los beneficiarios, mismas que requerirán el aval de la Coordinación General Jurídica.

8.5. Las demás actividades que le sean asignadas por el

Comité Técnico de Apoyo y el (la) Viceministro (a).

Artículo 9.- Principios.- Las actuaciones de los miembros del Comité Técnico de Apoyo, y las decisiones adoptadas por dicho organismo, se regirán por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, iniciativa, inclusión, equidad, coordinación, transparencia y evaluación.

Artículo 10.- Confidencialidad.- Las o los representantes y las o los delegados del Comité Técnico de Apoyo, están obligados a guardar confidencialidad.

En caso de incumplimiento el (la) Viceministro(a) del Ministerio de Cultura y Patrimonio deberá informar a la autoridad nominadora de la presunta infracción, a fin de que se adopte las medidas sancionatorias a que hubiere lugar conforme la normativa vigente.

Artículo 11.- Atribuciones del Comité.- El Comité Técnico de Apoyo, tendrá dentro de sus atribuciones, las siguientes:

11.1. Receptar y procesar las solicitudes que hayan sido remitidas por la Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación Cultural, relativas al apoyo de artistas y gestores culturales que han sido invitados a participar en diversos eventos internacionales y ;

11.2. Elaborar el acta de viabilidad o no en la cual se incluirá el análisis técnico de cada caso y de acuerdo a los lineamientos generales de esta Cartera de Estado, la referida acta deberá contener la recomendación expresa de conceder o negar una solicitud de apoyo, a fin de que el (la) Viceministro(a) tome una decisión sobre cada caso;

11.3. En colaboración con la Coordinación General Administrativa Financiera deberá dar seguimiento al presupuesto asignado para la concesión de pasajes, a fin de que se distribuyan los recursos asignados para este particular de manera equitativa a lo largo de todo el año;

 

 

11.4. Evaluar la participación ecuatoriana en eventos internacionales abiertos que requieren la postulación desde el Ministerio de Cultura y Patrimonio de artistas y/o gestores culturales para que representen al Ecuador, a fin de proponer ternas de artistas que sean adecuados para cada evento.

CAPÍTULO II COORDINACIÓN DEL COMITÉ

Artículo 12.- Coordinación del Comité.- El titular de la Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación Cultural o su delegado será responsable de coordinar las acciones desarrolladas por el Comité Técnico de Apoyo,

Artículo 13.- Atribuciones del Coordinador.- El coordinador deberá realizar las siguientes acciones:

13.1. Coordinar al interior de la Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación Cultural la recepción de solicitudes que cumplan con los requisitos estipulados para el efecto;

13.2. Sistematizar de manera ordenada los insumos técnicos elaborados por los miembros del Comité Técnico de Apoyo para cada sesión oficial;

13.3. Preparar los puntos a tratar en cada sesión en colaboración con el (la) Secretario(a) del Comité Técnico de Apoyo, y de acuerdo las solicitudes recibidas y a los insumos preparados por las áreas técnicas;

13.4. Convocar a las sesiones oficiales del Comité

Técnico de Apoyo;

13.5. Presidir y moderar las sesiones oficiales.

CAPÍTULO III

DE LOS ORGANOS DEL CTA

Artículo 14.- De las Subsecretarias.- El Comité Técnico de Apoyo está conformado por las diferentes áreas técnicas, las cuales son responsables de coordinar acciones con cada Dirección adscrita a la Subsecretaría a la que representan, a fin de que se aporten insumos técnicos idóneos para cada sesión del Comité Técnico de Apoyo, en tal virtud cada uno de estos miembros deberá realizar las siguientes acciones:

14.1. Revisar la información remitida por la Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación Cultural a fin de preparar los insumos técnicos correspondientes para cada sesión;

14.2. Levantar insumos técnicos correspondientes a cada solicitud y en concordancia con el área técnica que representa, dichos insumos deberán ser remitidos al coordinador con no menos de cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha en que se haya convocado a la sesión de trabajo en la que se tratarán las solicitudes referidas, asimismo dichos insumos

 

 

deberán presentarse en la Ficha de Evaluación Técnica (ver anexo). Estos insumos que se levanten para la deliberación en las sesiones del Comité Técnico de Apoyo no tienen carácter vinculante, ya que es la Autoridad Máxima o su delegado quien evalúa y decide sobre las recomendaciones del Comité Técnico de Apoyo en todos los casos.

