Acuerdo DM-2015-124 Apruébese el Estatuto y otórguese personalidad jurídica a la Asociación de Fomento a la Lectura “Juan Montalvo”, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha ..

No. DM-2015-124

Guillaume Long, Ph.D.

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y otorgar personalidad jurídica a la Asociación de Fomento a la Lectura “Juan Montalvo”, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador.

Artículo 2.- Las actividades de la Asociación y/o de sus personeros serán las que determinen si es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas, de acuerdo con la ley.

La Asociación de Fomento a la Lectura “Juan Montalvo”, cumplirá lo dispuesto en la Codificación del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, los estatutos, reglamentos internos y otras normas de la materia.

Artículo 3.- De conformidad con el Acta Constitutiva de 08 de febrero de 2015, se registran como miembros fundadores a las siguientes personas:

 

 

APELLIDOS Y NOMBRES

 

Nº DE CÉDULA

 

1

 

Carrera Viver Nuri Noemí

 

020040097-6

 

2

 

Cifuentes Alvarado Luis Alfredo

 

170818609-1

 

3

 

Hernández Simbaña Jorge

Fernando

 

171125236-9

 

4

 

Moreno Salas Diego Gonzalo

 

170896764-9

 

5

 

Morocho Guamán Néstor Germán

 

110119845-3

 

6

 

Ortiz Dilcia María

 

171050193-1

 

7

 

Ortiz Valcazar Oscar Fabián

 

110214444-9

 

8

 

Quishpe Pilamonta Leonardo

Marcelo

 

171184400-9

 

9

 

Reinoso Guerrón Wilman

Alexander

 

040108985-9

Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Codificación del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, la Asociación de Fomento a la Lectura “Juan Montalvo”, remitirá a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el Capítulo IV del antes citado Reglamento para su registro.

Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, puesto que no son oponibles a terceros las actuaciones de directivas que no consten registradas en este Ministerio.

Artículo 5.- Queda expresamente prohibida a la Asociación de Fomento a la Lectura “Juan Montalvo”, realizar actividades contrarias a los fines y objetivos constantes en su Estatuto; y deberá cumplir con las disposiciones contenidas en la Codificación del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

Artículo 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria.

Artículo 7.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su notificación a la Asociación de Fomento a la Lectura “Juan Montalvo”, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, para lo cual se encarga a la Coordinación General Administrativa Financiera

Jueves 22 de Octubre de 2015