Acuerdo DM-2015-121 Deléguense atribuciones al titular de la Gerencia del Proyecto Emblemático denominado Ciudades Patrimoniales ...

No. DM-2015-121

Guillaume Long, Ph.D.

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Acuerda:

Artículo 1. Delegación General. - Delegar al titular de la Gerencia del Proyecto Emblemático denominado Ciudades Patrimoniales la administración para el cierre y liquidación de los proyectos señalados a continuación: proyecto denominado “Política de Financiamiento Socio Patrimonio”; proyecto “Financiamiento para la Rehabilitación de Inmuebles Patrimoniales Privados”; proyecto “Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial Culinario del Ecuador”; y, proyecto “Ciudad del Conocimiento – YACHAY.

Artículo 2. Ejecución.- Para la ejecución del cierre y liquidación de los Proyectos señalados, se le confieren al titular de la Gerencia de Proyectos Emblemáticos denominado “Ciudades Patrimoniales” las siguientes atribuciones:

1. Analizar los proyectos y procesos contractuales inconclusos, iniciados con anterioridad al año 2015: proyecto denominado “Política de Financiamiento Socio Patrimonio”; proyecto “Financiamiento para la Rehabilitación de Inmuebles Patrimoniales Privados”; proyecto “Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial Culinario del Ecuador”; y, proyecto “Ciudad del Conocimiento – YACHAY.

2. Para la liquidación y cierre de estos proyectos, el titular de la Gerencia del Proyecto Emblemático “Ciudades Patrimoniales podrá nombrar un administrador o liquidador responsable de la emisión de informes.

3. Los proyectos que a la fecha continúan en proceso de cierre o liquidación deberán ser concluidos por la Gerencia del Proyecto Emblemático “Ciudades Patrimoniales”, previa la emisión de los informes técnicos o económicos, según se requiera, y la suscripción del Acta de Entrega Recepción Definitiva deberá estar legalizada por los servidores que elaboraron los informes. En caso de ausencia de estos servidores, el Acta de Entrega Recepción Definitiva será suscrita por el titular de la Gerencia del Proyecto Emblemático Ciudades Patrimoniales, observando el procedimiento previamente establecido para el cierre de estos procesos.

 

Artículo 3. Ratificación.- Ratificar las actuaciones de la actual Gerente del Proyecto Emblemático denominado “Ciudades Patrimoniales” dentro de los siguientes proyectos: proyecto “Política de Financiamiento Socio Patrimonio; proyecto “Financiamiento para la Rehabilitación Inmuebles Patrimoniales Privados”; proyecto “Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial Culinario del Ecuador”; y, proyecto “Ciudad del Conocimiento - YACHAY”.

Artículo 4.- Reserva.- En aplicación de los principios del derecho administrativo, la máxima autoridad se reserva para sí la facultad de hacer uso de todas las atribuciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de la aplicación de este acuerdo.

Todas las competencias de la máxima autoridad no delegadas permanecen reservadas exclusivamente al Ministro de Cultura y Patrimonio, quien además tiene la facultad de conocer y resolver cualquier proceso administrativo o de contratación delegado, en especial la contratación de consultorías: directa de consultores extranjeros, por lista corta, concurso público; régimen especial referente a contrataciones con instituciones públicas; situaciones de emergencia; y, de adquisición de bienes inmuebles.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- En ejercicio de las delegaciones, el servidor

público mencionado en este Acuerdo procederá en

armonía con las políticas del Ministerio de Cultura y Patrimonio, observando para este efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias así como las instrucciones impartidas por la máxima autoridad, a quien informarán periódicamente de los actos o resoluciones adoptadas. Si en ejercicio de su delegación violaren la ley o los reglamentos o se aparten de las instrucciones que recibieren, serán civil, administrativa y penalmente responsables por sus actuaciones.

SEGUNDA.- Las resoluciones administrativas que se adopten por la delegación serán consideradas como emitidas por la máxima autoridad. El delegado será personal y directamente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación.

TERCERA.- Previo a la suscripción de toda resolución, contrato, convenio, acuerdo o cualquier instrumento jurídico, estos deberán contar con la respectiva revisión y visto bueno de la Coordinación General Jurídica.

CUARTA.- Para el cumplimiento de lo dispuesto, bajo su responsabilidad, deberán los facultados constatar la cabal y completa existencia de la documentación de soporte, que a su vez deberá ser archivada en el expediente respectivo en cada caso, sin perjuicio de los controles que efectué el Coordinador General Administrativo Financiero, de manera directa o a través de los responsables de las áreas a su cargo.

QUINTA.- Los administradores de los convenios o contratos serán los responsables de mantener vigentes las garantías y de remitir oportunamente la documentación habilitante a la Dirección de Gestión Financiera para el pago respectivo.

 

 

 

SÉPTIMA.- La autoridad a las que mediante este Acuerdo se le confiere el ejercicio de las diversas atribuciones, deberá precautelar que los actos o hechos que deba cumplir, se ejecuten apegados a las normas del ordenamiento jurídico del país e informarán de forma trimestral al Ministro de Cultura y Patrimonio, sobre los trámites, procesos y documentos realizados o suscritos en virtud de la presente delegación.

OCTAVA.- El funcionario delegado en virtud de este acuerdo, será responsables administrativa, civil y penalmente por sus acciones u omisiones en ejercicio de esta delegación.

NOVENA.- La Autoridad delegante, cuando lo considere procedente, podrá ejecutar las atribuciones delegadas en virtud de este acuerdo, sin necesidad de que éste acuerdo sea reformado o derogado.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 15 de Octubre de 2015