14.3. En el caso de invitaciones abiertas, proponer una terna de artistas y/o gestores culturales que representen al Ecuador en los eventos referidos.

Artículo 15.- Del Coordinador Jurídico, Coordinador Administrativo y Financiero.- El Coordinador General Jurídico o su delegado(a) y Coordinador Administrativo Financiero o su delegado(a), asesorarán al Comité Técnico de Apoyo en relación a al manejo de los recursos y la pertinencia legal en cada caso.

Artículo 16.- Del Director de Relaciones Internacionales y Cooperación Cultural.- El Director de Relaciones Internacionales y Cooperación Cultural, será el /la encargada/o de remitir mensualmente a todos los miembros del Comité Técnico de Apoyo, una matriz con las solicitudes que cumplan con los requisitos estipulados

CAPÍTULO IV

DE LA METODOLOGÍA DE TRABAJO Artículo 17.- Metodología de trabajo.- El Comité Técnico

de Apoyo desarrollará sus labores mediante:

17.1 Levantamiento de datos;

17.2 Sesiones de trabajo, y;

17.3 Elaboración de Actas.

Artículo 18.- Levantamiento de Insumos.- Consiste en recopilar información técnica que sirva de herramienta de análisis para cada solicitud de apoyo.

Artículo 19.- Sesiones de Trabajo.- Una vez que se haya recopilado información sobre las solicitudes recibidas, se analizarán las mismas en una reunión de trabajo en la cual se debatirá entre los miembros del Comité Técnico de Apoyo la pertinencia de otorgar o no el apoyo solicitado, caso por caso.

Se mantendrá sesiones de trabajo de manera quincenal los días jueves desde las 15h00 hasta las 17h00, en la Dirección de Relaciones Internacionales del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

En caso de que se considere necesario el coordinador(a) podrá convocar sesiones extraordinarias fuera de las fechas establecidas a fin de atender temas de carácter urgente y/o prioritario, así como por disposición del/la Viceministro/a o la máxima autoridad de e esta Institución.

Los miembros oficiales del Comite también podrán solicitar al coordinador que convoque a una reunión extraordinaria por casos excepcionales.

 

 

 

Las sesiones de trabajo estarán basadas en la agenda temática propuesta por el coordinador y deberá concluir con la redacción de un acta en la cual se emita el resultado de las deliberaciones.

Artículo 20.- Actas.- Las sugerencias y recomendaciones sobre cada tema, deberán ser recogidas en actas oficiales, suscritas por todos los miembros del Comité.

Dichas actas deben incluir la fecha y el lugar en las que se elaboraron, una sinopsis de cada sesión y principalmente los resultados de las deliberaciones, para después ser entregadas al Viceministro/a, a fin de que se dispongan las acciones correspondientes.

CAPÍTULO V INVITACIONES ABIERTAS

Artículo 21.- Invitaciones Abiertas.- En el caso de invitaciones abiertas en las que el Ecuador deberá proponer una terna de artistas para que representen al país, el Comité Técnico de Apoyo deberá gestionar la participación en de artistas y gestores que desarrollen su trabajo en el área o disciplina artística correspondiente a la convocatoria recibida. En tal sentido se deberá proceder de la siguiente manera:

a) La Dirección Técnica de Relaciones Internacionales y Cooperación Cultural, deberá remitir a los Miembros del Comité Técnico de Apoyo toda la información relacionada al evento, aclarando al área técnica pertinente la necesidad de proponer una terna de posibles representantes culturales para el referido evento;

b) De acuerdo a la temática y las condiciones propuestas por el evento en cuestión, los miembros del Comité Técnico de Apoyo, deberán coordinar con la Dirección de Comunicación Social, el lanzamiento de una convocatoria abierta a artistas y/o gestores culturales que tengan interés en representar al Ecuador en el evento referido. Los plazos y condiciones de dicha convocatoria se definirán de acuerdo a las condiciones de la invitación recibida y en concordancia con las normativas del Ministerio de Cultura y Patrimonio y lo estipulado por la ley;

c) Una vez recibidas las candidaturas, el Comité Técnico de Apoyo en sesión oficial deberá escoger al postulante que de acuerdo a los lineamientos de la convocatoria mejor represente al Ecuador en el evento en cuestión.

