No. DM-2015-124
Guillaume Long, Ph.D.
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Acuerda:
Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y otorgar personalidad jurídica a la Asociación de Fomento a la Lectura “Juan Montalvo”, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador.
Artículo 2.- Las actividades de la Asociación y/o de sus personeros serán las que determinen si es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas, de acuerdo con la ley.
La Asociación de Fomento a la Lectura “Juan Montalvo”, cumplirá lo dispuesto en la Codificación del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, los estatutos, reglamentos internos y otras normas de la materia.
Artículo 3.- De conformidad con el Acta Constitutiva de 08 de febrero de 2015, se registran como miembros fundadores a las siguientes personas:
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APELLIDOS Y NOMBRES |
Nº DE CÉDULA |
1 |
Carrera Viver Nuri Noemí |
020040097-6 |
2 |
Cifuentes Alvarado Luis Alfredo |
170818609-1 |
3 |
Hernández Simbaña Jorge Fernando |
171125236-9 |
4 |
Moreno Salas Diego Gonzalo |
170896764-9 |
5 |
Morocho Guamán Néstor Germán |
110119845-3 |
6 |
Ortiz Dilcia María |
171050193-1 |
7 |
Ortiz Valcazar Oscar Fabián |
110214444-9 |
8 |
Quishpe Pilamonta Leonardo Marcelo |
171184400-9 |
9 |
Reinoso Guerrón Wilman Alexander |
040108985-9 |
Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Codificación del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, la Asociación de Fomento a la Lectura “Juan Montalvo”, remitirá a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el Capítulo IV del antes citado Reglamento para su registro.
Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, puesto que no son oponibles a terceros las actuaciones de directivas que no consten registradas en este Ministerio.
Artículo 5.- Queda expresamente prohibida a la Asociación de Fomento a la Lectura “Juan Montalvo”, realizar actividades contrarias a los fines y objetivos constantes en su Estatuto; y deberá cumplir con las disposiciones contenidas en la Codificación del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.
Artículo 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria.
Artículo 7.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su notificación a la Asociación de Fomento a la Lectura “Juan Montalvo”, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, para lo cual se encarga a la Coordinación General Administrativa Financiera
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