Que, el Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora que guía el desarrollo de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas culturales participativas del Estado, corresponsabilizándose con la satisfacción de las necesidades del desarrollo cultural en la construcción de la sociedad del buen vivir; y, por mandato de Ley, es la máxima autoridad del área cultural;
Que, el artículo 66 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que, el artículo 96 de la norma señalada y el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos; organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión, y deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas;
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 227 de la norma ibídem, señala que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el Título XXX del Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que le otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;
Que, los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana prescriben que el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como a sus formas de expresión; y genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes y que debe promover y desarrollar políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción;
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala “las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente Constitucional de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339, de 23 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No.
77, de 30 de noviembre de 1998, en concordancia con el artículo 14 de la Codificación y Reformas al Decreto Ejecutivo No. 16, publicado en el Registro Oficial No.
570, el Presidente de la República delegó la facultad a cada Ministro de Estado, para que de acuerdo a la materia, apruebe los estatutos y las reformas de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, Libro I, del Código Civil;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 16, de 4 de junio de
2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19, de 20 del mismo mes y año, se expidió el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;
Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 739, de 03 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 570, de 21 del mismo mes y año, se expidió la Codificación y Reformas al precitado Decreto Ejecutivo No. 16;
Que, mediante oficio s/n, de 08 de septiembre de 2015 y oficio s/n, de 06 de octubre de 2015, el abogado Miguel Ángel Angulo Badillo, en calidad de responsable de la realización del trámite de de legalización de la organización en formación denominada “Corporación de Artistas Catorce de Febrero”, domiciliada en la calle Seis de Diciembre s/n entre Camilo Ponce y Moisés Carrera, parroquia y cantón San Miguel de los Bancos, provincia de Pichincha, solicita a esta Cartera de Estado, la aprobación del Estatuto y el otorgamiento de personalidad jurídica para dicha organización;
Que, los miembros de la “Corporación de Artistas Catorce de Febrero”, han discutido y aprobado el proyecto de
Estatuto en las Asambleas realizadas los días 08, 15 y 20 de marzo de 2015, según constan de las actas certificadas por el secretario de la Directiva Provisional;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 648, de 25 de marzo de 2015, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa al doctor Guillaume Jean Sebastien Long, al cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, la Coordinación General Jurídica una vez revisado el expediente determina que la “Corporación de Artistas Catorce de Febrero”, cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la ley, en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y, en la Codificación y Reformas al Decreto Ejecutivo No. 16; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, lo dispuesto en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y, su Codificación y Reformas, constantes en Decreto Ejecutivo No. 739,
Acuerda:
Artículo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la “Corporación de Artistas Catorce de Febrero”, domiciliada en calle Seis de Diciembre s/n entre Camilo Ponce y Moisés Carrera, parroquia y cantón San Miguel de los Bancos, provincia de Pichincha, República del Ecuador.
Artículo 2.- Las actividades de la corporación y/o de sus personeros serán las que determinen si es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas, de acuerdo con la ley.
La “Corporación de Artistas Catorce de Febrero”, cumplirá lo dispuesto en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, en la Codificación y Reformas al precitado Decreto Ejecutivo No. 16, el Estatuto, reglamentos internos y otras normas de la materia.
APELLIDOS Y NOMBRES
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Nº DE CÉDULA
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Arias Ron Etelvina
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1708295389
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Arias Ron Luz Silvana
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1725823387
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Durán Angulo Luis Javier
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1723047385
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Endara Buitrón Segundo Jorge
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1707429674
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España Soto Juan Carlos
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0401129879
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Artículo 3.- De conformidad con el acta constitutiva de 11 de enero de 2015, se registran como miembros fundadores a las siguientes personas:
Flores Oñate Alipio Lorenzo
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1712104692
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Freire Ortega Máximo Fabricio
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1716250459
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Freire Sánchez Paquito Ilmo
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0701329591
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García Malusín Alfonso Ramiro
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1708990633
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García Velásquez Érika Andrea
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1721901856
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Gavilanes Mestanza María
Natividad
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1722610712
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Masache Vaca Tania Marisol
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1722684444
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Maza Maza Wilson David
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1715911283
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Mendoza Cedeño Jhonny Roberto
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0804026185
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Patiño Jirón Rosa Angélica
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1722610829
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Patiño Jirón José Antonio
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1721330809
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Proaño Ruiz Pablo Fabián
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1711564565
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Vaca Cumbicos Luz Mercedes
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1708281934
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Vélez Carlos Stalin
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1706851860
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Vega Zhamungui Ercio
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1708422215
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Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo
18 de la Codificación y Reformas al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, la “Corporación de Artistas Catorce de Febrero” remitirá a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el precitado Reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrado en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, puesto que no son oponibles a terceros las actuaciones de directivas que no consten registradas en este Ministerio.
Art. 5.- Queda expresamente prohibida a la “Corporación de Artistas Catorce de Febrero”, realizar actividades contrarias a los fines y objetivos constantes en su estatuto; y deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, en su codificación y reformas.
Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su notificación a la “Corporación de Artistas Catorce de Febrero”, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, para lo cual se encarga a la Coordinación General
Nº 646