Artículo 22.- Periodicidad y Quórum.- El Comité Técnico de Apoyo se reunirá en sesión ordinaria cada quince (15) días.

Para que se instale el Comité Técnico de Apoyo se deberá contar con la presencia de al menos la mitad de sus miembros y el Secretario(a) del Comité Técnico de Apoyo.

Artículo 23.- Técnicos de Apoyo.- Considerando la complejidad de las solicitudes y cuando el caso lo amerite, el Comité Técnico de Apoyo podrá solicitar el apoyo de

 

técnicos y analistas de las Subsecretarías Técnicas que componen el Ministerio, quienes en estos casos serán parte del Comité Técnico de Apoyo.

Artículo 24.- Del Acta del Comité Técnico de Apoyo.- El Acta escrita del Comité Técnico de Apoyo contendrá al menos los siguientes aspectos:

a) Antecedentes.- En el cual se realizará una breve introducción de la solicitud presentada;

b) Objetivos.- Generales y específicos del evento al que acudirá el beneficiario;

c) Beneficiario(s) directo(s).- Se debe caracterizar el número y tipo de beneficiario(s) directo(s).

d) Ubicación.- Detalle del país, provincia, cantón, ciudad, parroquia y comunidad en la que se solicita el apoyo.

e) Análisis.- valorando la trascendencia de la participación del postulante en el exterior así como el aporte a la difusión de la Cultura del Ecuador que se lograría con la concesión de dicho apoyo. Así como, se deberá analizar la trascendencia o magnitud del evento para el cual se esté solicitando el apoyo.

f) Conclusiones y recomendaciones de cada una de las solicitudes de apoyo presentadas al Ministerio de Cultura y Patrimonio, en las fichas técnicas que se elaborarán para el efecto.

g) Votación.- El acta contendrá expresamente la votación de los miembros del Comité, respecto de la recomendación de conceder o no el apoyo para movilizaciones

h) En los informes se hará constar la expresa recomendación de aprobación o rechazo, de la solicitud de apoyo.

CAPÍTULO VI

DEL/ DE LA VICEMINISTRO/A

Artículo 25.- El/La Viceministro/a será el encargado de aprobar o denegar la concesión de un apoyo, sobre la base de recomendaciones de orden técnico, emitidas por el Comité Técnico de Apoyo.

TÍTULO III REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE APOYO PARA MOVILIZACIÓN DE REPRESENTACIONES NACIONALES EN EL EXTERIOR

Artículo 26.- Requisitos para la solicitud de apoyo para movilización de representaciones nacionales en el exterior.- Para la presentación de una solicitud de apoyo para movilización de representaciones nacionales en el exterior, los solicitantes deberán presentar los siguientes requisitos:

 

 

26.1.- Invitación de una organización no gubernamental:

1.- Solicitud de apoyo en el formato elaborado para el efecto.

2.- Copia legible de la cédula de ciudadanía y certificado de votación o identidad del postulante o procurador común según corresponda.

En el caso de personas jurídicas copia legible del nombramiento, cédula de ciudadanía o identidad y certificado de votación del representante legal.

3.- Original o copia certificada de la o las invitaciones efectuadas al postulante para participar en ferias, exhibiciones o ponencias de carácter cultural o para realizar actividades de ejecución artística y en las que se deberá poder verificar la entidad u organismo que emite la invitación; las actividades para las que ha sido invitado; y, el tiempo de estancia del autor, creador o ejecutor en el exterior para cumplir con su participación.

4.- Una memoria técnica de mínimo una carilla y máximo dos carillas en la que se expliquen los motivos del viaje y cómo su participación en dicho evento contribuye al fomento de la cultura del Ecuador en el exterior.

5.- Hoja de Vida y portafolio del solicitante en la que se pueda verificar su trayectoria.

En el caso de agrupaciones se presentará la trayectoria del grupo y se detallarán las funciones de cada uno de sus miembros. El apoyo se concederá únicamente a los miembros que directamente intervengan en la ejecución de las actividades de la agrupación.

26.2.- Invitación de un país a ciudadano: los requisitos para este tipo de invitación serán los mismos indicados anteriormente, con la particularidad de que la invitación debe ser remitida a través de los canales diplomáticos oficiales, es decir, mediante la Cancillería.

26.3.- Invitación de una institución privada: los requisitos para este tipo de invitación serán los mismos indicados anteriormente, con la particularidad de que la invitación debe ser remitida por una institución privada sin fines de lucro.

26.4.- Invitación de Misiones Diplomáticas del Ecuador acreditadas en el exterior: los requisitos para este tipo de invitación serán los mismos indicados anteriormente, con la particularidad de que la invitación debe ser remitida por el Jefe de la Misión Diplomática solicitante, en la cual se especifique la importancia de realizar este evento y el compromiso de otorgarle al Ministerio de Cultura y Patrimonio el reconocimiento público por este aporte.

Artículo 27.- Solicitud.- Las solicitudes de apoyo para movilización de representaciones nacionales en el exterior

 

 

se dirigirán a la Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación Cultural del Ministerio de Cultura y Patrimonio y serán suscritas por el solicitante o el representante legal, de ser el caso.

Cuando el solicitante del apoyo para movilización de representaciones nacionales en el exterior sea un menor de edad, la solicitud será presentada por su representante legal o por quien ejerza sobre él la patria potestad.

En el caso de agrupaciones, la solicitud deberá ser presentada por un representante común designado para el efecto. La designación se realizará por escrito y deberá contar con la aprobación de todos los miembros de la agrupación, así como el nombre completo de cada miembro, número de cédula y la función que desempeña dentro de la agrupación.

Es responsabilidad del solicitante o del representante legal, que paralelamente a la realización del trámite de solicitud de apoyo, realice el trámite pertinente para la obtención de la visa, misma que deberá estar aprobada previa a la emisión de los pasajes concedidos por el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 28.- Forma de presentación.- las solicitudes de apoyo se podrán presentar por cualquiera de los siguientes medios:

a) De forma física a través de la Unidad de Documentación y Archivo, ubicada en el edificio matriz del Ministerio de Cultura y Patrimonio o en las Direcciones Provinciales de Cultura.

En el caso de las solicitudes, que sean receptadas en las Direcciones Provinciales, la Dirección Provincial receptora del proceso deberá digitalizar el expediente completo, y realizar su respectivo envío a la Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación Cultural del Ministerio de Cultura y Patrimonio. El mismo tratamiento se dará a las solicitudes canalizadas a través de mesas sectoriales, donde el representante del Ministerio de Cultura y Patrimonio ante dicha mesa será el encargado de remitir al Comité el expediente completo digitalizado.

b) En línea a través de la página web www. culturaypatrimonio.gob.ec. En dicha plataforma informática se habilitarán las herramientas necesarias para que los postulantes puedan ingresar en formato digital los requisitos y documentos exigidos en cada caso.

CAPÍTULO II PLAZOS DE PRESENTACIÓN

Artículo 29.- Plazo de Presentación.- Las solicitudes de apoyo para movilización de representaciones nacionales en el exterior deberán ser presentadas con un mínimo de cuarenta y cinco (45) días calendario de anticipación a la fecha de ejecución del objeto del apoyo para movilización de representaciones nacionales en el exterior.

En ningún caso se tramitarán las solicitudes presentadas fuera del plazo determinado, no se harán excepciones al cumplimiento de este requisito.

 

 

 

Todas las solicitudes de apoyo para movilización de representaciones nacionales en el exterior que no cumplan con los plazos y requisitos establecidos en este Reglamento serán devueltas mediante comunicación escrita al solicitante a través del Secretario del Comité

CAPÍTULO III TRÁMITE INSTITUCIONAL

Artículo 30.- Trámite Interno.- Recibidas las solicitudes de apoyo para movilización de representaciones nacionales en el exterior a través de los mecanismos establecidos en el artículo quinto, literales a y b, éstas deberán ser remitidas a la Dirección de Relaciones Internacionales en la que, en el término de dos (2) días serán registradas con un código único que servirá para identificarlas y se procederá a su clasificación de acuerdo al tipo de apoyo para movilización de representaciones nacionales en el exterior solicitado.

Una vez codificadas y clasificadas, se verificará el cumplimiento del plazo y requisitos formales establecidos en este instrumento.

Las solicitudes que cumplan con los requisitos de forma, pasarán al Comité Técnico de Apoyo para ser analizadas técnicamente y sobre la base de la información proporcionada por los postulantes, los miembros del Comité Técnico de Apoyo en el término de cuarenta y ocho (48) horas elaborará un acta, misma que deberá ser puesto en conocimiento del (de la) Viceministro (a) para que en un término de setenta y dos horas (72), éste tome una decisión en función de los informes presentados.

Artículo 31.- Decisión.- Con base en los informes técnicos elaborados por el Comité Técnico de Apoyo, el (la) Viceministro (a) autorizará o negará la solicitud de apoyo para movilización de representaciones nacionales en el exterior presentada, en un término de setenta y dos horas (72). Decisión que no podrá ser impugnada.

La decisión adoptada por el (la) Viceministro (a) constará en el informe respectivo, que deberá ser custodiada por el Secretario del Comité Técnico de Apoyo.

El Ministerio de Cultura y Patrimonio no emitirá ningún apoyo de movilización, si el beneficiario no cuenta con una visa vigente.

Artículo 32.- Notificación.- Adoptada la decisión el Secretario del Comité Técnico de Apoyo, procederá a notificar a los beneficiarios del apoyo para movilización de representaciones nacionales en el exterior concedido así como a los postulantes cuyas solicitudes no fueron aprobadas acerca de esta decisión, en un término de cinco (5) días calendario, contados a partir de que el (la) Viceministro (a) emite su aprobación.

CAPÍTULO IV OBLIGACIONES

Artículo 33.- Generales.- Los beneficiarios del apoyo para movilización de representaciones nacionales en el exterior, adquieren la obligación general retribuir a petición del Ministerio de Cultura y Patrimonio, con una participación

 

en un evento previamente programado por el Ministerio de Cultura y Patrimonio o auspiciado por éste; asimismo, el beneficiario podrá presentar y/o ejecutar un proyecto que genere capacitación o multiplicación del conocimiento, como parte de su retribución; la ejecución del proyecto dependerá exclusivamente del análisis técnico que para el efecto realice el Comité Técnico de Apoyo.

En caso de que el beneficiario no pudiere acudir al primer llamado que realizare el Ministerio de Cultura y Patrimonio para realizar la retribución, técnicamente justificará su no participación para lo cual el Ministerio de Cultura y Patrimonio se reserva el derecho de volver a realizar un segundo llamado para un nuevo evento. En el caso de que el beneficiario se excusare por dos (2) ocasiones del llamado que realice el Ministerio de Cultura y Patrimonio para la retribución, el beneficiario obligatoriamente devolverá al Ministerio de Cultura y Patrimonio el valor económico del pasaje del cual fue beneficiado por el apoyo para movilización de representaciones nacionales en el exterior.

Artículo 34.- Suscripción del Acta.- Una vez notificado, el beneficiario deberá suscribir el Acta de Apoyo para movilización de representaciones nacionales en el exterior en el término de cinco (5) días calendario, luego de lo cual si no ha suscrito el acta o adjuntado toda la documentación necesaria para el efecto, se entenderá que renunció al apoyo para movilización de representaciones nacionales en el exterior, hecho que no será susceptible de ningún reclamo.

Dentro del mismo plazo, el beneficiario deberá confirmar la aceptación del itinerario de vuelo propuesto por el Ministerio de Cultura y Patrimonio, luego de lo cual si no confirmado su aceptación, se entenderá que renunció al apoyo para movilización de representaciones nacionales en el exterior, hecho que no será susceptible de ningún reclamo.

Artículo 35.- Retribución.- Los beneficiarios de los apoyos están obligados a efectuar una retribución a favor del Ministerio en compensación del apoyo concedido. La retribución que deberá efectuar el beneficiario será determinada por el Ministerio de Cultura y Patrimonio al momento de la concesión o hasta seis (6) meses después contados desde que se efectivizó el apoyo. Será responsabilidad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, a través de la Subsecretaria de Artes y Creatividad, quien por medio de sus áreas técnicas o en apoyo con los/las titulares de las diferentes Subsecretarias, realizará el seguimiento y coordinará la retribución que deberá efectuar el beneficiario

CAPÍTULO V PROHIBICIONES

Artículo 36.- Prohibiciones.- No podrán ser beneficiarios de apoyo para movilización de representaciones nacionales en el exterior, quienes se encuentren dentro de las siguientes prohibiciones:

a) Las personas naturales y jurídicas que tengan impedimento legal para contratar con el Estado.

 

 

b) Las personas naturales o jurídicas que se encuentran prestando sus servicios de consultoría en el Ministerio de Cultura y Patrimonio o que laboren en esta institución bajo nombramiento, contrato de servicios ocasionales, o contrato de prestación de servicios profesionales.

c) Las personas naturales o los representantes legales de las personas jurídicas con parentesco en línea directa hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad con alguno de los funcionarios o servidores que forman parte del Comité Técnico de Apoyo.

d) Las personas naturales o jurídicas, que hayan sido beneficiarias de apoyos o auspicios de movilización o pasajes (el solicitante, los miembros de la directiva y en el caso de agrupaciones los integrantes de la misma), durante el último año, contado a partir de la suscripción del Acta Entrega Recepción Única, Total y Definitiva del último apoyo o auspicio otorgado por el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

e) Las personas naturales y jurídicas que hayan sido notificadas con la terminación unilateral de convenios de apoyo o no hayan utilizado pasajes concedidos por el Ministerio.

f) No se podrán presentar propuestas de proyectos que hayan tenido un informe NO favorable en los Sistemas de Festivales o Fondos Concursables del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

g) Las personas naturales y jurídicas, que hubieren sido beneficiadas de un apoyo y que no hubieren cumplido con la retribución al Ministerio.

h) Las personas naturales y jurídicas, que tuvieren deudas pendientes con el Estado y/o con el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

i) Las personas naturales y jurídicas que hubieren sido notificadas con la NO aprobación de la solicitud de apoyo, no podrán presentar nuevamente la propuesta durante el mismo año.

CAPÍTULO VI DEL ACTA DE APOYO

Artículo 37.- Acta de Apoyo.- Una vez adoptada la decisión del Comité Técnico de Apoyo, el secretario notificará a los beneficiarios, la obligación que adquieren de suscribir un Acta de entrega de pasajes aéreos.

En la notificación, mediante la cual se otorga el apoyo solicitado, deberá constar, que los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:

37.1. Documentación habilitante (cédula de identidad y papeleta de votación actualizada);

37.2. Pasaporte;

 

 

37.3. Declaración juramentada del beneficiario, en la que conste como mínimo lo siguiente:

a. No tener impedimento legal para contratar con el Estado;

b. No ser funcionario público;

c. No tener parentesco en línea directa hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad con el(la) Ministro(a) de Cultura y Patrimonio, o con alguno de los funcionarios de la Subsecretaria Técnica de Artes y Creatividad, Subsecretaría Técnica de Emprendimientos Culturales, Subsecretaría Técnica de Memoria Social, o de la Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación Cultural.

d. No haber sido notificado con la terminación unilateral de algún contrato o convenio celebrado con el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

e. No tener deudas pendientes con el Estado

f. No encontrarse presentado servicios de consultoría al Ministerio de Cultura y Patrimonio, o laboren en esta cartera de Estado bajo nombramiento, contrato de servicios ocasionales o contrato de prestación de servicios.

Artículo 38.- Contenido del Acta.- En el Acta se dejará constancia al menos las siguientes cláusulas:

38.1. Comparecientes: Describir las partes suscriptoras del acta. En el caso de que el beneficiario sea una persona jurídica, se deberá verificar su existencia legal y capacidad de su representante.

38.2. Antecedentes: La descripción cronológica de los antecedentes que sustenten la suscripción del convenio.

38.3. Objeto: Se determinará el número de pasajes, beneficiarios e itinerarios.

38.4. Obligaciones de las partes: La descripción de las responsabilidades y roles de cada una de las partes.

38.5. Restitución de fondos: El Acta debe especificar la obligación de los beneficiarios de restituir al Ministerio el valor del pasaje cuando este no hay sido utilizado o haya sido utilizado para fines distintos al originalmente aprobado, así como de pagar cualquier costo adicional que se pueda generar por cambio en los itinerarios o multas cuando estos sean posibles.

38.6. Supervisor del Acta: Se designará de forma expresa un supervisor del acta que deberá ser el Titular del área temática a la que está relacionado el apoyo.

 

 

 

38.7. Plazo de ejecución: Se debe establecer claramente cuál es el lapso de tiempo durante el cual se ejecutará el acta.

38.8. Terminación del acta: Se debe determinar las causales de terminación del acta, sea por expiración del plazo, mutuo acuerdo o incumplimiento de las partes.

38.9. Liquidación: Se deberá incluir la obligación de celebrar un acta de liquidación para la adecuada terminación de los efectos del convenio, sobre la base del informe de ejecución la que deberá ser suscrita por el supervisor y el beneficiario.

38.10. Solución de controversias: El convenio debe estipular los mecanismos de solución de las controversias que surgieren durante la ejecución del convenio. Se incluirán mecanismos alternativos de solución de controversias.

38.11. Rendición de cuentas: Dentro de los sesenta días posteriores a la ejecución del acto para el cual fue concedido el apoyo, la persona o entidad beneficiaria deberá entregar un informe detallado de actividades realizadas con los respectivos justificativos documentales.

Artículo 39.- Supervisor.- En el acta de apoyo se determinará de manera expresa el supervisor del apoyo quien será el responsable del control, seguimiento y evaluación respecto del cumplimiento de obligaciones del beneficiario.

El secretario del Comité será el responsable de remitir al Supervisor de cada apoyo, una copia del expediente completo del apoyo aprobado.

Artículo 40.- Liquidación de obligaciones. El proceso de seguimiento y liquidación será responsabilidad del Supervisor designado por el Comité Técnico de Apoyo.

En el término máximo de quince (15) días laborables, luego de concluidas las actividades del apoyo o del retorno del creador o autor, el beneficiario presentará un informe final.

El Supervisor será responsable de verificar el informe remitido y de constatar que se hayan cumplido todas las obligaciones contraídas en virtud del acta de apoyo suscrita, debiendo al efecto elaborar un informe en el que señalará si se cumplió o no con el objeto del apoyo.

Si se ha verificado el cumplimiento de las obligaciones el supervisor conjuntamente con el beneficiario procederán a suscribir un informe de finalización señalando que el beneficiario asistió al evento y para la elaboración del acta de finalización se incluirán como habilitantes los pasajes de abordaje o boletos emitidos.

El Supervisor del Acta es administrativa, civil y penalmente responsable por los datos que consigne en el acta de finalización del Acta.

Artículo 41.- Previo a la suscripción del Acta de apoyo, el beneficiario deberá rendir a favor del Ministerio un pagaré por el monto total del valor de los pasajes.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Autorizador de gasto.- A través de este Acuerdo Ministerial, se delega expresamente al Viceministro (a) de Cultura y Patrimonio, para que autorice los apoyos, suscriba el acta y autorice el gasto en este proceso administrativo.

SEGUNDA.- Sistemas para trámites.- El Ministerio implementará en su página web un sistema en línea para la presentación de solicitudes de apoyo.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Este Reglamento, entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Lunes 5 de Octubre de 2015